T-173 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Amelia·Demandado Juzgado 1 De Familia De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
- Prevalencia del interés superior de los niños, niñas y adolescentes
- Facultad para archivar actuaciones penales
- Especialmente de violencia sexual
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
- Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
- Deber de reserva de la información relacionada con la ubicación de las víctimas de violencia
- Reiteración de jurisprudencia
- En función de la edad y del grado de madurez
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela se dirige en contra de la autoridad judicial que al interior de un proceso de reglamentación de visitas iniciado por la ex pareja de la accionante.
La primera providencia ordenó el acercamiento del menor y su padre sin tener en cuenta la opinión del niño y a pesar de existir prueba del riesgo al que lo sometía.
La segunda, facilitó el acceso de información al agresor sobre el lugar de residencia de la tutelante, a pesar de las amenazas e intimidación que realizaba en contra ella y de su hijo, lo cual los expuso a un mayor riesgo.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Se CONCEDIÓ el amparo del derecho al debido proceso y se dejó sin efectos el resolutivo segundo de la sentencia judicial adoptada dentro del proceso de reglamentación de visitas mencionado.
Ello, por cuanto (i) omitió valorar distintas pruebas que obraban en el expediente del proceso de reglamentación de visitas que advertían riesgos graves y ciertos para la integridad y los derechos fundamentales del niño al tener contacto con su padre; (ii) porque hizo un uso inadecuado de la facultad de decidir ultra y extra petita, en tanto la orden de provocar un acercamiento entre padre e hijo, no solo puso en riesgo la seguridad del menor, sino que generó mayor conflicto entre las partes y; (iii) porque no se escuchó la opinión del niño para tomar esa decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el resolutivo
- primero. de la sentencia de tutela proferida el 28 de junio de 2023 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en cuanto negó el amparo solicitado, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado y DEJAR SIN EFECTOS el resolutivo
- segundo. de la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. del Circuito de Familia de Santa Marta el 23 de febrero de 2021 dentro del proceso judicial de reglamentación de visitas, por haber incurrido en defecto fáctico.
- SEGUNDO. REMITIR, por Secretaría General, a la Fiscalía 10 Local CAIVAS Cúcuta con destino a la indagación 550055005555505505555 adelantada contra Rafael por el delito de acto sexual abusivo contra menor de catorce años, copia de la presente providencia y del expediente de tutela, así como del expediente del proceso de restablecimiento de derechos ante el ICBF, a efectos de que continúe la investigación tomando en consideración los hechos y documentación que constan y forman parte de los expedientes remitidos y los demás que estime necesarios incorporar a la indagación.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. del Circuito de Familia de Santa Marta, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Fiscalía General de la Nación, que tomen todas las medidas necesarias para garantizar la reserva de la información que obra en los expedientes de cada entidad referidos a Amelia y su núcleo familiar, de conformidad con las leyes 1257 de 2008 y 1712 de 2014, y las consideraciones de esta sentencia. Lo anterior, abarca la protección de la información de notificación de la accionante, la cual debe ser reservada y con acceso restringido para no generar riesgos a su vida ni a la de su familia.
- CUARTO. EXHORTAR al Juzgado
- Primero. del Circuito de Familia de Santa Marta y al Juzgado
- Quinto. de Familia de Cúcuta en Oralidad para que, en futuras ocasiones, garanticen la reserva de los datos personales de las partes de los procesos judiciales desarrollados en esos despachos y que enfrentan riesgos o peligros para su vida o integridad personal, o para la de sus familiares.
- QUINTO. EXHORTAR a la Inspección de Policía Sur-Casa de Justicia y a la Policía Metropolitana de Santa Marta para que, en el marco de sus competencias, adopten todas las medidas de protección que Amelia y su núcleo familiar requieran.
- SEXTO. ORDENAR a Rafael abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de conducta que implique violencia o intimidación física, verbal o psicológica en contra de la accionante y su hijo, en cualquier lugar donde estén y por cualquier medio tecnológico.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación de información sobre la presente sentencia, en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo los de las personas e instituciones que han tenido relación con ella; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de "Amelia", y el de su hijo por el ficticio de "Felipe". Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
- OCTAVO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.