T-253 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rojas Perez Blanca Enaida·Demandado Alcaldia Tibasosa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección legal
- Procedencia excepcional
- Orden de reintegrar a empleado
- Mecanismos de protección
- Solo aplica en los casos en que sea necesario mantener el vínculo laboral del trabajador, para que éste pueda completar las semanas de cotización requeridas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la entidad territorial accionada vulneró sus derechos fundamentales, al desvincularla del cargo que ocupaba en la entidad en calidad de provisionalidad, porque desconoció su calidad de prepensionada y madre cabeza de familia y porque no dio aplicación a la normatividad que establece que la lista de elegibles conformada luego de un proceso de selección puede ser usada para proveer vacancias definitivas de cargos equivalentes que no hicieron parte del proceso pero que surgen después de la convocatoria pública realizada.
Esto último, en razón a ser la siguiente en la lista de elegibles, en tanto ocupó el tercer puesto en la convocatoria realizada para proveer dos de esos cargos.
La peticionaria adujo que su desvinculación ocasionó perjuicios irremediables en tanto afectó su mínimo vital y el de su hija menor de edad.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
La aplicación retrospectiva de la Ley 1960 de 2019. 2º.
La protección a la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados.
La Corte concluyó que la alcaldía cuestionada tiene la obligación de nombrar a la tutelante, en período de prueba, en un cargo no ofrecido en la convocatoria y que quede en vacancia definitiva, mientras siga vigente la lista de elegibles.
Precisa que, de no ser posible lo anterior, deberá vincularla en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venía desempeñando, cuando surja una nueva vacancia definitiva y durante el tiempo necesario para cumplir el número de semanas de cotización requeridas para acceder a la pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 31 de agosto de 2022 por el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de Duitama, y el 14 de junio de 2022 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, AMPARAR la garantía a la estabilidad laboral reforzada de la accionante en su calidad de prepensionada.
- SEGUNDO. ORDENAR al Municipio de Tibasosa (Boyacá) que, en aplicación de la Ley 1960 de 2019, nombre de manera inmediata en período de prueba a Blanca Enaida Rojas Pérez en el cargo de "auxiliar administrativo", código 407, grado 09, o en cargo similar o equivalente, mientras esté vigente la lista de elegibles de la OPEC 67261 de la Convocatoria 1241 de 2019 y exista la respectiva vacante. En caso de que al momento de la notificación de esta decisión no exista dicha vacante, la entidad queda con la obligación de comunicar de manera inmediata a la señora Rojas Pérez cuando surja la vacante. Al efecto, deberá rendir ante el Juez de primera instancia un informe trimestral sobre los movimientos en la planta de personal mientras la lista de elegibles siga vigente.
- TERCERO. En el evento en que no surja vacante para nombrar a Blanca Enaida Rojas Pérez durante la vigencia de la lista de elegibles de la OPEC 67261 de la Convocatoria 1241 de 2019, ORDENAR al Municipio de Tibasosa (Boyacá) su nombramiento en provisionalidad cuando haya una vacante definitiva en un cargo con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual y funciones que el de "auxiliar administrativo", código 407, grado 9, situación que deberá ser comunicada por el Municipio a la interesada de manera inmediata. Esa vinculación podrá limitarse al tiempo necesario para que la señora Rojas Pérez cumpla las semanas mínimas de cotización requeridas para obtener su pensión de vejez (1300 semanas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida). En caso de que la accionante cumpla con ese requisito antes de que surja una vacancia definitiva para su nombramiento en provisionalidad, el Municipio no estará obligado a realizar tal vinculación porque la garantía de estabilidad laboral reforzada a su favor no tendría efectos materiales ya que se habría consolidado su derecho a la pensión de vejez.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.