Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 2022

T-457 de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Hernandez Gilberto·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Por Indebida Interpretación Del Régimen De Transición.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regimen De Transicion
  • Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para El Reconocimiento De La Pensión De Vejez
  • Vulneración del debido proceso por defecto sustantivo en la interpretación del régimen de transición
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial que decidió no casar el fallo proferido en segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral promovido por el accionante en contra de Colpensiones, mediante el cual pretendía el reconocimiento y pago de la pensión de vejez por ser beneficiario del régimen de transición.

Se atribuye a dicha sentencia un defecto sustantivo, por cuanto al momento en que se verificaron los requisitos para acceder a pensión de vejez, se aplicó lo contenido en el Acto Legislativo 01 de 2005 y no lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El defecto material o sustantivo. 2º.

El derecho a la seguridad social y el concepto y naturaleza de la pensión de vejez. 3º.

El reconocimiento de la pensión de vejez en el régimen de transición y, 4º.

La mora del empleador en el pago de los aportes al Régimen de Seguridad Social en Pensiones.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo censurado y se ordena a la Corporación accionada adoptar uno nuevo, conforme a lo establecido en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo el 26 de noviembre de 2021, proferido en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia de primera instancia del 5 de octubre de 2021, dictada por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual, negó la acción de tutela del caso de la referencia y, en su lugar, AMPARAR los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del señor Gilberto Hernández.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de mayo de 2021 por la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte; de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Sala de Descongestión No.4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que adopte una nueva decisión de conformidad con lo establecido en esta providencia dentro del proceso 80096 730013105004201400321-01 instaurado por el señor Gilberto Hernández contra Colpensiones.
  4. Cuarto. LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  5. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  6. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.