SU- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Camargo De La Torre German Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía del debido proceso, derecho de defensa, contradicción y principio de la doble instancia
- Caracterización de la notificación personal del Decreto Legislativo 806 de 2020
- Notificación personal en procedimiento de tutela
- Consagración constitucional y marco normativo
- Vulneración del debido proceso por defecto procedimental en la aplicación del régimen de notificaciones judiciales del Decreto Legislativo 806 de 2020
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional en el trámite y resolución del recurso de impugnación del fallo de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se alega que un consejero de la Sala Quinta del Consejo de Estado, en su condición de ponente del auto mediante el cual se decidió rechazar y no dar trámite al recurso de impugnación de la sentencia proferida dentro de otro proceso de tutela, vulneró el derecho fundamental al debido proceso.
En criterio de los accionantes, dicho magistrado no tenía competencia para rechazar la impugnación que había sido concedida por la Sección Cuarta de la misma Corporación y no contabilizó el término dispuesto por el Decreto Legislativo 806 de 2020, para determinar el momento en el cual fue notificada personalmente la sentencia de primera instancia, por lo que concluyó, de manera errada, que el recurso de impugnación fue interpuesto por fuera del término legal.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La regulación constitucional y legal de la acción de tutela. 2º.
La notificación del fallo y la impugnación en materia de tutela. 3º.
La naturaleza, los objetivos y el alcance del Decreto Legislativo 806 de 2020, con énfasis en su regulación sobre la notificación de las decisiones judiciales y, 4º.
La doctrina constitucional de la tutela en contra de providencias judiciales, en particular, en contra de aquellas providencias dictadas en los trámites de tutela.
La Corte concluyó que en el presente caso se configuró un defecto procedimental y. por ello, decidió CONCEDER el amparo invocado.
Precisó la Sala Plena que, el régimen de notificaciones personales previsto por el artículo 8 del decreto 806 de 2020 es aplicable a las notificaciones personales que se lleven a cabo en relación con el fallo de tutela de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 15 de diciembre de 2021, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que (i) revocó el fallo proferido el 9 de septiembre de 2021 por la Sección Segunda, Subsección A, del mismo órgano, y, en su lugar, (ii) negó la solicitud de tutela promovida por los accionantes contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Segundo. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Germán Camargo de la Torre, Myriam Ardila de Camargo, Andrés Camargo Ardila y Monserrat Mayol, así como de los hijos menores de edad de Andrés Camargo Ardila y Monserrat Mayol. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS los autos de 23 de noviembre de 2020 y de 29 de enero de 2021, proferidos por el consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, en el marco de la solicitud de tutela promovida por los accionantes, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Tercero. ORDENAR al despacho del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, quien forma parte de la Sección Quinta, que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, tramite la impugnación presentada por los accionantes el 3 de noviembre de 2020 en contra de la sentencia de 22 de octubre del mismo año, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en el marco de la acción de tutela promovida por los accionantes contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.