SU- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Producciones R.T.I. S.A.S.·Demandado Consejo De Estado Seccion 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedente de este caso se tiene que la accionante promovió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de diferentes liquidaciones oficiales emitidas por la DIAN, en las que esta autoridad consideró que los servicios de producción de programas de televisión prestados por la demandante a una sociedad en el extranjero no estaban exentos de IVA, con fundamento en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, por cuanto las obras resultantes se transmitieron en el país.
En dicho proceso la autoridad judicial cuestionada concluyó en segunda instancia que no había lugar a declarar la nulidad de los actos de liquidación, pues no se cumplieron los presupuestos para la configuración de la exención reclamada, particularmente el uso exclusivo de los servicios en el exterior.
Contra el anterior fallo se interpuso la acción de tutela por incurrir en cinco defectos sustantivos y, en consecuencia, en violación de los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena consideró que cuatro de los defectos alegados no cumplieron el presupuesto de relevancia constitucional y respecto al quinto no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues el asunto pudo discutirse a través del recurso extraordinario de revisión.
Con base en lo anterior, la solicitud de amparo se declaró IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 20 de agosto de 2021 por la Sección Primera del Consejo de Estado que, a su vez, confirmó el fallo de 18 de junio de 2021 de la Sección Quinta de la misma corporación, con respecto a la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Producciones RTI S.A.S. contra la sentencia del 4 de marzo de 2021 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en relación con la falta de quórum para decidir.
- SEGUNDO. REVOCAR en todo lo no mencionado en el resolutivo
- PRIMERO. de esta decisión el fallo de tutela proferido el 20 de agosto de 2021, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Producciones RTI S.A.S. en contra de la sentencia del 4 de marzo de 2021 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y DISPONER, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.