Micelio
Sentencia de Unificación3 de agosto de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rodriguez Ramos Cesar Hernando·Demandado Consejo De Estado Seccion 5

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales, En Proceso De Nulidad De Inscripción De Cédula De Ciudadanía-Niega Amparo, Decisión Cuestionada Acató Precedente Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo En Trámite De Anulación De Inscripción De Cédulas De Ciudadanía
  • Decisión acató precedente constitucional sobre vinculación de personas interesadas
Inscripcion De Acto Administrativo
  • Entendimiento de notificación
Registro Publico
  • Acto de inscripción se entiende notificado el día de la anotación
Acto De Inscripcion En Registro Publico
  • Omisión de citación de personas interesadas en la actuación
  • Consecuencia de actuación donde han debido ser citadas personas afectadas
  • Entendimiento de notificación el día de la anotación
Acto De Registro
  • Oportunidad de conocer por interesados previa a la anotación de actuación que culmina con inscripción
Trashumancia Electoral
  • Concepto
  • Elementos del tipo penal
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales De Altas Corporaciones
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que la decisión proferida en el marco de un proceso de nulidad vulneró sus derechos fundamentales, debido a que incurrió en desconocimiento del precedente constitucional y legal.

La demanda referida la instauró el accionante con el propósito de obtener la anulación de cinco resoluciones de carácter general que regulan el trámite de cancelación de la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia y precisan que la notificación de la decisión que se adopte en dicho procedimiento se realizará mediante la anotación en el registro correspondiente.

Según el peticionario, no se tuvo en cuenta la Sentencia C-640/02 en la que se dispuso que el acto de registro de la decisión definitiva sólo es admisible como forma de notificación cuando se constate la garantía previa de vinculación del investigado al proceso administrativo.

Así mismo, adujo que se desconoció una Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que dispuso que la decisión de anulación de una inscripción se debe notificar personalmente.

Se reiteró jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hizo una caracterización del defecto alegado.

Se DENIEGA el amparo invocado.

No obstante, la Corte advirtió que la autoridad electoral en el proceso administrativo que define la trashumancia debe atender la regla de decisión se la sentencia de constitucionalidad precitada, según la cual la anotación en el registro público puede ser considerada como notificación del acto, siempre y cuando se asegure la vinculación de las personas interesadas dentro del proceso administrativo que culmina con el acto objeto de registro y, en esa perspectiva, en dicho trámite administrativo deben desplegarse una serie de actuaciones orientadas a comunicar el inicio de las diligencias a los ciudadanos involucrados, como enviar mensajes de texto, de datos o correos electrónicos a los interesados, así como publicar avisos en la Registraduría del respectivo ente territorial y en las páginas electrónicas del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante Auto del 10 de mayo de 2023.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 20 de septiembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó la decisión de primera instancia dictada por la Subsección A de la Sección Tercera de dicha corporación que había declarado improcedente el amparo y, en su lugar, negó el amparo incoado por César Hernando Rodríguez Ramos contra la Sección Quinta del Consejo de Estado.
  3. Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.