Micelio
Sentencia de Tutela4 de octubre de 2024

T-421 de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Lorena·Demandado Alcaldia De Florencia; Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Derecho De Acceso A Cargo Público En Concurso De Méritos Frente A Estabilidad Laboral Relativa De Sujetos De Especial Protección Constitucional (Por Razones De Salud Y Pre Pensionados) Que Ocupan Cargos En Provisionalidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Protección especial en materia laboral
Carrera Administrativa
  • Acceso mediante concurso público de méritos
Derecho A La Estabilidad Laboral Intermedia
  • Deber de motivar el acto de desvinculación de sujetos de especial protección constitucional que ocupan cargos en provisionalidad
  • Deber de mantener la vinculación permanente al Sistema de Seguridad Social en Salud de las personas en estado de debilidad manifiesta que ocupan cargos en provisionalidad
Prepensionado
  • Sujeto de especial protección
Enfermedad Catastrofica O Ruinosa
  • Protección constitucional reforzada de personas con cáncer
Derecho A La Reubicacion Laboral
  • Criterios constitucionales para su viabilidad
Derecho A La Salud
  • Tratamiento para el cáncer de seno
Desvinculacion En Cargo De Carrera En Provisionalidad
  • Procedencia de tutela cuando afecta derechos fundamentales
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las accionantes son docentes vinculadas a instituciones educativas públicas bajo la figura de la provisionalidad, que alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las Secretarías de Educación accionadas, debido a que dieron por terminadas sus relaciones laborales para nombrar a las personas que habían ganado dichas plazas mediante concurso público de méritos.

Al momento de las desvinculaciones las actoras tenían acreditadas dificultades de salud importantes, asociadas al hecho de ser sobrevivientes de cáncer.

Una de las peticionarias alegó, además, tener la calidad de pre pensionada.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Los concursos de mérito para el acceso a empleos públicos. 2º.

La estabilidad laboral relativa de los docentes nombrados en provisionalidad y la protección especial derivada de una situación de debilidad manifiesta por razones de salud y por la calidad de pre pensionados. 3º.

El régimen pensional general de los docentes de colegios públicos y, 4º.

El cáncer y los sobrevivientes de cáncer como sujetos a los que se les debe garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.

En ambos casos se TUTELARON los derechos a la salud y a la vida digna de las accionantes y se ordenó a las entidades accionadas iniciar las actuaciones necesarias para que ellas sean vinculadas al Sistema de Seguridad Social en Salud en caso de no estarlo, en los términos indicados en esta providencia.

Para el efecto, se impartieron unas órdenes específicas para ser viable y efectivas las garantías constitucionales amparadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. Con relación al expediente T-10.121.578, REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia de tutela proferida el 7 de marzo de 2024 en segunda instancia por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Florencia Caquetá, mediante la cual se negó el amparo solicitado y en su lugar TUTELAR, únicamente, los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Lorena.
  3. Segundo. Por tal razón y con relación al expediente T-10.121.578, ORDENAR a la Secretaría de Educación de Florencia (Caquetá) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie las actuaciones necesarias para que Lorena sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud en caso de no estarlo, en los términos de esta sentencia.
  4. Tercero. Con relación al expediente T-10.153.714, REVOCAR por las razones expuestas, la sentencia de tutela proferida el 15 de marzo de 2024 por el Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Apartadó (Antioquia) en el que declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar TUTELAR, únicamente, los derechos fundamentales a la salud y vida digna de Adriana.
  6. Cuarto. En ese sentido, con relación al expediente T-10.153.714, ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura de Apartadó (Antioquia) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie las actuaciones necesarias para que Adriana sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud en caso de no estarlo, en los términos de esta sentencia.
  7. Quinto. Con relación al expediente T-10.153.714, ORDENAR a la Secretaría de Educación y Cultura de Apartadó (Antioquia) que antes de expedir cualquier acto administrativo en el que vincule a las personas cuyo nombramiento en provisionalidad se haya finalizado tras el nombramiento de un servidor en propiedad en el cargo que ocupaban y que se encuentren en las listas de prioridad por su especial situación de indefensión, valide si están o no dispuestos a aceptar la vacante. Esto, con el fin de evitar situaciones de ineficiencia administrativa y maximizar recursos escasos como las vacantes en empleos públicos.
  8. Sexto. Como medida conjunta a los expedientes T-10.121.578 y T-10.153.714 ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional a que en el término de tres (3) meses contados desde la publicación de esta providencia incorpore en la citada Circular 24 de 2023 una estrategia que permita garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud de las y los funcionarios en provisionalidad a quienes se les finaliza su nombramiento y que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud. Este mecanismo debe permitir que estas personas cuenten con la afiliación inmediata en el régimen subsidiado de salud, una vez se les desvincule de la EPS en la que estaban registrados. Para ello, el Ministerio se deberá articular con las entidades que estime pertinentes.
  9. Séptimo. Como medida conjunta a los expedientes T-10.121.578 y T-10.153.714 ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional a que en el término de tres (3) meses contados desde la publicación de esta providencia modifique la Circular 024 de 2023 con el propósito de suprimir las referencias a los requisitos propios a la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud. Esta modificación también implica que el Ministerio incluya las reglas mucho más generales que la Corte ha establecido para determinar la procedencia de la garantía de la estabilidad laboral relativa por razones de salud a favor de los servidores públicos vinculados en provisionalidad.
  10. Octavo. LIBRAR las comunicaciones -por la secretaría general de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  11. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.