T-450 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Clara Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Defecto procedimental absoluto, debió permitirse alegar de conclusión según la sentencia de unificación sobre término de caducidad
- Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño
- En caso de falsos positivos
- Mientras exista duda y oscuridad frente a elementos constitutivos de la responsabilidad estatal, sólo puede contabilizarse la caducidad desde el momento en que se tenga claridad de éstos
- Carácter vinculante
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se censura el fallo judicial de segunda instancia que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido por las actoras para reclamar la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión a la ejecución extrajudicial de un familiar por parte de los miembros del Ejército Nacional en el año 2007.
Se adujo que dicho fallo incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial, en tanto no podía aplicar la caducidad por cuanto el daño fue producido como consecuencia de un delito de lesa humanidad.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
La vinculatoriedad del precedente de unificación de las altas Cortes, conforme a los principios de igualdad y seguridad jurídica. 2º.
Las reglas jurisprudenciales unificadas de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el término de caducidad del medio de control de reparación directa frente a hechos relacionados con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio.
Se reiteró que, el término de caducidad del medio de control de reparación directa, en casos en los cuales el daño se derive de ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes del Estado, comienza a contabilizarse cuando el afectado tenga o hubiese podido tener conocimiento de que el menoscabo fue causado por el Estado y se encuentre en la capacidad material de acudir a la administración de justicia para reclamar la reparación de perjuicios.
La Sala encontró acreditado el defecto por desconocimiento del precedente poque la autoridad judicial, al aplicar la jurisprudencia unificada omitió analizar las circunstancias del caso concreto frente a las nuevas cargas argumentativas y probatorias que supuso el cambio de jurisprudencia, y no evaluó el impacto de la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial en los derechos fundamentales de las demandantes.
De igual forma, concluyó que se configuró un defecto procedimental absoluto debido a que en el trámite de segunda instancia pretermitió la etapa de alegatos, y con ello, impidió a las accionantes que se pronunciaran sobre los estándares en materia de caducidad fijados en la jurisprudencia de unificación, lo que implicaba la necesidad de readecuar el trámite de segunda instancia.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se dejó sin efectos el fallo censurado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la decisión de primera instancia, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual denegó el amparo constitucional, al considerar que el Tribunal Administrativo del Magdalena no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte actora. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de las accionantes y DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 26 de abril de 2023 del Tribunal Administrativo del Magdalena.
- SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Magdalena que readecúe el trámite para permitir que las partes presenten alegatos de conclusión dentro del trámite de segunda instancia, y se pronuncien, entre otras cosas, frente a la caducidad del medio de control, atendiendo las reglas de unificación objeto de análisis en esta sentencia. Adicionalmente, deberá valorar las circunstancias particulares del caso concreto y determinar si al aplicar las reglas jurisprudenciales unificadas se ponen en riesgo los derechos fundamentales de las demandantes. Una vez se cumpla lo anterior, dicha autoridad judicial dictará el fallo respectivo y adoptará las medidas que correspondan.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.