SU- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Osorio Lopez Olga Obeida Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 3 Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos inter partes
- Configuración
- Inexistencia
- Deberes del Estado
- Derechos de las víctimas
- Elementos que lo configuran
- Prohibición de carácter universal establecida por el Constituyente
- Falla del servicio, riesgo excepcional y daño especial
- Procedencia por defecto fáctico, por indebida valoración de los hechos, y sustantivo por error en la aplicación de la regla de caducidad en acción de reparación directa
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por violación directa de la constitución, por cuanto desconocieron derecho a la reparación de víctimas de graves violaciones de derechos humanos
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición constitucional más amplia que la de instrumentos internacionales
- Finalidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Regla especial para la desaparición forzada
- Carácter definitivo e inapelable
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este caso se tiene que los actores promovieron en el año 2014 el medio de control de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional y Policía Nacional, pretendiendo que se les declarara administrativa y solidariamente responsables por la desaparición forzada de dos familiares, dentro de los cuales se encontraba un menor de edad.
En el año 2021 la autoridad judicial cuestionada declaró de oficio la caducidad de la acción, por considerar que el término para interponerla ya había caducado, en tanto las desapariciones alegadas ocurrieron en el año 1997.
Al precitado fallo es al que se le atribuye la vulneración de derechos fundamentales al incurrir en los defectos fáctico, sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Según los actores, la autoridad judicial encontró probada la cesación de la desaparición forzada únicamente con la declaración de los miembros del grupo paramilitar e inaplicó la regla especial de caducidad prevista en el inciso 2º del artículo 164-2(i) del CPACA.
Por su parte la accionada alegó que no vulneró garantía constitucional alguna, puesto que su decisión estuvo fundada en una interpretación razonable de la aplicación en la ley en el tiempo y en los criterios dispuestos por el legislador para el cómputo del término de caducidad.
Además, manifestó que la sentencia no incurrió en ninguno de los defectos alegados y que los actores pretendían reabrir el debate probatorio agotado en sede de reparación directa y, por ende, revivir un proceso ya zanjado en sus respectivas instancias.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La cosa juzgada internacional en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs Colombia. 2º.
El derecho fundamental a no ser desaparecido y la prohibición de desaparición forzosa. 3º.
La acción y medio de control de reparación directa por desapariciones forzadas imputables al Estado: caracterización y término de caducidad. 4º.
El término de caducidad de las acciones de reparación directa derivadas de desapariciones forzadas que iniciaron antes de la entrada en vigor de la Ley 589 de 2000.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena a la autoridad judicial tutelada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva del fallo de unificación.
Se extiende los efectos inter pares de esta providencia a los familiares del menor desaparecido que promovieron el medio de reparación directa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 26 de mayo de 2022, emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 25 de marzo de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado, la cual negó la tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral de Olga Obeida Osorio López, Luis Fernando Arboleda Osorio, Diego Edinson Arboleda Osorio, Josefina Ramos Chaverra, Justino Ramos Chaverra, Judith Ramos Chaverra, Julisa Ramos Chaverra, José Enrique Ramos Chaverra y Juana Ramos Chaverra.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 21 de mayo de 2021 por la Sección Tercera -Subsección A- de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa número 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63381).
- TERCERO. ORDENAR a la Sección Tercera Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en la que tenga en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. EXTENDER los efectos inter pares de la presente providencia a los familiares del menor de edad Robinson Martínez Moya que promovieron el medio de reparación directa Rad. No 27001-23-33-000-2014-00206-01 (63381).
- QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.