T-102 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Myriam Rodriguez Jimenez Y Otras Vs. Sala De Decision Familia Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio - Meta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Tesis de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Ambitos
- Opera cuando el apoyo probatorio en que se basó el juez es absolutamente inadecuado
- Procedencia de la acción de tutela
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y el debido proceso dentro del tramite de sucesion intestada en el que el apoderado de los accionantes hijos de un primer matrimonio del causante presento un inventario de bienes que fue objetado por el apoderado de la conyuge sobreviviente del segundo matrimonio del causante y sus hijos menores en el que el tribunal decidio revocar parcialmente el auto que negaba la objecion presentada a los inventarios y avaluos y declaro fundada la objecion.
Solicita se ordene a la autoridad judicial proferir una nueva providencia.
Un problema previo: Las tesis de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia respecto de la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y las causales desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.
El ajuste terminológico y conceptual entre la tesis de la vía de hecho y las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias.
Jurisprudencia constitucional sobre la procedibilidad de la tutela por defecto fáctico.
Requisitos de procedibilidad.
Los supuestos defectos fácticos alegados por los demandantes no tiene la entidad que alegan los demandantes y por tal razón no puede prosperar la protección constitucional solicitada.
Sin embargo resta por analizar el supuesto exceso cometido por el juez de segunda instancia al revocar una partida que no había sido objetada en la apelación surtida durante el trámite del proceso sucesorio.
Tal exceso es meramente aparente pues como se señala en la providencia de la sala de familia el abogado de la cónyuge supérstite y los hijos menores de edad del causante en diversas ocasiones procesales hizo alusión a la ausencia de elementos probatorios que permitieran corroborar la existencia de los semovientes incluidos en la partida primera.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de 2005, en la acción de tutela interpuesta por Myriam Rodríguez Jiménez, Maria Elsa Rodríguez de Del Campo, Flor Stella Rodríguez Jiménez, Lucy Margot Rodríguez Jiménez, José Francisco Rodríguez Jiménez, Carlos Alberto Rodríguez Jiménez, Olga del Rosario Rodríguez Jiménez, Martha Lucía Rodríguez Jiménez y Fernando Rodríguez Jiménez contra la Sala de Decisión Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio-Meta.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.