Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de marzo de 2012Sala Plena

C-252 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luis Carlos Galeano Velez·Demandado Ley 1407 De 2010

Tema · dato duro
Codigo Penal Militar. No Tuvo Lugar Elusión Alguna Del Debate Exigido Por La Constitución Política A Todo El Proyecto De Ley
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Penal Militar
  • No tuvo lugar elusión alguna del debate exigido por la Constitución Política a todo el proyecto de ley
Debate En Tramite Legislativo
  • Condicionamiento limita los derechos políticos de los Congresistas
  • Concepto
Debate Legislativo
  • Elementos fundamentales
  • Oportunidad de hacer efectivo el principio democrático en el proceso de formación de una ley
  • Reglas
  • Concepto según la Jurisprudencia Constitucional
  • Condiciones legales que deben cumplir
  • Exigencia no implica que necesariamente deban participar en la discusión las fuerzas políticas que tienen asiento en el Congreso de la República
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Cargo por falta de debate o de deliberación de proyecto de ley
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Proyecto De Ley
  • Necesidad de debate o deliberación en su aprobación
  • Publicidad
  • Requisitos para su aprobación
Tramite Legislativo
  • Elusión del debate y votación
Inhibicion De La Corte Constitucional En Demanda Contra El Codigo Penal Militar
  • Improcedencia por cuanto cargo estaba fundamentado en forma adecuada
Accion De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedibilidad
Principio Democratico
  • Contenido y alcance
14 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra la Ley 1407 de 2010, por la cual se expide el Código Penal Militar.

El demandante adujo la ocurrencia de vicios de trámite de carácter insubsanable relacionados con la falta de debate y desconocimiento del texto finalmente aprobado.

La Corte verificó que en el trámite de la Ley 1407 de 2010, no tuvo lugar elusión alguna del debate exigido por la Constitución Política a todo el proyecto de ley.

Además precisó la falta de suficiencia, especificidad y claridad en la fundamentación de la demanda respecto de los cargos de falta de publicidad y quórum en la plenaria del Senado.

Se declara EXEQUIBLE la Ley 1407de 2010, por el cargo de falta de debate en la aprobación en Plenaria de Senado de dicha Ley e, INHIBIDA respecto de los cargos de falta de publicidad y de quórum en la aprobación en plenaria del Senador.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1407/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1407/10EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 1407/10INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1407 de 2010, por el cargo de falta de debate en la aprobación en Plenaria de Senado de dicha ley.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA por los cargos de falta de publicidad y de quórum en la aprobación en Plenaria del Senado de la Ley 1407 de 2010, por falta de suficiencia, especificidad y claridad en la fundamentación de la demanda.
  3. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  4. Presidente
  5. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  6. Magistrado
  7. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  8. Magistrada
  9. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  10. Magistrado
  11. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  12. Magistrado
  13. NILSON PINILLA PINILLA
  14. Magistrado
  15. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  16. Magistrado
  17. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  18. Magistrado
  19. Con aclaración de voto
  20. JUAN CARLOS HENAO PÉREZ
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.