C-668 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Alejandro Delgado Perea Y Otro·Demandado Ley 1739 De 2014, Articulo 206, Paragrafo 4
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Restricción fuerte que limita el acceso al imponer carga intensa en la estructura del juicio de igualdad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Corte debió emitir pronunciamiento inhibitorio por falta de argumentación
- Cumplimiento de requisitos para adelantar el juicio propuesto
- Falta de suficiencia argumental y certeza normativa frente al principio de igualdad y equidad tributaria
- Norma era incompatible con el principio de igualdad
- Sala debió pronunciarse sobre el cargo alusivo a la violación del principio y derecho a la igualdad
- Vulneración del principio de igualdad
- Grupo de comparación de la calidad de los contribuyentes
- Ineptitud de la demanda
- No se transgrede
- Manifestación del derecho a la igualdad en materia tributaria
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Doble dimensión
- Manifestación de la igualdad en el campo impositivo
- Reiteración de jurisprudencia
- Respeto por los derechos fundamentales y principios constitucionales en la materia
- Se auxilia en el juicio de igualdad
- Amplia libertad de configuración legislativa para la creación, modificación y eliminación de impuestos
- Principio de progresividad
- Trasgresión al prohibir reconocimiento fiscal de costos y gastos en materia de rentas de trabajo exentas por desconocer capacidad de pago de empleados
- Alcance
- Criterios para determinar la transgresión constitucional
- Carácter confiscatorio
- Jurisprudencia constitucional
- No es necesario integrar otras disposiciones normativas
- Puede resultar contradictorio que a pesar de haber admitido la corrección se concluya que no cumple los mismos requisito
- Si bien debe cumplir con carga argumentativa mayor no se puede llegar al extremo de pedir de manera detallada el juicio de igualdad
- Exigencia de carga argumentativa especial
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Alcance
- Aptitud del cargo por desconocimiento del principio de equidad tributaria
- No es necesaria integración normativa
- Inexequibilidad de la expresión “Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la
- Rentas de trabajo exentas
- Violación por omisión legislativa relativa
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 4º (parcial) del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014.
El demandante planteó dos cargos.
Uno, por violación al principio de equidad tributaria.
El otro, por la violación al principio de igualdad.
La Corte encuentra que no es razonable ni proporcional prohibir el reconocimiento de los costos y gastos en los que incurren los empleados independientes para definir la base gravable del impuesto sobre la renta.
Precisa, que esta prohibición desconoce la capacidad económica de los contribuyentes; genera una tributación igual entre sujetos con diversa capacidad económica y genera un impacto regresivo en el sistema tributario.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion: "Estos contribuyentes no podran solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestacion de servicios personales o de la realizacion de actividades economicas por cuenta y riesgo del contratante" contenida en el paragrafo 4o del articulo 206 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el articulo 26 de la Ley 1739 de 2014.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.