Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2018

T-387 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sor Adiela Sanchez Quintero·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Tratamiento Integral Urgente Para Personas Con Sospecha O Diagnostico De Cancer.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hermana en representación de hermano que padece cáncer de lengua
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • La integralidad y la oportunidad en la prestación del servicio de salud en estos casos cobran mayor relevancia y debe cumplirse de forma reforzada
  • Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
  • Tratamiento integral
  • Se deben garantizar los tratamientos que sean necesarios de manera completa, continua y sin dilaciones injustificadas, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia por cuanto mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007 no resultó eficaz
Personas Que Padecen Enfermedades Catastroficas O Ruinosas Como El Cancer
  • Protección reforzada por parte del Estado
  • Sujetos de especial protección constitucional
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Se ha realizado tratamiento de radioterapia y quimioterapia y se han prestado los servicios especializados y entregado los medicamentos que requiere el paciente
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Configuración y características
Personas Con Sospecha O Diagnostico De Cancer
  • Protección constitucional reforzada
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Tratamiento Integral Urgente Para Personas Con Sospecha O Diagnostico De Cancer
  • Instar a Superintendencia de Salud para que dinamice de forma urgente los compromisos adquiridos mediante Circular 04 de 2014 respecto de las personas con sospecha o diagnósti
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
16 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de un hermano que fue diagnosticado con cáncer de lengua, aduce que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales de éste, al no suministrar en forma oportuna, diligente e integral todos los procedimientos, medicamentos o insumos que requiere para el manejo de su patología.

Se aborda temática relacionada con el alcance de los principios de integralidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud oncológicos y la protección constitucional reforzada de las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer.

Pese a que la accionada demostró que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado debido a que practicó el tratamiento de quimioterapia y radioterapia que se identificaban como la pretensión principal, además de prestar los servicios especializados y entregar los medicamentos requeridos por el paciente, considera la Sala que lo sometió a demoras injustificadas que no se compadecían en lo absoluto con su doble condición de sujeto de especial protección constitucional.

Se CONCEDE el amparo invocado.

De manera adicional, la Corte insta a la Superintendencia Nacional de Salud para que dinamice de forma urgente los compromisos adquiridos mediante la Circular 04 de 2014 respecto de las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer y desarrolle medidas urgentes que permitan mejorar la oportunidad para el diagnóstico y la atención eficaz del cáncer en Colombia.

A la E.P.S se le ordena establecer un protocolo para la atención del precitado grupo poblacional, encaminado principalmente a acatar la garantía reforzada de atención integral oportuna que cobija a este tipo de pacientes, según la jurisprudencia constitucional y la normativa sobre la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, que nego el amparo de los derechos fundamentales, y en su lugar, CONFIRMAR integralmente la sentencia de primera instancia proferida el 11 de enero de 2018 por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, la cual CONCEDE los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Adalberto Antonio Sanchez Quintero y ordena que se le autorice y suministre el tratamiento integral derivado de la patologia de cancer de lengua que padece.
  2. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercero. INSTAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que dinamice de forma urgente los compromisos adquiridos mediante la Circular 04 de 2014 respecto de las personas con sospecha o diagnostico de cancer, y desarrolle medidas urgentes que permitan mejorar la oportunidad para el diagnostico y la atencion eficaz del cancer en Colombia.
  4. Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia establezca un Protocolo para la Atencion de las Personas con Sospecha o Diagnostico de Cancer, encaminado principalmente a acatar la garantia reforzada de atencion integral oportuna que cobija a este tipo de pacientes segun la jurisprudencia constitucional y la normativa sobre la materia. Los criterios a desarrollar en dicho protocolo seran los determinados en el fundamento juridico 35 de esta providencia.
  5. Quinto. PREVENIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a Coomeva EPS para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los tramites de autorizacion y prestacion de procedimientos, o en la entrega de medicamentos o insumos de las personas con sospecha o diagnostico de cancer, toda vez que ello atenta contra las garantias constitucionales de los usuarios y desconoce su obligacion de garantizar la prestacion real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
  6. Sexto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, acompanen y verifiquen el cumplimiento del numeral
  7. cuarto. de la parte resolutiva del presente fallo. Una vez venza el termino alli previsto, deberan presentar un informe al juez de conocimiento sobre el cumplimiento integral de la orden por parte de Coomeva EPS.
  8. Septimo. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  12. Magistrada
  13. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  14. Magistrado
  15. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.