SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVOA LA SENTENCIA C-291 15DEMANDA SOBRE DETERMINACION DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)-No se configuro omisión legislativa relativa ni se desconoció el principio de equidad tributaria (Salvamento de voto)IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)-No hay deber constitucional que obligue al legislador a determinar los factores para definir la base gravable (Salvamento de voto) IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)-No existe mandato constitucional que obligue al Congreso a establecer que los beneficios tributarios de un impuesto deban aplicarse a los demás tributos basados en los ingresos del contribuyente (Salvamento de voto)AMPLIA POTESTAD DE CONFIGURACION DEL LEGISLADOR EN MATERIA TRIBUTARIA-Determinación de los factores que conforman la base gravable del impuesto CREE (Salvamento de voto) IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-Compensa disminución de carga tributaria generada por la reducción de la tarifa del impuesto de renta y desmonte de contribuciones parafiscales aplicadas a la nómina de las empresas (Salvamento de voto)BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)-Norma no desconoce el principio de equidad tributaria pues la carga tributaria de las personas jurídicas y asimiladas no se incrementó (Salvamento de voto) IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE)-No constituye un tributo adicional desproporcionado (Salvamento de voto)Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 21 (parcial) y 22 (parcial) de la Ley 1607 de 2012A continuación expongo los motivos que me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria tomada por la Sala.1. No considero que se haya configurado en el presente caso una omisión legislativa relativa, ni que tampoco se haya desconocido el principio de equidad tributaria.2. De un lado, el Legislador no tiene un deber constitucional que lo obligue a determinar los factores para definir la base gravable del impuesto CREE. Tampoco existe un mandato constitucional que obligue al Congreso a establecer que los beneficios tributarios previstos para un impuesto deban aplicarse necesariamente y de manera genérica a los demás tributos basados en los ingresos del contribuyente.3. En este orden de ideas, la determinación de los factores que conforman la base gravable del impuesto CREE hacen parte de la amplia potestad configurativa de la que goza el Legislador en materia tributaria, lo que le permite crear un tributo distinto del impuesto a la renta, o bien el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, que compensa la disminución de la carga tributaria generada por la reducción de la tarifa del impuesto de renta y el desmonte de las contribuciones parafiscales que se aplicaban sobre la nómina de las empresas.
4. Por esta razón tampoco desconocía la norma acusada el principio de equidad tributaria, pues la carga tributaria de las personas jurídicas y asimiladas no se incrementó. Además, el impuesto CREE no constituye un tributo adicional desproporcionado que exigiera la integración que realizó la sentencia y aprobó la Sala Plena, la cual declaró la exequibilidad condicionada del artículo 22 de la Ley 1607, incluyendo en la determinación de la base gravable del impuesto CREE, el factor relativo a las pérdidas fiscales, decisión que, se reitera, pertenece a la órbita del Legislador en materia tributaria.Respetuosamente, MAURICIO GONZALEZ CUERVO Magistrado