Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de junio de 2018Sala Plena

C-066 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Revision Oficiosa De Constitucionalidad De Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 062/15 Camara Y 170/16 Senado

Tema · dato duro
Reducción De La Cotización Mensual Al Régimen Contributivo De Salud De Los Pensionados Del 12 % Al 4%.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exencion De Tributo
  • No solo abarca la eliminación total del tributo, sino también la disminución de la tarifa
  • La disminución del monto de la cotización mensual al régimen de salud a cargo de los pensionados no configura una exención tributaria
Iniciativa Legislativa Reservada
  • Exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales
Iniciativa Legislativa
  • Clausula general del Congreso de la República
Objecion Presidencial
  • Oportunidad
  • Trámite
Proyecto De Ley
  • Vicio de procedimiento
Regimen Constributivo De Salud
  • Objeciones presidenciales al proyecto de ley que modifica la cotización mensual de los pensionados
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión oficiosa de constitucionalidad de las Objeciones Gubernamentales al Proyecto de ley número 062 de 2015 Cámara y 170 de 2016 Senado, acumulado al P.L.N. 008 de 2015 Cámara, por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados.

El Presidente de la República y los ministros de Hacienda, Salud y Trabajo objetaron el proyecto de ley de la referencia, por considerar que durante la aprobación en la plenaria del Senado de la República del informe de conciliación se incurrió en vicios en su formación.

Así mismo, alegaron violación de los artículos 48 y 154 de la Constitución, al igual que trasgresión de los principios de equidad y progresividad en materia tributaria, y solidaridad y progresividad de la seguridad social.

Como fundamento de inconstitucionalidad e inconveniencia se presentaron consideraciones sobre el impacto fiscal.

Como argumento subsidiario se invocó la violación al principio de irretroactividad de la ley.

La Corte concluye que el contenido material del proyecto objetado implica una exención a una contribución parafiscal y que por tanto está sujeta a iniciativa reservada del Ejecutivo, con la cual no contó.

Indica además, que el proyecto de ley tampoco tuvo un aval gubernamental producido dentro del trámite legislativo y que por el contrario se presentó una oposición permanente de los ministerios de Salud, Trabajo y Hacienda y Crédito Público.

Por considerar que la sola circunstancia anterior vicia la totalidad del proyecto por cuanto implica violación del artículo 154 Superior, se declaran FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas y, en consecuencia, se declara INEXEQUIBLE el proyecto de ley revisado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 062/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 48Ley 062/15INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el Proyecto de Ley "numero 062 de 2015 Camara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el PL.N. 008 de 2015 Camara "Por la cual se modifica la cotizacion mensual al regimen contributivo de salud de los pensionados"
  2. Segundo. En consecuencia, declarar INEXEQUIBLE el Proyecto de Ley "numero 062 de 2015 Camara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el PL.N. 008 de 2015 Camara "Por la cual se modifica la cotizacion mensual al regimen contributivo de salud de los pensionados"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.