SU- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Gerardo David Charry Montealegre·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral, Sala De Descongestion 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concede amparo con efecto inter pares
- Se sustituyó a la jurisdicción ordinaria al resolver cuestiones patrimoniales y conceder amparo en forma definitiva
- Vulneración por desconocimiento del precedente e incurrir en defecto fáctico respecto de la mora del empleador en el pago de aportes a pensión
- Obligación de decretar y practicar pruebas de oficio, cuando existen elementos que indican que no asumir esa tarea puede llevar a que el fallo se aparte de la verdad de los hechos
- Interpretación amplia y flexible de los requisitos formales y técnico-jurídicos
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Inexistencia para el caso
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Precedente jurisprudencial
- Definición
- Características
- Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se interpuso en contra de la sentencia judicial que decidió no casar los fallos adoptados al interior de un proceso ordinario laboral, mediante el cual se negó la pretensión del actor de acceder a su pensión de vejez desde el momento de su causación y los consecuentes intereses moratorios, por no cumplir con los requisitos exigidos para tal fin, especialmente, el relacionado con la densidad de semanas.
Se aduce que dicha decisión incurrió en los defectos sustantivo, fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Se destaca el hecho de que el actor tiene en la actualidad 88 años de edad y que lleva detrás del reconocimiento prestacional aproximadamente 15 años.
En sede de revisión Colpensiones reconoció la pensión reclamada, pero al momento de liquidar la primera mesada aplicó la figura de la prescripción trienal contada desde la reclamación hecha en el año 2021 y, por ello, solo le reconoció las mesadas causadas desde mediados del año 2018.
Con base en lo anterior, la accionada solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, con especial énfasis en los defectos invocados. 2º.
La mora del empleador en el pago de los aportes a pensión. 3º.
El estándar probatorio para demostrar la configuración de dicha mora. 4º.
La naturaleza constitucional del recurso extraordinario de casación y, 5º.
El principio de favorabilidad en sentido estricto y en sentido amplio o in dubio pro operario en materia laboral.
La Sala Plena concluyó que la autoridad accionada desconoció el precedente jurisprudencial y que esta situación conllevó, a su vez, a la configuración del defecto factico en sus dimensiones positiva y negativa, a pesar de que la jurisprudencia ha establecido que existe libertad probatoria para demostrar la configuración de la mora patronal y, en todo caso, la afiliación del trabajador durante el tiempo reputado en mora y la inexistencia de una novedad de retiro en la historia laboral permiten inferir que hubo mora del empleador en el pago de los aportes.
Adicionalmente precisó la Corte que, si existen dudas sobre la relación laboral que causó las cotizaciones, le corresponde a los jueces laborales decretar pruebas de oficio para aclarar los hechos y, si la incertidumbre se hace evidente en sede de casación, por tratarse de la protección de un derecho fundamental, la Sala de Casación Laboral debe casar la decisión de instancia y emitir una sentencia de reemplazo.
En este último escenario, debe decretar pruebas de oficio para determinar si hay o no lugar a conceder el derecho.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a Colpensioens corregir la Resolución que reconoció la prestación, en el sentido de hacer dicho reconocimiento a partir del 10 de agosto de 2006.
En aras de proteger el derecho fundamental a la igualdad, se modulan los efectos de esta sentencia y se dispone que tenga efectos inter pares.
De ahí que la interpretación propuesta en ella deberá extenderse a todas las personas que estén en la misma situación del accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 24 de mayo de 2021, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Penal de esa Corporación que negó la solicitud de amparo de la referencia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales del señor Gerardo David Charry Montealegre al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la seguridad social.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de casación proferida el 26 de febrero de 2020, por la Sala de Descongestión 1° de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso ordinario laboral que inició el señor Gerardo David Charry Montealegre contra del Instituto de Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, corrija la Resolución SUB 209129 del 31 de agosto de 2021294, por medio de la cual reconoció el derecho a la pensión de vejez del señor Gerardo David Charry Montealegre, en el sentido de reconocer el derecho pensional a partir del 10 de agosto de 2006 y, si aún no se han realizado los pagos, a más tardar en la nómina del siguiente mes, pagar el respectivo retroactivo y, los intereses moratorios295 en los términos de la parte motiva de esta providencia. COLPENSIONES deberá enviar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, juez de primera instancia en esta tutela, copia del acto administrativo a través del cual se reconocen los pagos ordenados en esta providencia y la constancia de notificación de la respectiva resolución.
- CUARTO. Esta sentencia tiene efectos inter pares y, por tal razón, la interpretación propuesta en esta decisión deberá extenderse a todas las personas que estén en la misma situación del accionante.
- QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.