T-299 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Raul Alberto Bermudez Murillo·Demandado Instituto Colombiano Para El Desarrollo Rural -Incoder-, Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internaciona Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Acción Social deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la atención a la población desplazada, evaluar la situación de las personas que no se ha inscrito en el RUPD, orientar a los desplazados sobre los beneficios a que tienen d
- Alcance
- Alcance
- Protección constitucional
- Posibilidad de interponer acciones de tutela por medio de asociaciones
- Víctimas de la violencia
- Concepto
- Desplazados internos
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de la poblacion desplazada, a la verdad, justicia y reparacion, a la vida digna entre otros invocados a nombre de un grupo de familias desplazadas en cuya favor se ha denegado la pretendida inscripcion en el registro unico de poblacion desplazada.
Demandan se ordene a accion social proceder a su registro, para aspa, de manera consecuente, obtener los beneficios que merecen. <br>procedibilidad de la accion de tutela como mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de las personas en situacion de desplazamiento forzado.
Reiteracion jurisprudencial. <br>ademas de admitirse la viabilidad de la tutela frente a la situacion de fragilidad manifiesta de la poblacion desplazada, se reconocio la posibilidad de que el estado, en cumplimiento de su funcion de combatir grupos al margen de la ley, ocasione una situacion de desplazamiento forzado. <br>asi, se encontro que los accionantes y otros habitantes del pnn de la macarena se movilizaron por el temor provocado por las ametralladoras y las bombas que se utilizaban en los enfrentamientos entre los grupos organizados al margen de la ley y la fuerza publica.
Por ende, se dispuso que accion social debia evaluar nuevamente cada caso concreto, a fin de determinar si ese temor fue la causa de la salida de los solicitantes.
Y en el caso de quienes no hayan hecho tal reclamacion, se debe verificar la calidad de desplazamiento y de la incidencia del riesgo. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional disciplinaria, y en su lugar tutelar los derechos fundamentales de los accionantes en los terminos previstos en esta Sentencia.
- Segundo. ORDENAR a Accion Social, en coordinacion con la Gobernacion del Guaviare, la Gobernacion del Meta, la Alcaldia Municipal de la Macarena, la Alcaldia Municipal de Mesetas, la Alcaldia Municipal de Vistahermosa, la Alcaldia Municipal de San Juan de Arama, la Alcaldia Municipal de Puerto Concordia, la Alcaldia Municipal de Puerto Rico, la Alcaldia Municipal de la Carpa, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia: (i) adopten las medidas necesarias para asegurar que la atencion a la poblacion desplazada a cargo de cada entidad, y las gestiones de los recursos necesarios para el efecto; (ii) inicien las acciones necesarias para evaluar la situacion de las personas en cuyo nombre se instauro la tutela que aun no han sido inscritas en el RUPD, habiendo declarado su condicion y comprobando haber sido desplazadas por el temor generado por los enfrentamientos entre la accion legitima de Fuerza Publica y el accionar ilegal de los grupos armados organizados al margen de la Ley; (iii) orienten a estas personas respecto de los beneficios a que tienen derecho por su condicion; (iv) y coordinen con las entidades encargadas de manejar la oferta institucional para la poblacion desplazada el otorgamiento de los beneficios correspondientes.
- Tercero. ORDENAR a Accion Social que, dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta providencia, coordine con la entidad demandante la localizacion de las personas en cuyo nombre se instauro la demanda y que aun no hayan declarado su condicion de desplazadas, con el fin de que se evalue su situacion concreta para efectos de definir su inscripcion o la negativa de la misma en el Registro Unico de Poblacion Desplazada; y se garantice a quienes tuvieren la condicion de desplazados, en los terminos de la Ley, su inclusion en los programas y la obtencion de los beneficios pertinentes.
- Cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General se remita copia del presente expediente a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Nacion, para lo de su competencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.