C-291 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Diego Quiñones Cruz·Demandado Ley 1607 De 2012
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Determinación de los factores que conforman la base gravable del impuesto CREE
- Requisitos de procedencia
- No se configuro omisión legislativa relativa ni se desconoció el principio de equidad tributaria
- Omisión legislativa relativa que viola el principio de equidad tributaria, por no incluir la compensación por pérdidas fiscales de años posteriores
- Destinación específica
- Naturaleza
- No hay deber constitucional que obligue al legislador a determinar los factores para definir la base gravable
- No constituye un tributo adicional desproporcionado
- No existe mandato constitucional que obligue al Congreso a establecer que los beneficios tributarios de un impuesto deban aplicarse a los demás tributos basados en los ingresos del contribuyente
- Jurisprudencia constitucional
- Decisión no implica que el Legislador no pueda establecer para ciertos casos restricciones a la compensación de pérdidas fiscales dentro del CREE
- Criterios para verificación de producción de efectos
- Procedencia excepcional fijada por la Jurisprudencia constitucional
- Impedimento absoluto de compensar pérdidas fiscales es demasiado amplio y en ciertos casos puede convertirse en un impuesto confiscatorio
- Legislador podría estatuir límites a la compensación de pérdidas fiscales, mientras se asegure de que el contribuyente no tendrá que destinar todos los frutos de su actividad económica a la
- Norma no desconoce el principio de equidad tributaria pues la carga tributaria de las personas jurídicas y asimiladas no se incrementó
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Modalidades de sentencias cuando se configura omisión legislativa relativa
- Requisitos mínimos
- Prohibición
- Compensa disminución de carga tributaria generada por la reducción de la tarifa del impuesto de renta y desmonte de contribuciones parafiscales aplicadas a la nómina de las empresas
- Jurisprudencia constitucional
- Hecho generador y base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 21 y 22 (parciales) de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
El demandante adujo que los apartes normativos acusados trasgreden los artículos 150, 338, 95 y 363 de la Carta.
La Corte considera que el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 es inconstitucional, por haber incurrido en una omisión legislativa relativa.
Precisa, que esta omisión se configuró al no incluir dentro de la definición de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores.
Es decir, que la mencionada omisión vulnera el principio de equidad tributaria en su dimensión vertical, por generar una indiscutible dosis de regresividad en el sistema tributario.
No obstante lo anterior, ante los efectos inconstitucionales que podrían generarse con una declaratoria de inexequibilidad simple, como la falta de recursos para el SENA, el ICBF y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Sala adoptó un fallo integrador en el que incluyó la compensación de pérdidas fiscales con rentas líquidas obtenidas en años posteriores, como parte de la definición de la base gravable del CREE, regla adoptada en el artículo 147 del E.T.
Se precisa, que este entendimiento o integración se aplicará a todas las situaciones, no consolidadas, cobijadas por los efectos jurídicos del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y perdurará mientras esta disposición tenga la entidad de producir consecuencias normativas.
Adicionalmente se indica, que este fallo de EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA está circunscrito únicamente al cargo analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para conocer del articulo 21 (parcial) de la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustancial de la demanda.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 22 de la Ley 1607 de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", unicamente por el cargo analizado en esta oportunidad, EN EL ENTENDIDO de que las perdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) podran compensarse en este tributo, de conformidad con lo establecido en el articulo 147 del Estatuto Tributario Nacional, en los terminos previstos en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.