T-387 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sor Adiela Sanchez Quintero·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hermana en representación de hermano que padece cáncer de lengua
- Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
- Marco normativo
- La integralidad y la oportunidad en la prestación del servicio de salud en estos casos cobran mayor relevancia y debe cumplirse de forma reforzada
- Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
- Tratamiento integral
- Se deben garantizar los tratamientos que sean necesarios de manera completa, continua y sin dilaciones injustificadas, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante
- Procedencia por cuanto mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007 no resultó eficaz
- Protección reforzada por parte del Estado
- Sujetos de especial protección constitucional
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Se ha realizado tratamiento de radioterapia y quimioterapia y se han prestado los servicios especializados y entregado los medicamentos que requiere el paciente
- Configuración
- Configuración y características
- Protección constitucional reforzada
- Reglas generales
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Instar a Superintendencia de Salud para que dinamice de forma urgente los compromisos adquiridos mediante Circular 04 de 2014 respecto de las personas con sospecha o diagnósti
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de un hermano que fue diagnosticado con cáncer de lengua, aduce que la E.P.S. demandada vulneró derechos fundamentales de éste, al no suministrar en forma oportuna, diligente e integral todos los procedimientos, medicamentos o insumos que requiere para el manejo de su patología.
Se aborda temática relacionada con el alcance de los principios de integralidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud oncológicos y la protección constitucional reforzada de las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Pese a que la accionada demostró que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado debido a que practicó el tratamiento de quimioterapia y radioterapia que se identificaban como la pretensión principal, además de prestar los servicios especializados y entregar los medicamentos requeridos por el paciente, considera la Sala que lo sometió a demoras injustificadas que no se compadecían en lo absoluto con su doble condición de sujeto de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo invocado.
De manera adicional, la Corte insta a la Superintendencia Nacional de Salud para que dinamice de forma urgente los compromisos adquiridos mediante la Circular 04 de 2014 respecto de las personas con sospecha o diagnóstico de cáncer y desarrolle medidas urgentes que permitan mejorar la oportunidad para el diagnóstico y la atención eficaz del cáncer en Colombia.
A la E.P.S se le ordena establecer un protocolo para la atención del precitado grupo poblacional, encaminado principalmente a acatar la garantía reforzada de atención integral oportuna que cobija a este tipo de pacientes, según la jurisprudencia constitucional y la normativa sobre la materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de febrero de 2018 por el Juzgado 30 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, que nego el amparo de los derechos fundamentales, y en su lugar, CONFIRMAR integralmente la sentencia de primera instancia proferida el 11 de enero de 2018 por el Juzgado 21 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin, la cual CONCEDE los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Adalberto Antonio Sanchez Quintero y ordena que se le autorice y suministre el tratamiento integral derivado de la patologia de cancer de lengua que padece.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado de conformidad con los terminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- Tercero. INSTAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que dinamice de forma urgente los compromisos adquiridos mediante la Circular 04 de 2014 respecto de las personas con sospecha o diagnostico de cancer, y desarrolle medidas urgentes que permitan mejorar la oportunidad para el diagnostico y la atencion eficaz del cancer en Colombia.
- Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS que dentro del termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia establezca un Protocolo para la Atencion de las Personas con Sospecha o Diagnostico de Cancer, encaminado principalmente a acatar la garantia reforzada de atencion integral oportuna que cobija a este tipo de pacientes segun la jurisprudencia constitucional y la normativa sobre la materia. Los criterios a desarrollar en dicho protocolo seran los determinados en el fundamento juridico 35 de esta providencia.
- Quinto. PREVENIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a Coomeva EPS para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los tramites de autorizacion y prestacion de procedimientos, o en la entrega de medicamentos o insumos de las personas con sospecha o diagnostico de cancer, toda vez que ello atenta contra las garantias constitucionales de los usuarios y desconoce su obligacion de garantizar la prestacion real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
- Sexto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Defensoria del Pueblo que, en ejercicio de sus funciones legales y constitucionales, acompanen y verifiquen el cumplimiento del numeral
- cuarto. de la parte resolutiva del presente fallo. Una vez venza el termino alli previsto, deberan presentar un informe al juez de conocimiento sobre el cumplimiento integral de la orden por parte de Coomeva EPS.
- Septimo. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.