Micelio
Sentencia de Unificación25 de abril de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Carlos Alberto Gonzalez Garizabalo Y Otros·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos De Las Victimas A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas
  • Monto a reconocer
Ley De Victimas
  • Jurisprudencia constitucional
Sistema Nacional De Atencion Y Reparacion Integral A Victimas
  • Objetivos y Entidades que lo conforman, de acuerdo con la ley 1448 de 2011
Condicion De Desplazado
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Responsabilidad Del Estado Frente A Los Hechos Que Originan El Desplazamiento Forzado
  • Obligación de atender y reparar a las víctimas, una vez ocurrido el desplazamiento, según jurisprudencia del Consejo de Estado
Solicitudes De Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado Anteriores A La Ley 1448 De 2011
  • Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas
  • Se debe aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que aún no han sid
Registro Unico De Victimas Contenido En La Ley 1448 De 2011
  • Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
Derechos De Las Victimas De Desplazamiento Forzado A La Verdad, Justicia Y Reparacion
  • Protegidos en sede de tutela, especialmente en el marco de la sentencia T-025 y sus autos de seguimiento
Victima
  • Definición para efectos de la atención, asistencia y reparación integral
Decreto 4800 De 2011
  • El Gobierno reglamentó los mecanismos para la implementación del programa masivo de asistencia, atención y reparación a las victimas creado por la ley 1448 de 2011
Definicion De Victima Para Efectos De La Atencion, Asistencia Y Reparacion Integral Establecida En La Ley 1448 De 2011
  • Comprende a todas aquellas personas que hubieren sufrido un daño en los términos de la ley
Derecho Fundamental De Las Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Vulneración por el desconocimiento y negación de la indemnización administrativa y de los demás mecanismos de reparación integral
Derecho A La Reparacion Integral De La Poblacion Desplazada
  • Vulneración por parte de Acción Social al considerar que la ayuda humanitaria y la reparación integral son equivalentes
Sentencias De Unificacion
  • Fijan el sentido y alcance del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
Reparacion Individual Por Via Administrativa Para Poblacion Desplazada
  • Procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
  • Reglas fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
Reparacion Para Poblacion Desplazada
  • Estado tiene el deber de adoptar medidas de asistencia social o servicios sociales pero no tiene el deber de hacerlo con un mayor contenido prestacional del que tienen el resto de la población que se encuentra en esta
  • Origen común del daño, acción de grupo y reparación directa según jurisprudencia del Consejo de Estado
Reparacion A Las Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
29 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Sentencia de unificación.

En este caso se analizan varias acciones de tutela instauradas por víctimas del desplazamiento forzado, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la reparación integral y, como parte de ella, a una indemnización administrativa de todos los daños y perjuicios causados por el desplazamiento forzado en el país.

La Sala aborda los siguientes temas: 1º.

Los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral en el marco del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. 2º.

La jurisprudencia en sede de control abstracto de constitucionalidad y en sede de tutela, sobre los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación. 3º.

La jurisprudencia de la Corporación en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04 y sus autos de cumplimiento sobre reparación a víctimas de desplazamiento forzado. 4º.

La jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado, en el marco de procesos contencioso administrativos. 5º.

El nuevo marco jurídico institucional para la reparación integral a víctimas, de conformidad a la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. 6º.

Los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en relación con la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas.

Luego de analizar cada caso en concreto y de desarrollar la temática planteada, se llega a las siguientes conclusiones: (i) los accionantes, en su calidad de víctimas de desplazamiento forzado, tienen derecho a la reparación integral y a una indemnización justa, pronta y proporcional; (ii) el derecho a la reparación integral no se agota en el componente económico, pues se trata de un derecho complejo que contempla distintos mecanismos encaminados a ese fin; (iii) las obligaciones del Estado en materia de reparación, no pueden confundirse con las relativas a la ayuda humanitaria o a la asistencia, pues son de naturaleza jurídica diversa; (iv) existen diferentes vías para acceder a la reparación integral, la judicial, a través del proceso penal o en la jurisdicción contencioso administrativa y la vía administrativa regulada por la ley 1448 de 2011, marcos legales que resultan complementarios, más no excluyentes; (v) la condena en abstracto dentro del trámite de la acción de tutela tiene un carácter subsidiario y excepcional, reiterando la aplicación restrictiva del artículo 25 del decreto 2591 de 1991; (vi) los términos de caducidad para población desplazada en cuanto hace referencia a futuros procesos judiciales que se adelanten ante la jurisdicción contencioso administrativa sólo pueden computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se pueden tener en cuenta transcurso de tiempos anteriores; y (vii) se resuelven algunos problemas jurídicos que se presentan en virtud de la entrada en vigencia de la nueva normatividad contenida en la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente del decreto 4800 de 2011

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (171 puntos)
  1. PRIMERO. CONSTATAR la vulneracion del derecho a la reparacion integral de las victimas de desplazamiento forzado, a los actores dentro de los procesos de tutela ahora acumulados, y por tanto la ausencia de garantia del goce efectivo de este derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y a la justicia.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revision, en cuanto CONCEDEN la accion de tutela con el fin de proteger el derecho a la reparacion integral via administrativa de las victimas de desplazamiento forzado:
  3. 1. T- 2.406.014: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  4. Cuarto. Administrativo del Circuito de Valledupar - Cesar, del veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  5. 2. T- 2.406.015: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  6. Cuarto. Administrativo del Circuito de Valledupar - Cesar, del veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto tutelo el derecho a la reparacion de los accionantes.
  7. 3. T- 2.407.869: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  8. Quinto. del Circuito Administrativo de Valledupar - Cesar, del veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto tutelo el derecho a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  9. 4. T- 2.417.727: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  10. Tercero. Administrativo del Circuito de Valledupar - Cesar, del veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto tutelo el derecho a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  11. 5. T- 2.420.402: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  12. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion de la accionante y su nucleo familiar.
  13. 6. T- 2.417.729: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  14. Cuarto. del Circuito Administrativo de Valledupar - Cesar, del veintidos (22) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho a la reparacion de la accionante y su nucleo familiar.
  15. 7. T- 2.442.144: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay - Magdalena, del dieciseis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho a la justa indemnizacion, y al pronto, adecuado y efectivo resarcimiento de los danos causados por el conflicto armado y por el desplazamiento forzado.
  16. 8. T- 2.438.590: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  17. Sexto. Administrativo del Circuito de Valledupar - Cesar, del
  18. primero. (1) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho a la reparacion.
  19. 9. T- 2.412.831: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  20. Primero. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar los derechos a la vida, a no ser sujeto de tratos crueles ni torturas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente y al debido proceso, consagrados en la Constitucion Politica en los articulos 11, 12, 15, 16, 24, 25 y 29, asi como los derechos a la proteccion judicial y a la reparacion y justa indemnizacion, consagrados en los articulos 25 y 63 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.
  21. 10. T- 2.415.526: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  22. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar los derechos de los accionantes a la vida, a no ser sujeto de tratos crueles ni torturas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente y al debido proceso, consagrados en la Constitucion Politica en los articulos 11, 12, 15, 16, 24, 25 y 29, asi como los derechos a la proteccion judicial y a la reparacion y justa indemnizacion, preestablecidos en los articulos 25 y 63 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.
  23. 11. T- 2.417.298: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  24. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho de los accionantes a la justa indemnizacion.
  25. 12. T- 2.421.131: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  26. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho de los accionantes a la justa indemnizacion.
  27. 13. T-2.421.141: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  28. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho de los accionantes a la justa indemnizacion.
  29. 14. T- 2.458.839: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  30. Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, calendada el veintiseis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  31. 15. T- 2.458.848: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  32. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion de la accionante y de su nucleo familiar.
  33. 16. T- 2.458.851: confirmar parcialmente el fallo del Juzgado
  34. Primero. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar los derechos a la vida, a no ser sujeto de tratos crueles ni torturas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente y al debido proceso, consagrados en la Constitucion Politica en los articulos 11, 12, 15, 16, 24, 25 y 29, asi como los derechos a la proteccion judicial y a la reparacion y justa indemnizacion, preestablecidos en los articulos 25 y 63 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.
  35. 17. T- 2.459.980: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  36. Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho a la reparacion de la accionante y su nucleo familiar.
  37. 18. T- 2.463.382: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  38. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho a la justa indemnizacion.
  39. 19. T- 2.463.383: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  40. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la justa indemnizacion de los accionantes.
  41. 20. T- 2.463.524: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  42. Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del dos (2) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion de la accionante y su nucleo familiar.
  43. 21. T- 2.467.079: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  44. Quinto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion de la accionante y su nucleo familiar.
  45. 22. T- 2.467.095: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Fundacion - Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar el derecho de los accionantes a la justa reparacion.
  46. 23. T- 2.467.096: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Fundacion - Magdalena, del catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio conceder la tutela presentada por los accionantes y, en consecuencia, tutelar el derecho a la justa reparacion.
  47. 24. T- 2.467.097: confirmar parcialmente el fallo del Juzgado
  48. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho a la reparacion de la accionante.
  49. 25. T- 2.467.098: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  50. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion de la accionante.
  51. 26. T- 2.469.820: confirmar parcialmente el fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay - Magdalena, del veintitres (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio conceder el amparo constitucional invocado por violacion al derecho fundamental a una justa indemnizacion y al pronto, adecuado y efectivo resarcimiento de los danos causados por el conflicto armado y por el desplazamiento forzado.
  52. 27. T- 2.474.803: confirmar parcialmente el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala de decision penal, que mediante providencia del veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), resolvio revocar el fallo del Juzgado
  53. Segundo. Penal del Circuito de Ibague, del veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve (2009), en el cual se resolvio negar por improcedente el amparo constitucional invocado, y en su lugar amparar los derechos fundamentales del accionante, que le corresponden como victima de la violencia desarrollada por los grupos armados al margen de la ley.
  54. 28. T- 2.480.620: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  55. Primero. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del veinticuatro (24) de agosto de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion de la accionante y su nucleo familiar.
  56. 29. T- 2.482.447: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  57. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  58. 30. T- 2.482.448: confirmar parcialmente el fallo del Juzgado
  59. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  60. 31. T- 2.482.449: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  61. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  62. 32. T- 2.482.450: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  63. Sexto. Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar - Cesar, del treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio amparar el derecho fundamental a la reparacion del accionante y su nucleo familiar.
  64. 33. T- 2.483.756: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado
  65. Primero. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio tutelar los derechos a la vida, a no ser sujeto de tratos crueles ni torturas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a circular libremente y al debido proceso, consagrados en la Constitucion Politica en los articulos 11, 12, 15, 16, 24, 25 y 29, asi como los derechos a la proteccion judicial y a la reparacion y justa indemnizacion, preestablecidos en los articulos 25 y 63 de la Convencion Americana de Derechos Humanos.
  66. 34. T- 2.525.296: confirmar parcialmente el fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Magdalena, del 29 de octubre de 2009, en cuanto decidio revocar el fallo de primera instancia del Juzgado
  67. Primero. Administrativo de Santa Marta, que nego el amparo solicitado en fallo proferido el 27 de agosto de 2009, y en su lugar decidio conceder la proteccion al considerar que la accion de tutela es procedente para que las personas en condicion de desplazamiento presenten sus solicitudes, pues este es el medio mas expedito para lograr la proteccion especial a la que tienen derecho.
  68. 35. T- 2.533.416: confirmar parcialmente el fallo de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, del 20 de octubre de 2009, en cuanto decidio revocar el fallo de primera instancia del Juzgado
  69. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, que mediante sentencia del 13 de agosto de 2009 nego el amparo solicitado, y en su lugar concedio el amparo.
  70. 36. T- 2.559.145: confirmar parcialmente la sentencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Chiriguana - Cesar, del 30 de diciembre de 2009, en cuanto concedio el amparo solicitado.
  71. 37. T- 2.541.232: confirmar parcialmente la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Martha Sala Civil - Familia, del veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
  72. Segundo. Civil del Circuito de Cienaga - Magdalena, calendada el veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante la cual se concedio el amparo solicitado a la accionante y a su nucleo familiar.
  73. 38. T-2.926.327: confirmar parcialmente el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, del siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), en cuanto confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
  74. Tercero. Civil del Circuito de Cucuta, del dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010), que amparo el derecho fundamental a una indemnizacion justa e inmediata de los demandantes y sus nucelos familiares.
  75. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos de tutela, en cuanto en ellos se ordena incluir o inscribir a los accionantes en los programas existentes para el reconocimiento y pago de las indemnizaciones:
  76. 1. T- 2.469.820: fallo del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay - Magdalena, del veintitres (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), en cuanto resolvio ordenar al representante de Accion Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, procediera a incluir a la senora Eloisa Maria Retamozo de Ramirez y a su familia, en los programas de asistencia de la poblacion afectada por el conflicto armado y las indemnizaciones por los danos causados.
  77. 2. T- 2.474.803: fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, Sala de decision penal, del veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), en cuanto ordeno a Accion Social que realizara los tramites pertinentes para que el accionante sea efectivamente inscrito en un lapso no superior a quince (15) dias en el programa de reparacion individual por via administrativa para las victimas de los grupos armados al margen de la ley y de tal manera pudiera acceder a la ayuda que normativamente le correspondiera otorgada por el Gobierno Nacional.
  78. CUARTO. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos de tutela confirmados parcialmente en el ordinal
  79. segundo. de esta sentencia, proferidos dentro de los expedientes de tutela que se enumeran a continuacion, en cuanto en ellos se decidio condenar en abstracto a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al pago de los perjuicios ocasionados con el desplazamiento forzado, de conformidad con el monto que fijara la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991:
  80. Expedientes: T- 2.406.014, T- 2.406.015, T- 2.407.869, T- 2.417.727,
  81. T- 2.417.729, T- 2.420.402, T- 2.442.144, T- 2.438.590, T- 2.412.831,
  82. T- 2.415.526, T- 2.417.298, T- 2.421.131, T- 2.421.141, T- 2.458.851,
  83. T- 2.458.839, T- 2.458.848, T- 2.459.980, T- 2.463.382, T- 2463.383,
  84. T- 2.463.524, T- 2.467.079, T- 2.467.095, T- 2.467.096, T- 2.467.097,
  85. T- 2.467.098, T- 2.480.620, T- 2.482.447, T- 2.482.448, T- 2.482.449,
  86. T- 2.482.450, T- 2.483.756, T- 2.525.296, T- 2.533.416, T- 2.541.232,
  87. T- 2.559.145, T-2.926.327.
  88. QUINTO. REVOCAR TOTALMENTE las sentencias proferidas dentro de los siguientes expedientes de tutela:
  89. 1. T- 2.405.734: revocar totalmente la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala de Decision Penal, que mediante providencia del diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), resolvio confirmar el fallo de primera instancia del Juzgado 51 Penal del Circuito de Descongestion de Bogota, del veintiseis (26) de junio de dos mil nueve (2009), mediante el cual se resolvio negar por improcedente el amparo constitucional a la reparacion.
  90. 2. T-2.448.283: revocar totalmente la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B, del veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), en la que se resolvio confirmar el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, del veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), mediante la cual se resolvio rechazar por improcedente la solicitud de tutela.
  91. SEXTO. En lugar de los apartes de las sentencias revocadas parcialmente en esta providencia (i) NEGAR la indemnizacion en abstracto prevista en el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991; y en su lugar (ii) ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, de conformidad con el articulo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de conformidad con los articulos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el articulo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco juridico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, encargadas de disenar, implementar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y de coordinar el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de que tratan los articulos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de otorgar la indemnizacion administrativa a las victimas de desplazamiento de conformidad con el articulo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 155 del Decreto 4800 de 2011; que paguen a los tutelantes desplazados por la violencia que interpusieron las siguientes acciones de tutela, a los cuales se les aplica el regimen de transicion previsto por el articulo 155 del Decreto 4800 de 2011, a titulo de la indemnizacion de que trata el articulo 5to del Decreto 1290 de 2008 y por nucleo familiar, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, las siguientes sumas de dinero:
  92. 1. T- 2.406.014: al senor Sain Aguilar Chogo y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  93. 2. T- 2.406.015: a la senora Nellis Vergel Canizares y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  94. 3. T- 2.407.869: al senor Fernando Rodriguez Navarro veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  95. 4. T- 2.417.727: al senor Martin Hernandez Palencia veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  96. 5. T- 2.420.402: a la senora Fermina Acuna Perez y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  97. 6. T- 2.417.729: a la senora Hermides Vega Sarabia y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  98. 7. T- 2.442.144: al senor Rafael Enrique Cantillo de Leon veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  99. 8. T- 2.438.590: a la senora Juana Bautista Carmona Lozada y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  100. 9. T- 2.412.831: al senor Abel Enrique Camargo Santana y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  101. 10. T- 2.415.526: a la senora Nathalie Yoana Perez Reales y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  102. 11. T- 2.417.298: a la senora Enith Maria Cantillo Lara y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  103. 12. T- 2.421.131: al senor Carlos Alberto Gonzalez Garizabalo veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  104. 13. T- 2.421.141: a la senora Ana Maria Moreno Pertuz y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  105. 14. T- 2.448.283: al senor Geblum Alfonso Pardo Arvilla y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  106. 15. T- 2.458.839: al senor Eudes Hernandez Vergel y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  107. 16. T- 2.458.848: a la senora Isabel Jimenez Salas y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  108. 17. T- 2.458.851: a la senora Celedonia Esther Camargo Martinez y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  109. 18. T- 2.459.980: a la senora Vilma Esther Pedroza Marin y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  110. 19. T- 2.463.382: al senor Pedro Antonio Cantillo Bravo y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  111. 20. T- 2.463.524: a la senora Gregoria Carolina Tellez Arias y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  112. 21. T- 2.467.079: a la senora Eraida Mier Mojica y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  113. 22. T- 2.467.095: a la senora Ines Maria Rodriguez Beltran veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  114. 23. T- 2.467.096: a la senora Josefa de Leon de Cantillo veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  115. 24. T- 2. 467.097: a la senora Maria Eugenia Camacho Cantillo y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  116. 25. T- 2.467.098: a la senora Millis Beatriz Guerra y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  117. 26. T- 2.469.820: a la senora Eloisa Maria Retamozo de Ramirez y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  118. 27. T- 2.474.803: al senor Yeiner Camilo Ordonez Cabrera y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  119. 28. T- 2.480.620: a la senora Eunise del Socorro Arzuaga y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  120. 29. T- 2.482.447: al senor Cesar Modesto Osorio Montenegro y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  121. 30. T- 2.482.448: a la senora Mary Ruth Maestre Maestre y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  122. 31. T- 2.482.449: al senor Jose Antonio Pertuz Puche veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  123. 32. T- 2.482.450: al senor Jose Maria Maestre Maestre y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  124. 33. T- 2.483.756: al senor Jose Inocente Morales Mendoza veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  125. 34. T- 2.559.145: a los senores Manuel Vicente Solorzano y Edilma Isabel Benjumea Vides, en su nombre y en el de su nucleo familiar, veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  126. 35. T- 2.525.296: a los senores Fanny Luz Acosta Fuentes y Jhon Nolse Grisales Osorio, actuando en nombre propio y en el de sus hijos, veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  127. 36. T- 2.533.416: al senor Victor Pascual Melendez Borrero, veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  128. 37. T- 2.541.232: a la senora Cayetana Isabel Suarez Retamozo y su nucleo familiar, veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  129. 38. T-2.926.327: a los senores (as) Carmen Daniel Velandia Perez, Robinson Velandia Lopez, Deibis Velandia Lopez, Tatiana Velandia Lopez, Maria Yaneth Ortega Gelvez, Yuri Alexander Perez Ortega, Neily Fernanda Duran Ramirez, Isidro Antonio Quintero Carrascal, Mercedes Esquivel, Raul Mendoza Vargas, Jhoner Garcia Arevalo, Luz Mery Garcia Arevalo, Yanid Garcia Arevalo, Cecilia Garcia Arevalo, Carmen Rosa Garcia Arevalo, Jamer Garcia Arevalo, Jorge Eliecer Florez Ramirez, Ilva Neris Benitez Diaz, Elba Ludy Velasquez Florez, Yidi Smith Velasquez Benitez, David Velasquez Campos, Braulio Rodriguez Cardenas, Pedro Elias Moreno Solano, Silvina Pabon, Pedro Antonio Romero, Aniceta Buitrago, Karen Elena Alean Buitrago, Yajaira Isabel Alean Buitrago, Leddy Yurany Ortega Guerrero, Jose de los Santos Vera Valero, Maria Cecilia Quintero Ropero, Jose Ignacio Sanchez Caceres, Marleny Gelvez Pabon, Carlos Noe Lozano Urquijo, Avelino Sandoval Becerra, Ana Maria Gallo, Dulcinea Montenegro Rojas, Giovanny Blanco Rubio, Jasmin Perez Lozano, Martha Cecilia Cardenas Lozano, Janeth Reyes Santiago, Jose Manuel Barraza Ospino, Elizabeth Ramirez Mancilla, Jose Alexander Bolivar Paez, Olinda Castaneda de Hernandez, Javier Hernandez Moreno Castilla, Shirley Yuraniz Hernandez Ferrer, Freddy Bolivar Paez, Rosana Grimaldo Gualdron, Alfredo Perez Bautista, Yolanda Liones Otalvares, Humberto Arenas Rodriguez, Maria Isabel Arenas Berbesi, Jose Alfredo Villamizar Florez, Rosalba Contreras Albarracin, Javier Alexi Mendoza Ortega, Fernelis Elias Ibarra Baquero, Gloria Gomez Gomez, Didier Fabian Mateus Gomez, Leidy Lorena Mateus Gomez, Apolinar Suarez Urbina, Lucrecia Castellanos Garcia, Gabriel Angel Garay Prado, Elba Rosa Madarriaga Aguilar, Jesus Alexis Garay Madarriaga, Edison Garay Madarriaga, Carmen Yolanda Delgado Portilla, Oscar Portilla Delgado, Eduardo Portilla Delgado, Martha Yaneth Portilla Delgado, Luz Mery Portilla Delgado, Ana Lidia Portilla Delgado, Uriel Portilla Delgado y sus nucelos familiares, veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  130. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que esta suma, por concepto de indemnizacion administrativa no se descuente del subsidio de vivienda de que trata el paragrafo 5to del articulo 5 del Decreto 1290 de 2009, de conformidad con la Constitucion Politica, la jurisprudencia de esta Corporacion, el principio de diferencialidad entre las medidas de atencion y asistencia social, por un lado, y por el otro, las medidas de reparacion, consagrado en el articulo 25 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 154 del Decreto 4800 de 2011, y de conformidad con la interpretacion del propio Gobierno Nacional de las normas relativas al pago de la indemnizacion administrativa.
  131. SEPTIMO. En lugar de las sentencias revocadas totalmente (i) CONCEDER la accion de tutela de que tratan los siguientes expedientes y proteger el derecho a la reparacion integral de los accionantes victimas de desplazamiento forzado, y en consecuencia, (ii) ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, de conformidad con el articulo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de conformidad con los articulos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el articulo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco juridico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, encargadas de disenar, implementar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparacion integral a las victimas del conflicto interno armado y de coordinar el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de que tratan los articulos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de otorgar la indemnizacion administrativa a las victimas de desplazamiento de conformidad con el articulo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 155 del Decreto 4800 de 2011; que paguen a los accionantes desplazados por la violencia que interpusieron las siguientes acciones de tutela, a titulo de indemnizacion administrativa de que trata el articulo 5to del Decreto 1290 de 2008 y por nucleo familiar, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente sentencia, las siguientes sumas de dinero:
  132. 1. T- 2.405.734: al senor Jorge Ivan Cortes Reinoso y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  133. 2. T- 2.448.283: a la senora Meris Luz Robles y su nucleo familiar veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  134. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que esta suma por concepto de indemnizacion administrativa no se descuente del subsidio de vivienda de que trata el paragrafo 5to del articulo 5 del Decreto 1290 de 2009, de conformidad con la Constitucion Politica, la jurisprudencia de esta Corporacion, , el principio de diferencialidad entre las medidas de atencion y asistencia social, por un lado, y por el otro, las medidas de reparacion, consagrado en el articulo 25 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 154 del Decreto 4800 de 2011, y de conformidad con la interpretacion del propio Gobierno Nacional de las normas relativas al pago de la indemnizacion administrativa.
  135. OCTAVO. ORDENAR al Gobierno Nacional, a traves del hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, de conformidad con el articulo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de conformidad con los articulos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el articulo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco juridico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, encargadas de disenar, implementar, ejecutar y otorgar las diferentes medidas de reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y de coordinar el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de que tratan los articulos 159 a 174 de la Ley 1448 de 2011, y de otorgar la indemnizacion administrativa a las victimas de desplazamiento forzado de conformidad con el articulo 132 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 155 del Decreto 4800 de 2011; que respecto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela, se adopten todas las restantes medidas de reparacion integral, de conformidad con la normatividad actualmente vigente contenida en la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011, para la garantia de la reparacion integral a las victimas, tales como la proteccion y la restitucion de sus bienes inmuebles -tierras y viviendas usurpadas y despojadas- y de los bienes muebles, y medidas de satisfaccion o reparacion simbolica, de rehabilitacion y garantias de no repeticion. En este sentido ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, previa consulta con los accionantes y de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, inicie las gestiones necesarias para incluirlos conjuntamente con su nucleo familiar, en los diferentes programas y proyectos de reparacion, para garantizar la restitucion de tierras, la rehabilitacion, la satisfaccion, la reparacion simbolica, y las garantias de no repeticion, con un enfoque de derechos y enfoque diferencial, con medidas de participacion, a fin de que estos accionantes logren una reparacion integral por parte del Estado.
  136. NOVENO. SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion - Seccional Magdalena, con el fin de garantizar la conexidad entre los derechos de las victimas a la reparacion, a la verdad y a la justicia, que remita informe a esta Corporacion sobre el estado actual de las investigaciones iniciadas o adelantadas por los hechos de desplazamiento denunciados y acaecidos en el corregimiento El Paraiso, jurisdiccion del municipio de Pivijay, de que tratan los expedientes T- 2.442.144, T- 2.467.095, T- 2.467.096 y T- 2.469.820; y por los hechos de desplazamiento ocurridos en el corregimiento de Bocas de Aracataca, jurisdiccion del municipio de Pueblo Viejo, en la Cienaga Grande, de que tratan los expedientes T- 2.412.831, T- 2.415.526, T- 2.417.298, T- 2.421.131, T- 2.421.141, T- 2.458.851, T- 2.463.382, T- 2.463.383, T- 2.483.756 y T- 2.533.416, ambos en el departamento del Magdalena.
  137. DECIMO. REMITIR, por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, copia de los presentes expedientes de tutela acumulados a la Unidad de Justicia y Paz y de Desplazamiento Forzado de la Fiscalia General de la Nacion, con el fin de que se inicien o se impulsen las investigaciones o los procesos penales a que haya lugar, de manera prioritaria, oportuna y eficaz, y dentro del ambito de las competencias constitucionales y legales de ese organo de investigacion, respecto de los casos de desplazamiento forzado que dieron lugar a las presentes acciones de tutela, relativos al delito de desplazamiento forzado de que fueron victimas los accionantes. SOLICITAR a la Unidad de Justicia y Paz y de Desplazamiento Forzado de la Fiscalia General de la Nacion, en aras de garantizar la conexidad entre los derechos de las victimas a la reparacion, a la verdad y a la justicia, que envie a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de la presente sentencia, informacion sobre las investigaciones que se inicien o se adelanten en relacion con los hechos de desplazamiento de que tratan los expedientes de la referencia.
  138. DECIMO.
  139. PRIMERO. SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion, igualmente con el fin de garantizar los derechos de las victimas a la reparacion, a la verdad y a la justicia, la investigacion prioritaria, oportuna y eficaz de todos los casos de desplazamiento forzado que hayan sido puestos en conocimiento de la antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, asi como de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que hayan dado lugar a la inscripcion en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- o en el Registro Unico de Victimas. SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificacion de este fallo, envie un informe consolidado a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre todas las investigaciones relativas al delito de desplazamiento forzado que hayan sido o esten siendo adelantadas por ese organismo de investigacion.
  140. Asi mismo, SOLICITAR a la Fiscalia General de la Nacion que envie a la Corte Constitucional informes consolidados y periodicos cada seis (6) meses, respecto de los avances en materia de investigacion penal respecto de casos de desplazamiento forzado en el pais.
  141. DECIMO.
  142. SEGUNDO. ORDENAR a los Directores(as) del hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional-Accion Social-, y de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que envien a la Fiscalia General de la Nacion copia de la informacion que repose en su poder, acerca de los casos y hechos relativos a la comision del delito de desplazamiento forzado que fueron declarados ante las personerias municipales, remitidos a la Accion Social, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y que dieron lugar a las inscripciones correspondientes en el Registro Unico de Poblacion Desplazada -RUPD- o en el Registro Unico de Victimas, con el fin de que se inicien las investigaciones penales correspondientes por estos hechos delictivos en la Fiscalia, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales otorgadas a este ente investigador.
  143. DECIMO.
  144. TERCERO. EXHORTAR al Procurador General de la Nacion para que, en ejercicio del articulo 277 de la Constitucion Nacional, intervenga y ejerza vigilancia sobre los procesos judiciales que se inicien o que se adelanten en relacion con los hechos relativos al delito de desplazamiento de que fueron victimas los accionantes en los presentes procesos de tutela y en general respecto de las victimas de desplazamiento forzado en el pais, asi como para que ejerza vigilancia sobre la implementacion de la Ley 1448 de 2011.
  145. DECIMO.
  146. CUARTO. EXHORTAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que adelanten las acciones de asesoria juridica a favor de las victimas de desplazamiento forzado, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, para su inclusion en los diferentes proyectos y programas, y el reconocimiento y otorgamiento de las diferentes medidas de reparacion integral que se ordenan en esta providencia.
  147. DECIMO.
  148. QUINTO. SOLICITAR al Defensor del Pueblo para que, dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales, asista legalmente a los accionantes en relacion con el tramite del reconocimiento y pago de las indemnizaciones por via administrativa cuyo cumplimiento se ordena en esta sentencia, y con la inclusion y garantia efectiva de las diferentes medidas de reparacion de que trata la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 4800 de 2011, y ejerza vigilancia a la implementacion de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
  149. DECIMO.
  150. SEXTO. ORDENAR al hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social-, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas; y EXHORTAR a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo; para que por intermedio del Ministerio Publico, dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia, instruyan a todos los agentes de las respectivas entidades (i) para que se les informe a las victimas de desplazamiento forzado que presentaron solicitudes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y del Decreto 4800 de 2011, sobre el regimen de transicion que preve esta ultima normativa, la cual remite al Decreto 1290 de 2008; (ii) para que a las victimas que todavia no han presentado sus solicitudes se les informe sobre el marco normativo previsto por la ley 1448 de 2011; (iii) para que al momento de la declaracion de nuevas victimas de desplazamiento interno: (a) se les informe sobre la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente del Decreto 4800 de 2011, y se les tome informacion relevante para la restitucion de tierras y bienes inmuebles o muebles; (b) se les informe sobre su derecho a la reparacion integral y los mecanismos para su garantia; y (c) para que adelanten las acciones de asesoria juridica de las victimas de desplazamiento forzado, de conformidad con sus competencias constitucionales y legales, para el reconocimiento y otorgamiento de las diferentes medidas de reparacion integral, de conformidad con lo previsto por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
  151. DECIMO.
  152. SEPTIMO. DETERMINAR que de conformidad con el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual estipula que "el juez (...) mantendra la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza."125, la competencia para el seguimiento del cumplimiento de esta sentencia estara a cargo de esta Corporacion, que para tales efectos y tratandose de un tema de desplazamiento forzado, designara a la Sala Especial de Seguimiento en materia de desplazamiento forzado.
  153. DECIMO.
  154. OCTAVO. ORDENAR al Gobierno Nacional, que con el fin de realizar el seguimiento de que trata la orden anterior, envie un documento consolidado a la Corte Constitucional, dentro del termino de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, en donde se informe a esta Corporcion sobre el cumplimiento de las ordenes aqui impartidas, de la efectividad de los efectos inter comunis de esta sentencia, y sobre la implementacion de la Ley 1448 de 2011 en relacion con la reparacion integral a la poblacion victima de desplazamiento forzado.
  155. DECIMO.
  156. NOVENO. SOLICITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes emitidas en esta providencia judicial, y al avance en la implementacion de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, en relacion con la reparacion integral a la poblacion desplazada, para lo cual podra enviar informes consolidados y periodicos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, cada seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  157. VIGESIMO.- SOLICITAR a los organismos de control, Procuraduria General de la Nacion, Defensoria del Pueblo y Contraloria General de la Republica, que contribuyan a realizar el seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia, en relacion con la indemnizacion administrativa y la garantia de las diferentes medidas de reparacion integral a la poblacion desplazada, y envien para tales efectos informes consolidados y periodicos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre la evaluacion de dicho seguimiento.
  158. VIGESIMO
  159. PRIMERO. INVITAR a los organismos internacionales que trabajan en la defensa de los derechos humanos de la poblacion desplazada en Colombia, como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Consejo Noruego para los Refugiados, asi como a otros organismos internacionales, para que contribuyan en el proceso de seguimiento al cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente sentencia y en la implementacion de la Ley 1448 de 2011 en relacion con el goce efectivo de los derechos a la reparacion integral, a la verdad y a la justicia, de las victimas de desplazamiento forzado en el pais, para lo cual podran, dentro del ambito de sus competencias y de sus respectivos mandatos, enviar informes consolidados y periodicos a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional sobre la evaluacion de dicho seguimiento.
  160. VIGESIMO
  161. SEGUNDO. OTORGAR EFECTOS INTER COMUNIS a la presente decision, para aquellos casos analogos o similares de solicitudes de indemnizacion administrativa y reparacion integral de victimas de desplazamiento forzado que (i) se hayan presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del Decreto 1290 de 2008; (ii) hayan sido negadas por la anterior Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social-, hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, sin la observancia debida del procedimiento para el reconocimiento y aplicacion de la reparacion individual por via administrativa, senalados en el capitulo IV, articulo 20 y ss. del citado decreto y los parametros constitucionales para la interpretacion del mismo; y (iii) respecto de las cuales se hayan interpuesto acciones de tutela, por los mismos motivos que se alegaron en las tutelas presentadas por los accionantes dentro de los presentes expedientes, de conformidad con lo expuesto en el numeral 11.2.6.2, parrafos (v) y (vi) de la parte considerativa de esta sentencia. Lo anterior, con el fin de garantizar que de conformidad con las ordenes contenidas en esta sentencia, se proteja el derecho a la reparacion integral via administrativa de la poblacion victima de desplazamiento forzado en el pais.
  162. VIGESIMO
  163. TERCERO. LEVANTAR la medida cautelar provisional emitida en el auto 270 de la Sala Plena de la Corte Constitucional calendado el treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), mediante la cual se ordeno a la entonces Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, respecto de los presentes procesos de tutela y analogos o similares, que a partir del momento en el cual se comunicara a dicha entidad el mencionado auto y hasta cuando la Corte dictara la presente sentencia de unificacion respecto de los asuntos ahora acumulados, con efectos inter comunis, suspendiera el cumplimiento de cualquier orden de pago relativa a la indemnizacion de perjuicios ocasionados a victimas del desplazamiento forzado que hubiere sido emitida con ocasion de una accion de tutela o de un incidente de liquidacion de perjuicios ordenado por los jueces de tutela con base en el articulo 25 del Decreto 2591 de 1991, y de conformidad con lo establecido en las sentencias T-085 y T-299 de 2009.
  164. En consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas, que proceda de manera inmediata a realizar las gestiones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de las ordenes aqui impartidas, en relacion con el pago de la indemnizacion administrativa y la garantia de los demas componentes de reparacion integral, de conformidad con la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, especialmente del Decreto 4800 de 2011.
  165. VIGESIMO
  166. CUARTO. DETERMINAR que para efectos de la caducidad de futuros proceso judiciales ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, los terminos para la poblacion desplazada solo podran computarse a partir de la ejecutoria del presente fallo y no se han de tener en cuenta trascursos de tiempo anteriores, por tratarse de sujetos de especial proteccion constitucional, en atencion a sus circunstancias de vulnerabilidad extrema y debilidad manifiesta.
  167. VIGESIMO
  168. QUINTO. ORDENAR que para el pago efectivo de los montos indemnizatorios por via administrativa, en caso de que las entidades responsables del pago de los mismos a los beneficiarios de las medidas adoptadas en la presente sentencia, es decir, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a Victimas, no hayan dispuesto la partida presupuestal correspondiente para tal efecto, el pago se haga con cargo al rubro que corresponda al programa destinado para la reparacion integral a las victimas.
  169. VIGESIMO
  170. SEXTO. ORDENAR que por Secretaria General de esta Corporacion se notifique la presente sentencia mediante la publicacion de su parte resolutiva en un diario de amplia circulacion nacional e igualmente que se entregue copia de la misma a los medios masivos de comunicacion social.
  171. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoAclaraciónMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.