ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA SU.295/23
Referencia: Expediente T-9.130.821.
Acción de tutela instaurada por César Hernando Rodríguez Ramos en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto por considerar que, si bien el artículo 47 de la Ley 1475 de 2011 señala que el censo electoral es un registro de cédulas de ciudadanía, resultaba indispensable que se precisara (i) que la inscripción en ese registro opera de oficio y que dicha inscripción se encuentra a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC); (ii) que el censo electoral formado a partir de tales registros se adopta mediante acto administrativo en el que se relacionan los ciudadanos inscritos y que, por tal razón, se encuentran habilitados para votar en una determinada elección; y (iii) que a partir del censo electoral el Registrador determina las listas de sufragantes para cada mesa de votación, es decir el listado de ciudadanos habilitados para ejercer el voto en cada mesa de votación, teniendo en cuenta el puesto de votación más cercano la dirección de residencia.
A partir de tales precisiones resultaba necesario abordar el alcance de la denominada inscripción de la cédula, prevista en el artículo 78 del Código Electoral, la cual no es más que la actualización de la dirección de residencia en el registro electoral, con fundamento en la cual el Registrador actualiza las listas de sufragantes. Las disposiciones que regulan estas materias corresponden a una legislación adoptada antes de la Constitución de 1991, razón por la que su aplicación e interpretación debe hacerse conforme a la Constitución.
En este sentido, si bien la providencia contra la cual se dirige la tutela no desconoció el precedente jurisprudencial, de ello no se sigue que tal precedente corresponda a una interpretación conforme a la Constitución. En efecto, el precedente encuentra admisible que las modificaciones al censo electoral, por tratarse de un registro, se entiendan notificadas a partir del registro mismo, olvidando que en la actualidad los ciudadanos, además de dirección de residencia tienen dirección de correo electrónico, y que el ordenamiento jurídico ha reconocido la validez de las notificaciones personales a través de dicho correo, razón por la que en la actualidad es exigible a la Registraduría que, en el acto de actualización del registro (inscripción de cedula), disponga de una casilla para la inscripción de la dirección de correo electrónico del ciudadano a efectos de notificaciones, en particular de cualquier modificación del registro electoral.
No debe olvidarse que el registro electoral (censo electoral) cumple una función primordial en el ejercicio de la función electoral por parte de los ciudadanos, así que cualquier modificación del mencionado registro debe garantizar el debido proceso, con mayor razón si se tiene en cuenta que el ordenamiento jurídico prevé la presunción de residencia electoral en el lugar indicado por el ciudadano en el acto de inscripción (actualización del registro).
Por último, también considero que la decisión debió estudiar la exigencia probatoria que debe cumplir el CNE para controvertir la presunción de residencia electoral del ciudadano, pues si bien dicha presunción admite prueba en contrario, no cualquier prueba permite desvirtuar tal presunción. En la actualidad el CNE se limita en muchos casos a cruzar bases de datos (como las de la ADRES y el SISBEN), sin que tal tipo de prueba sirva para afirmar ni para negar la residencia.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Escrito de tutela. Folio 1. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 2 Demanda de nulidad. Folios 1 y 2. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 3 Demanda de nulidad. Folio 4. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 4 "No obstante lo dispuesto en este artículo los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación". Sobre el particular, es preciso destacar que el Decreto 01 de 1984 fue derogado a través del artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Además, el CPACA, según lo dispuesto en el artículo 308 de dicho compendio, comenzó a regir el 2 de julio de 2012. 5 "Notificación de los actos de inscripción o registro. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación". 6 "Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse (...)". 7 Demanda de nulidad. Folio 15. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 8 Radicado 11001-03-26-000-2013-00138-00. 10 de septiembre de 2015. C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 9 "CONFORMACION DE LA COMISION INSTRUCTORA. El Magistrado sustanciador, en el auto que admite la petición podrá conformar una comisión instructora integrada por al menos dos (2) servidores públicos - Asesores, vinculados al Consejo Nacional Electoral, y por el registrador municipal de la correspondiente circunscripción, quién actuará como su secretario. En todo caso, se indicará claramente quién actúa como coordinador de la Comisión. Igualmente, ordenará fijar por diez (10) días calendario, en la Secretaría de la respectiva Registraduría, un aviso, mediante el cual se informe a los ciudadanos la solicitud de dejar sin efecto dicha inscripción". 10 Es pertinente aclarar que el inciso 3 del artículo 13 de la Resolución Nº 215 de 2007 señala que la resolución que deje sin efectos la inscripción de cédulas "se notificará de conformidad con el inciso 4º del artículo 44 del C.C.A. y en todos los eventos, el Registrador Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días". 11 "El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral. 2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil. 3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto. 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. 7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado. 10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos. 11. Darse su propio reglamento. 12. Las demás que le confiera la ley". 12 "RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991". 13 Demanda de nulidad. Folio 11. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 14 Solicitud de medida cautelar. Folio 49. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 15 Auto que resuelve medida cautelar. Folios 55 a 88. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 16 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 106. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 17 Ibid. Folio 130. 18 "En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio". 19 "ARTÍCULO 4º RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991". 20 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folios 106-107. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 21 "DEBER Y FORMA DE NOTIFICACION PERSONAL. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío de la citación se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto". 22 "NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN O REGISTRO. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación". 23 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folios 132-137. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 24 Para el demandante, la norma acusada desconocía la Constitución, pues al disponer que la mera inscripción en un registro público equivale a la notificación de tal acto de inscripción, se establecía una ficción respecto del conocimiento de la respectiva anotación por parte de los interesados, ficción contraria a la realidad y que, por lo mismo, impedía el derecho de defensa y el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública. 25 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 137. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 26 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 138. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 27 Ibid. 28 "ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin". 29 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 138. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 30 Ibid. Folio 142. 31 Radicado 11001-03-26-000-2013-00138-00. 10 de septiembre de 2015. C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 32 "CONFORMACION DE LA COMISION INSTRUCTORA. El Magistrado sustanciador, en el auto que admite la petición podrá conformar una comisión instructora integrada por al menos dos (2) servidores públicos - Asesores, vinculados al Consejo Nacional Electoral, y por el registrador municipal de la correspondiente circunscripción, quién actuará como su secretario. En todo caso, se indicará claramente quién actúa como coordinador de la Comisión. Igualmente, ordenará fijar por diez (10) días calendario, en la Secretaría de la respectiva Registraduría, un aviso, mediante el cual se informe a los ciudadanos la solicitud de dejar sin efecto dicha inscripción". 33 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 130. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 34 Ibid. 35 Ibid. Folio 144. 36 C.P. Rocío Araújo Oñate. 37 Salvamento parcial de voto a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021. Folio 2. Archivo digital "11001-03-28-000-2021-00036-00_SPV RAO.pdf". 38 Acción de tutela. Folio 4. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 39 Acción de tutela. Folio 6. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 40 Ibid. Folio 7. 41 Radicado 11001-03-26-000-2013-00138-00. 10 de septiembre de 2015. C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 42 Acción de tutela. Folio 8. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 43 Acción de tutela. Folio 1. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 44 Auto admisorio de la demanda de tutela. Archivo digital "7_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-7.pdf". 45 Archivo digital "11_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-11.pdf". 46 Archivo digital "13_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-13.pdf". 47 Sentencia del 15 de julio de 2022. Archivo digital "15_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-15.pdf" 48 Archivo digital 8583668_2022-02-21_JESUSALVAROGALINDORIOS_10_REV.pdf. 49 Folio 15. Archivo digital "28_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-28.pdf". 50 Ibid. Folio 17. 51 Conformada por la Magistrada Natalia Ángel Cabo y el Magistrado Juan Carlos Cortés González. 52 Auto del 10 de mayo de 2023. Archivo digital "Auto_avoca_Sala_Plena_T-9.130.821.pdf". 53 Sentencias SU-038 de 2023 y SU-261 de 2021. 54 Sentencias SU-116 de 2018, SU-773 de 2014, T-511 de 2011 y T-792 de 2010. 55 CADH (artículo 25), aprobada mediante la Ley 16 de 1972 y PIDCP (artículo 2º), aprobado a través de la Ley 74 de 1968. 56 Sentencia SU-116 de 2018. 57 Sentencias SU-116 de 2018, T-260 de 1999, T-231 de 1994 y T-079 de 1993. 58 Reiteración de las sentencias SU-038 de 2023 y SU-261 de 2021. 59 Sentencia SU-116 de 2018. 60 Este tribunal ha reiterado que la acción de tutela puede presentarse por i) la persona directamente afectada; ii) su representante; iii) un agente oficioso; y iv) las personerías municipales o la Defensoría del Pueblo. 61 La Corte ha señalado que la acción de tutela procede contra los jueces por su condición de autoridades públicas. Sentencia T-109 de 2019. 62 Sentencias SU-380 de 2021, SU-050 de 2018 y SU-056 de 2018. 63 Sentencias SU-116 de 2018 y C-590 de 2005. 64 Las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial se clasifican como se indica a continuación: i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 65 Sentencias SU-453 de 2019, T-016 de 2019 y SU-195 de 2012. 66 Este acápite es una reiteración de las SU-380 de 2021 y SU-474 de 2020. 67 Cfr. Sentencia SU-556 de 2014. 68 Cfr. Sentencia SU-354 de 2017. 69 Cfr. Sentencia SU-053 de 2015. 70 Cfr. Sentencia SU-035 de 2018 y SU-354 de 2017. 71 Sentencias SU-380 de 2021 y SU-047 de 1999. 72 Cfr. Sentencias T-153 de 2015 y T-146 de 2014. 73 Sentencias SU-380 de 2021, SU-574 de 2019 y SU-069 de 2018. 74 Sentencias T-661 de 2017 y SU-449 de2020. 75 En este asunto el actor acudió a la acción de nulidad con la pretensión de que se anularan resoluciones de carácter general expedidas por el Consejo Nacional Electoral que regulan el trámite de cancelación de la inscripción de cédulas de ciudadanía por trashumancia 76 Ver, entre otras, las sentencias SU-387 de 2022, SU-134 de 2022, SU-128 de 2021, SU-573 de 2019 y SU-439 de 2017. 77 Acción de tutela. Folio 5. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 78 Sentencia SU-288 de 2022: la jurisprudencia constitucional ha considerado el término de seis meses como un parámetro de razonabilidad, prima facie, del tiempo transcurrido entre la decisión reprochada y la interposición de la acción. Lo anterior no significa que se hubiese establecido un término de caducidad para la acción de tutela, o acaso que seis meses sea el tiempo máximo de lo que se considera razonable en cuanto al plazo. Por el contrario, la Corte ha reconocido que la razonabilidad no está establecida de antemano y que es tarea y competencia del juez valorarla en cada caso concreto. 79 "El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos. (...)". En este caso los actos administrativos demandados fueron expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, esto es, una autoridad del orden nacional. 80 "PROCEDENCIA. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011". 81 "CAUSAL. Habrá lugar al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia cuando la sentencia impugnada contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado". 82 Sentencia SU-074 de 2022. Reiterada en la Sentencia SU-215 de 2022. 83 Radicado: 11001-03-26-000-2013-00138-00. Demandante: Luz Fanny García Ruiz; Demandado: Consejo Nacional Electoral. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 84 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 señala que "la residencia electoral será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción". Por su parte. El artículo 4º de la Ley 163 de de 1994 indica que "la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991". 85 Sentencia del 18 de noviembre de 2021. Radicado: 76001-23-33-000-2019-01203-01. C.P. Rocío Araújo Oñate. 86 Ibid. 87 Sentencia T-135 de 2000. 88 "ARTÍCULO 4o. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991". 89 "Artículo 71. Admisión e inicio del procedimiento. El Magistrado sustanciador a quién le correspondió por el reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible en la Registraduría del Estado Civil del municipio correspondiente por cinco días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa". 90 Artículo 11. Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco días calendario. También se publicará en la página web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. 91 Artículo 12. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior (...). 92 Sobre el particular, ver Sentencia C- 604 de 2019. 93 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 137. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 94 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 138. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 95 En relación con el CCA, citó los artículos 14 (citación de terceros), 15 (publicidad), 28 (deber de comunicar), 34 (pruebas), 35 (adopción de decisiones) y 46 (publicidad). 96 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 136. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 97 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 138. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 98 Acción de tutela. Folio 6. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 99 Ibid. Folio 7. 100 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 138. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 101 Artículos 10 (pruebas), 11 (duración del período probatorio) y 14 (recursos). 102 Artículos 9 (pruebas), 10 (duración del período probatorio) y 12 (recursos). 103 Artículos 9 (pruebas), 10 (duración del período probatorio) y 12 (recursos). 104 Artículos 7 (admisión e inicio del procedimiento) y 12 (recursos). 105 Radicado 11001-03-26-000-2013-00138-00. 10 de septiembre de 2015. C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 106 Acción de tutela. Folio 8. Archivo digital "1_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-1.pdf". 107 C.P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 108 "CONFORMACION DE LA COMISION INSTRUCTORA. El Magistrado sustanciador, en el auto que admite la petición podrá conformar una comisión instructora integrada por al menos dos (2) servidores públicos - Asesores, vinculados al Consejo Nacional Electoral, y por el registrador municipal de la correspondiente circunscripción, quién actuará como su secretario. En todo caso, se indicará claramente quién actúa como coordinador de la Comisión. Igualmente, ordenará fijar por diez (10) días calendario, en la Secretaría de la respectiva Registraduría, un aviso, mediante el cual se informe a los ciudadanos la solicitud de dejar sin efecto dicha inscripción". 109 Sentencia del 15 de diciembre de 2021. Folio 130. Archivo digital "5_11001031500020220294800-(2022-11-22 11-14-7)-11147-5.pdf". 110 Ibid. 111 "(...) La resolución se notificará de conformidad con el inciso 4° del artículo 44 del C.C.A. y en todos los eventos, el Registrador Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días". 112 Sentencia SU-087 de 2022. ---------------
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2 Expediente T-9.130.821.