C-209 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jorge Enrique Rodriguez Rojas·Demandado Ley 1607 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad impositiva se enmarca dentro de la función del Estado de intervenir en la economía por medio de la ley
- Jurisprudencia constitucional por violación del principio de equidad tributaria en su dimensión vertical, que no era razonable ni proporcionado
- Doctrina y jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional por violación del derecho a la igualdad
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensión positiva y negativa
- Jurisprudencia constitucional en relación con ampliación del IVA a varios productos de la canasta familiar
- Límite al ejercicio de la potestad tributaria
- Medidas de otro carácter, aptas para el desarrollo y realización de los derechos sociales
- Al estudiar la presunta omisión legislativa relativa, la posición mayoritaria no logro demostrar l
- Desacuerdo con argumentación respecto de los aspectos metodológicos de la sentencia, en particular
- Si la posición mayoritaria de la Corte hubiese analizado la dinámica del impuesto nacional al cons
- Desconocimiento de la dinámica del tributo analizado
- El análisis efectuado por la mayoría presentó falencias argumentativas relacionadas con el examen
- El tributo no grava la capacidad contributiva de los beneficiarios de los programas de asistencia
- La corte no podía declarar la exequibilidad condicionada de la norma demandada, por lo que la deci
- La omisión de manifestaciones de algunos intervinientes como la Universidad Externado de Colombia
- La posición mayoritaria adoptó una argumentación infundada que genera expectativas falsas e irreal
- La providencia utilizó una técnica argumental difusa, en la que se analizaron los cargos de manera
- La sentencia está sustentada en una argumentación que carece de verificación teórica y práctica, y
- Problema jurídico expuesto en la sentencia desconoció el principio de congruencia pues no tuvo en
- Se desconoció la naturaleza, los elementos y el ciclo de las políticas públicas
- Se presentó una confusión en la formulación del problema jurídico en relación con los sujetos pasi
- Los “excedentes” generados por la exclusión tributaria declarada por la sentencia C-209/16, no gen
- Vulneración de la reserva de ley en materia tributaria
- Desacuerdo con el análisis del impuesto nacional al consumo y la atención de población vulnerable
- Desacuerdo con la forma en que se resolvió la exequibilidad condicionada de la norma, concretament
- El análisis puesto a consideración de este tribunal no debió hacerse a partir de desacertados pres
- El problema jurídico de la providencia fijó de manera equivocada el objeto del pronunciamiento de
- La providencia presentó imprecisiones conceptuales, porque se refirió a los recursos destinados pa
- La sentencia desconoció la dinámica del impuesto nacional del consumo
- Se estableció una regla presupuestal equivocada
- Se generó confusión en la identificación de la ratio decidendi de la decisión y en la metodología
- Se presentaron problemas metodológicos relacionados con la elusión de análisis de las cuestiones s
- Desconocimiento de las diferencias existentes entre el Impuesto al Valor Agregado,-IVA-y el Impu
- Deber de realización progresiva por Estados
- Realización progresiva por el Estado
- Naturaleza
- Regulación
- Exclusiones
- Hecho generador, causa y base gravable
- Naturaleza jurídica
- Concurrencia o independencia con el impuesto sobre las ventas
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica
- Definición
- Estrecha relación
- Compromiso con la igualdad material
- Principios esenciales en su definición, que delimitan la función estatal de cara a los ciudadanos
- Principios tributarios
- Realización progresiva de derechos sociales
- Deber de protección especial a los más débiles como los menores de edad, los adultos mayores, las personas en situación de pobreza, las víctimas de la violencia y las personas en condición de discapacidad
- Consonancia con las modalidades constitucionales de intervención en la economía
- Dignidad humana, trabajo, igualdad y solidaridad como principios fundamentales
- Finalidad
- Obligación del Estado de prestar atención prioritaria en programas que promuevan el acceso a la alimentación
- Principal elemento identificador de un gravamen
- Límites constitucionales
- Aplicación del principio de homogeneidad en beneficios fiscales
- Determinación de elementos
- Protección constitucional especial y subsidio alimentario en caso de desempleo o desamparo
- Ciclo
- Elementos constitutivos
- Concepto
- No puede estar encaminada a empujar a los estratos bajos hacia la pobreza y a los pobres hacia la indigencia
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia para un efectivo control de recaudación de dineros públicos que asegure una justa distribución de la carga fiscal
- Exigencias
- Jurisprudencia constitucional
- Dimensión horizontal y vertical
- Efectiva realización presupone el pago de tributos por particulares
- Jurisprudencia constitucional
- Límites a la potestad de configuración de ley tributaria
- Diferencia con el principio de equidad tributaria y de progresividad en derechos sociales
- Llamado de atención al Estado para prestación oportuna, adecuada y efectiva de tales servicios y función preventiva y sancionatoria a Procuraduría
- Criterios para determinar la transgresión constitucional
- Principios
- Bienes excluidos
- Medidas de otro carácter diferentes a las leyes, para hacer efectivos los derecho reconocidos por los pactos de derechos humanos
- Concesión de beneficios, deducciones y derogación
- Elementos
- Exenciones y supuestos de no sujeción
- Naturaleza jurídica
- Sujeto activo
- Concepto
- Hecho generador
- Sujeto pasivo
- No puede circunscribirse simplemente a deberes de abstención para la realización de ciertos derechos de los individuos, sino que debe, además, extenderse de forma paralela a la ejecución de actos y formulación de polí
- Definición
- Condiciones para desmontar o reducir una institución tributaria en sus alcances protectores de derechos sociales fundamentales
- Contenido y alcance
- Instrumentos internacionales
- Acciones positivas del Estado
- Intervención judicial
- Exige mayor claridad por parte del legislador, lo que implica matizar el alcance de la definición fáctica del hecho imponible a través de supuestos de no sujeción, exenciones o beneficios tributar
- Forma organizativa como social de derecho, el derecho al mínimo vital, el principio de igualdad y los principios del sistema tributario (equidad, progresividad y justicia) se proyectan sobre los impuestos indirectos, como es el caso del impuesto na
- Amplia potestad de configuración del Legislador
- Jurisprudencia constitucional
- Característica principal según la doctrina
- Pueden ser del orden nacional y territorial, distrital, municipal y departamental
- Distinción
- Directos e indirectos
- Carácter excepcional
- Omisión legislativa relativa al no contemplar entre las exenciones al impuesto al consumo, a los servicios de alimentación contratados por el Estado destinados a instituciones de asistencia social
- Objeto
- Límites a la potestad impositiva del Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Exclusión del impuesto nacional al consumo
- Jurisprudencia constitucional
- Servicio de seguridad social integral y subsidio alimentario en caso de indigencia
- Obligación del Estado de adelantar política de previsión, rehabilitación e integración social, a quienes se prestará la atención especializada que requieran
- Límites
- Jurisprudencia constitucional
- Impone la protección de los derechos constitucionales desde una perspectiva fáctica
- Componentes
- Jurisprudencia constitucional
- Alcances
- Tipos de obligados
- Clasificación
- Concepto de violación
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 3 (parcial), del artículo 71 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Se plantea que el legislador, al gravar con el impuesto nacional al consumo los servicios de alimentación bajo contrato vulneró los artículos 1, 2, 13, 44, 46. 47 y 363 de la Constitución, al no haber excluido a quienes por su condición económica o de discapacidad no tienen acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, que son aquellos contratos celebrados con recursos públicos y destinados a la asistencia social.
Para la Corte, el Legislador incurrió en una inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa al no contemplar entre las exenciones al impuesto al consumo a los servicios de alimentación contratados por el Estado destinados a instituciones de asistencia social.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido de que se exceptúan del impuesto nacional al consumo los celebrados por instituciones del Estado con recursos públicos y destinados a la asistencia social.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, la expresion: "los servicios de alimentacion bajo contrato", contenida en el numeral 3 del articulo 71 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que se exceptuan del impuesto nacional al consumo los celebrados por instituciones del Estado con recursos publicos y destinados a la asistencia social.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.