C-422 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Clara Elena Reales Gutierrez·Demandado Ley 1739 De 2014, Articulo 11 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza pública e informal
- Requisitos mínimos
- Derecho del ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Competencia para establecer impuestos, tasas y contribuciones
- Establece contribuciones fiscales y excepcionalmente contribuciones parafiscales
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Partes o intervinientes
- Elementos esenciales
- Alcance
- Carácter consensual, bilateral, oneroso y de ejecución sucesiva
- Características esenciales
- Principios
- Alcance y validez constitucional
- Ejercicio debería prescindir de aquellos argumentos que al tiempo de ser ampliamente discutibles resultan innecesarios para fundamentar una decisión
- Mutualidad
- Amplio margen de configuración legislativa al momento de establecer el criterio definitorio de la misma
- Criterio definitorio material, formal u orgánico
- Noción según la doctrina jurídica
- Comisiones de administración
- Contratos de seguros para efectuar aportes adicionales
- Control y vigilancia por la Superintendencia Financiera
- Patrimonio
- Requisitos especiales
- Garantías
- Inversión de recursos
- Planes de capitalización y de pensiones aprobados por la Superintendencia Financiera
- Rentabilidad mínima y rendimientos
- Principios de generalidad y homogeneidad
- Competencias
- Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado en justicia y equidad
- Régimen de reservas matemáticas
- Reservas técnicas
- Régimen de reservas técnicas e inversiones
- Reservas matemáticas
- Medidas que por su naturaleza implican una excepción al principio de igualdad
- Tratamiento diferencial razonablemente justificado
- Objetivo
- Constituyen patrimonios autónomos propiedad de los afiliados
- Conformación
- Base gravable
- Creación en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social
- Exención de la reserva matemática en materia pensional
- Hecho generador y tarifa
- Naturaleza jurídica
- Sujetos pasivos
- Destinación específica
- Jurisprudencia constitucional
- Renta exenta
- Establece exclusiones o exenciones tributarias que estime convenientes en el diseño de la política fiscal del Estado
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Inexistencia de omisión legislativa relativa por desconocimiento de los derechos de igualdad y seguridad social
- Pilar del Estado democrático
- Características
- Funciones
- Se funda en el aforismo nullum tributum sine lege
- Alcance
- Objetivo
- Surge a la vida jurídica como garantía política con la inclusión del principio “no taxation without representation
- Control de constitucionalidad
- Se constituyen con recursos propios de la sociedad Administradora del Fondo de pensiones
- Son parte del patrimonio propio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y no de las cuentas de ahorro individual de los afiliados al RAIS y por tanto, no tienen la naturaleza de recursos paraf
- Metodología de cálculo
- Conformadas por recursos de la seguridad social
- Constituyen contribuciones parafiscales de destinación específica
- Se constituyen con recursos propios de la seguridad social en pensiones
- Clasificación
- Constitución
- Sistemas de cálculo
- Tipos
- Principios
- Instrumentos internacionales
- Orden jurídico internacional
- Triple dimensión
- Reconocimiento constitucional
- importancia
- Elementos
- Destinación y uso de los recursos
- Garantiza a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte
- Objeto
- Exención tributaria
- Objeto
- Exención del impuesto sobre la renta y complementarios
- Financiación
- Tratamiento tributario de los recursos
- Aplicación obligatoria de la reserva por insuficiencia de activos
- Exención tributaria a recursos de los fondos de pensiones
- Alcance
- Definición
- Elección de la aseguradora
- Entidades administradoras
- Modalidades
- Características
- Definición
- Entidades administradoras
- Fondo común de naturaleza pública
- Administración
- Reservas técnicas en el régimen de ahorro individual con solidaridad
- Garantía de rentabilidad mínima
- Amplia potestad de configuración legislativa
- Contenido
- Importancia
- Limitada por el principio de igualdad
- Tesis frente a la constitución de las reservas matemáticas y las reservas de estabilización
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Gravámenes diferentes
- Trámite legislativo de la Ley 1607 de 2012
- Carácter de contribuciones parafiscales de destinación específica
- Carácter parafiscal libre de gravamen
- Ámbitos que regula
- Expedición de la Ley 100 de 1993 en desarrollo del derecho a la seguridad social
- Evolución histórica
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Metodología de cálculo
- Representación y equivalencia
- Límites
- Reconocimiento
- Contenido
- Mandatos que comprende
- Características
- Concepto de violación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
La demandante considera que la expresión acusada incurrió en una omisión legislativa relativa por violación de los artículos 13 y 14 de la Constitución, ya que al entrar a determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), permitiendo dentro de la depuración establecida restar de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, entre otras, las rentas exentas de que trata el artículo 4º del Decreto 841 de 1998, no hizo lo mismo respecto a las reservas de estabilización y sus rendimientos, cuando ambas, en su opinión, comparten una naturaleza similar y están afectadas a garantizar el pago de las pensiones de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
La Corte determinó que el Congreso no incurrió en una omisión legislativa relativa que vulneraría la igualdad y la seguridad social por no haber incluido en las deducciones a la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad las reservas de estabilización y sus rendimientos, toda vez que son parte del patrimonio propio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y no de las cuentas de ahorro individual de los afiliados al RAIS por tanto, no tienen la naturaleza de recursos parafiscales.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 841/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, la expresión: "4º del Decreto número 841 de 1998", contenida en el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.