T-434 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mbnb·Demandado Gobernacion De Norte De Santander; Instituto Departamental De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Se realizó cirugía de alta complejidad a menor
- Alcance del servicio de urgencias en la atención de migrantes irregulares
- Progresividad hasta alcanzar la atención integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad venezolana y actúa en representación de un hijo menor de edad que sufrió una fractura mientras jugaba y a quien le tuvieron que realizar una cirugía de urgencia por dicho hecho.
En sede de tutela se cuestiona tanto al hospital que indicó que para realizar un procedimiento postquirúrgico al menor tenía que pagar un valor en dinero que ella no podía sufragar, como al Instituto que negó la autorización para realizarlo con cargo a los recursos del Departamento.
Teniendo en cuenta que la Sala constató que el hospital realizó el procedimiento reclamado, no por haber sido autorizado, sino porque fue necesario que atendiera de urgencia al niño cuando acudió con intenso dolor y que con ello se satisfizo la pretensión de la acción de tutela, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, se instó a la peticionaria para que regularice su situación migratoria en el país, junto a la de su hijo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela del 9 de mayo de 2022, emitida por el Juzgado
- Sexto. (6) Penal Municipal de San José de Cúcuta, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. INSTAR a la señora MBNB a que regularice su situación migratoria en el país, junto a la de su hijo KJCN.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.