Micelio
Sentencia de Constitucionalidad27 de abril de 2016Sala Plena

C-209 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jorge Enrique Rodriguez Rojas·Demandado Ley 1607 De 2012

Tema · dato duro
Impuesto Nacional Al Consumo. Por El Expendio De Comidas Y Bebidas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Congreso De La Republica
  • Facultad impositiva se enmarca dentro de la función del Estado de intervenir en la economía por medio de la ley
Control Constitucional Por Omision Legislativa Relativa En Materia Tributaria
  • Jurisprudencia constitucional por violación del principio de equidad tributaria en su dimensión vertical, que no era razonable ni proporcionado
  • Doctrina y jurisprudencia
  • Jurisprudencia constitucional por violación del derecho a la igualdad
Derecho Al Minimo Vital
  • Dimensión positiva y negativa
  • Jurisprudencia constitucional en relación con ampliación del IVA a varios productos de la canasta familiar
  • Límite al ejercicio de la potestad tributaria
Decisiones Y Controles Judiciales
  • Medidas de otro carácter, aptas para el desarrollo y realización de los derechos sociales
Demanda De Inconstitucionalidad Sobre Impuesto Al Consumo De Servicios De Alimentacion Contratados Con Recursos Publicos Y Destinados A La Asistencia Social
  • Al estudiar la presunta omisión legislativa relativa, la posición mayoritaria no logro demostrar l
  • Desacuerdo con argumentación respecto de los aspectos metodológicos de la sentencia, en particular
  • Si la posición mayoritaria de la Corte hubiese analizado la dinámica del impuesto nacional al cons
  • Desconocimiento de la dinámica del tributo analizado
  • El análisis efectuado por la mayoría presentó falencias argumentativas relacionadas con el examen
  • El tributo no grava la capacidad contributiva de los beneficiarios de los programas de asistencia
  • La corte no podía declarar la exequibilidad condicionada de la norma demandada, por lo que la deci
  • La omisión de manifestaciones de algunos intervinientes como la Universidad Externado de Colombia
  • La posición mayoritaria adoptó una argumentación infundada que genera expectativas falsas e irreal
  • La providencia utilizó una técnica argumental difusa, en la que se analizaron los cargos de manera
  • La sentencia está sustentada en una argumentación que carece de verificación teórica y práctica, y
  • Problema jurídico expuesto en la sentencia desconoció el principio de congruencia pues no tuvo en
  • Se desconoció la naturaleza, los elementos y el ciclo de las políticas públicas
  • Se presentó una confusión en la formulación del problema jurídico en relación con los sujetos pasi
  • Los “excedentes” generados por la exclusión tributaria declarada por la sentencia C-209/16, no gen
  • Vulneración de la reserva de ley en materia tributaria
  • Desacuerdo con el análisis del impuesto nacional al consumo y la atención de población vulnerable
  • Desacuerdo con la forma en que se resolvió la exequibilidad condicionada de la norma, concretament
  • El análisis puesto a consideración de este tribunal no debió hacerse a partir de desacertados pres
  • El problema jurídico de la providencia fijó de manera equivocada el objeto del pronunciamiento de
  • La providencia presentó imprecisiones conceptuales, porque se refirió a los recursos destinados pa
  • La sentencia desconoció la dinámica del impuesto nacional del consumo
  • Se estableció una regla presupuestal equivocada
  • Se generó confusión en la identificación de la ratio decidendi de la decisión y en la metodología
  • Se presentaron problemas metodológicos relacionados con la elusión de análisis de las cuestiones s
  • Desconocimiento de las diferencias existentes entre el Impuesto al Valor Agregado,-IVA-y el Impu
Derechos Sociales, Economicos Y Culturales
  • Deber de realización progresiva por Estados
  • Realización progresiva por el Estado
Impuesto Nacional Al Consumo
  • Exclusiones
  • Hecho generador, causa y base gravable
  • Naturaleza jurídica
  • Concurrencia o independencia con el impuesto sobre las ventas
  • Elementos
Exclusiones Y Beneficios Tributarios
  • Jurisprudencia constitucional
Estado Social De Derecho
  • Compromiso con la igualdad material
  • Principios esenciales en su definición, que delimitan la función estatal de cara a los ciudadanos
  • Principios tributarios
  • Realización progresiva de derechos sociales
  • Deber de protección especial a los más débiles como los menores de edad, los adultos mayores, las personas en situación de pobreza, las víctimas de la violencia y las personas en condición de discapacidad
Estado Social Y Democratico De Derecho
  • Consonancia con las modalidades constitucionales de intervención en la economía
  • Dignidad humana, trabajo, igualdad y solidaridad como principios fundamentales
  • Finalidad
Grupos Vulnerables Como Los Niños Y Niñas En Situacion De Pobreza O Extrema Pobreza
  • Obligación del Estado de prestar atención prioritaria en programas que promuevan el acceso a la alimentación
Hecho Generador Del Tributo
  • Principal elemento identificador de un gravamen
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Límites constitucionales
  • Aplicación del principio de homogeneidad en beneficios fiscales
  • Determinación de elementos
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial y subsidio alimentario en caso de desempleo o desamparo
Politica Publica
  • Ciclo
  • Elementos constitutivos
  • Concepto
Potestad Impositiva Del Estado
  • No puede estar encaminada a empujar a los estratos bajos hacia la pobreza y a los pobres hacia la indigencia
Principio De Congruencia
  • Concepto
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Eficiencia Tributaria
  • Exigencia para un efectivo control de recaudación de dineros públicos que asegure una justa distribución de la carga fiscal
Principio De Equidad Tributaria
  • Exigencias
  • Jurisprudencia constitucional
  • Dimensión horizontal y vertical
Principio De Estado Social De Derecho
  • Efectiva realización presupone el pago de tributos por particulares
Principio De Progresividad Tributaria
  • Diferencia con el principio de equidad tributaria y de progresividad en derechos sociales
Programas De Alimentacion Bajo Contrato Celebrados Con Recursos Publicos Y Destinados A La Asistencia Social
  • Llamado de atención al Estado para prestación oportuna, adecuada y efectiva de tales servicios y función preventiva y sancionatoria a Procuraduría
Omision Legislativa Relativa Por Violacion Del Principio De Igualdad
  • Criterios para determinar la transgresión constitucional
Sentencias Judiciales
  • Medidas de otro carácter diferentes a las leyes, para hacer efectivos los derecho reconocidos por los pactos de derechos humanos
Tributo
  • Concesión de beneficios, deducciones y derogación
  • Elementos
  • Exenciones y supuestos de no sujeción
  • Naturaleza jurídica
  • Sujeto activo
  • Concepto
  • Hecho generador
  • Sujeto pasivo
Actividad De Las Autoridades Publicas
  • No puede circunscribirse simplemente a deberes de abstención para la realización de ciertos derechos de los individuos, sino que debe, además, extenderse de forma paralela a la ejecución de actos y formulación de polí
Configuracion Legislativa En Materia Tributaria
  • Condiciones para desmontar o reducir una institución tributaria en sus alcances protectores de derechos sociales fundamentales
Derecho Fundamental A La Alimentacion
  • Contenido y alcance
  • Instrumentos internacionales
Derechos De Proteccion
  • Acciones positivas del Estado
Derechos Sociales
  • Intervención judicial
Establecimiento De Obligacion Tributaria Y Hecho Generador
  • Exige mayor claridad por parte del legislador, lo que implica matizar el alcance de la definición fáctica del hecho imponible a través de supuestos de no sujeción, exenciones o beneficios tributar
Estado
  • Forma organizativa como social de derecho, el derecho al mínimo vital, el principio de igualdad y los principios del sistema tributario (equidad, progresividad y justicia) se proyectan sobre los impuestos indirectos, como es el caso del impuesto na
Exenciones, Exclusiones Y Beneficios Fiscales
  • Amplia potestad de configuración del Legislador
Impuesto Indirecto Sobre El Gasto
  • Característica principal según la doctrina
Impuestos
  • Pueden ser del orden nacional y territorial, distrital, municipal y departamental
Impuestos Nacionales
  • Directos e indirectos
Normas En Materia Tributaria
  • Omisión legislativa relativa al no contemplar entre las exenciones al impuesto al consumo, a los servicios de alimentación contratados por el Estado destinados a instituciones de asistencia social
Principios De Equidad, Eficiencia Y Progresividad
  • Límites a la potestad impositiva del Estado
Personas De La Tercera Edad
  • Servicio de seguridad social integral y subsidio alimentario en caso de indigencia
Personas En Condicion De Discapacidad
  • Obligación del Estado de adelantar política de previsión, rehabilitación e integración social, a quienes se prestará la atención especializada que requieran
Principio De Estado Social Y Democratico De Derecho
  • Impone la protección de los derechos constitucionales desde una perspectiva fáctica
Tributos
  • Clasificación
85 temas · 130 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 (parcial), del artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.

Se plantea que el legislador, al gravar con el impuesto nacional al consumo los servicios de alimentación bajo contrato vulneró los artículos 1, 2, 13, 44, 46. 47 y 363 de la Constitución, al no haber excluido a quienes por su condición económica o de discapacidad no tienen acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, que son aquellos contratos celebrados con recursos públicos y destinados a la asistencia social.

Para la Corte, el Legislador incurrió en una inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa al no contemplar entre las exenciones al impuesto al consumo a los servicios de alimentación contratados por el Estado destinados a instituciones de asistencia social.

Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que se exceptúan del impuesto nacional al consumo los celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos y destinados a la asistencia social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, la expresion: "los servicios de alimentacion bajo contrato", contenida en el numeral 3 del articulo 71 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que se exceptuan del impuesto nacional al consumo los celebrados por instituciones del Estado con recursos publicos y destinados a la asistencia social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoMauricio González CuervoSalvamentoAlberto Rojas RíosSalvamentoGloria Stella Ortiz DelgadoSalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.