T-415 de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Genesis Zuleima Alvarado Rivas Y Otros·Demandado Alcaldia De Cali Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional reforzada de personas con cáncer
- Protección constitucional reforzada de personas con VIH-SIDA
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Protección constitucional
- Progresividad hasta alcanzar la atención integral
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Atención médica de urgencias de los migrantes en situación irregular
- Caso de enfermedades catastróficas
- Generalidades
- Reglas según las cuales, no puede negarse el servicio de salud a los extranjeros no residentes
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente las accionantes son mujeres venezolanas que buscan la protección de su derecho a la salud y el de sus hijas.
Una de ellas fue diagnosticada con VIH y, desde el día en el cual le informaron sobre su diagnóstico, no ha recibido atención médica.
El segundo caso se trata de dos menores de edad quienes padecen de anemia de células falciformes y que, pese a recibir atención de urgencia, carecen de recursos para asumir los medicamentos, exámenes y procedimientos ordenados por el médico.
El tercer asunto recae sobre una mujer que padeció cáncer de ovarios y a quién un médico particular le ordenó una serie de medicamentos y procedimientos para efectos de diagnosticar su estado actual de salud y determinar la atención que requiere.
Entre los argumentos de las accionadas está la afirmación de que hasta tanto las peticionarias no regularicen su situación migratoria, su atención de salud será exclusivamente en razón a una urgencia.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El régimen de regularización de la situación migratoria. 2º.
El alcance del derecho a la salud de los extranjeros que no han regularizado esta situación. 3º.
El derecho fundamental de la atención a salud de niños, niñas y adolescentes en situación migratoria irregular.
En los tres expedientes se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
A dos de las peticionarias se les conmina a regularizar su situación migratoria y la de sus hijas, en uso de los amplios mecanismos que ha dispuesto el Gobierno Nacional para estos efectos.
En relación con el tercer asunto se ordena a Migración Colombia realizar un acompañamiento a la actora, para que se prorrogue su salvoconducto más allá del 25 de octubre de 2021, fecha de vencimiento informada por la entidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (20 puntos)
- Primero. Dentro del expediente T-8.246.077 REVOCAR la decision del 25 de marzo de 2021 del Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santiago de Cali y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y la salud de la senora Genesis Zuleima Alvarado Rivas.
- Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Valle del Cauca que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, i) realice un diagnostico completo de la enfermedad de la accionante; ii) adelante, una valoracion medica de la atencion que la accionante pueda llegar a necesitar y iii) garantice la prestacion de los servicios que el medico tratante considere urgentes para atender su patologia. No se podra negar el acceso a los servicios que se "requieran con necesidad". Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas seran cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboracion del orden nacional, segun lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente.
- Tercero. CONMINAR a la accionante, Genesis Zuleima Alvarado Rivas, para que regularice su situacion migratoria en uso de los amplios mecanismos que ha dispuesto el Gobierno Nacional para estos efectos.
- Cuarto. ORDENAR a Migracion Colombia que realice un acompanamiento a la accionante, Genesis Zuleima Alvarado Rivas, para que esta regularice su situacion migratoria. Igualmente, ORDENAR a la Alcaldia de Cali que acompane a la accionante en el proceso de afiliacion al SGSSS.
- Quinto. Dentro del expediente T-8.259.920 REVOCAR la decision del 18 de mayo de 2021 del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Villavicencio y, en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y la salud de las menores Arianny y Karianny Lopez Guarepe.
- Sexto. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental del Meta que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, i) realice un diagnostico completo de la enfermedad de las menores y una valoracion de la atencion que puedan llegar a necesitar, teniendo en cuenta lo prescrito por la medica tratante del Hospital Departamental de Villavicencio el 21 de abril de 2021 y ii) garantice la prestacion de los servicios que el medico tratante considere necesarios y urgentes para atender su patologia y se evite la configuracion de un perjuicio irremediable ante la ausencia de diagnostico preciso. No se podra negar el acceso a los servicios que se requieran. Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas seran cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboracion del orden nacional, segun lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente
- Septimo. CONMINAR a la accionante, Listhay Carolina Guarepe Gonzalez, para que regularice su situacion migratoria y la de sus hijas en uso de los amplios mecanismos que ha dispuesto el Gobierno Nacional para estos efectos.
- Octavo. ORDENAR a Migracion Colombia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que realicen un acompanamiento a la accionante, Listhay Carolina Guarepe Gonzalez, para que esta regularice su situacion migratoria y la de sus hijas. Igualmente, ORDENAR a la Alcaldia de Villavicencio que acompane a la accionante y sus hijas en el proceso de afiliacion al SGSSS.
- Noveno. Dentro del expediente T-8.260.559 REVOCAR la decision del 19 de marzo de 2021 del Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y, en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales a la vida y la salud de Carmen Cecilia Teran Castillo.
- Decimo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Departamental de Santander que, en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, i) realice un diagnostico completo de la accionante y una valoracion de la atencion que pueda llegar a necesitar, teniendo en cuenta lo prescrito por de la Fundacion UMA IPS y ii) garantice la prestacion de los servicios que se consideren necesarios y urgentes para atender su patologia por parte de los medicos y se evite la configuracion de un perjuicio irremediable ante la ausencia de diagnostico preciso. No se podra negar el acceso a los servicios que se "requieran con necesidad". Los costos de las atenciones en salud que sean brindadas seran cubiertos directamente por el Departamento y, complementariamente, de ser necesario, con la colaboracion del orden nacional, segun lo dispuesto por el ordenamiento constitucional vigente.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a Migracion Colombia que realice un acompanamiento a la accionante, Carmen Cecilia Teran Castillo, para que se prorrogue su salvoconducto mas alla del 25 de octubre de 2021, fecha de vencimiento informada por la entidad.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR a la Alcaldia de Bucaramanga que, si la accionante, Carmen Cecilia Teran Castillo, cuenta con un documento de identidad valido a la fecha de notificacion de esta providencia, realice la afiliacion al SGSSS en las 48 horas siguientes. En caso concreto, se debera realizar un acompanamiento para logar la afiliacion, una vez se cuente con un documento de identidad valido.
- Decimo.
- tercero. DESVINCULAR del tramite a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Decimo.
- cuarto. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.