C-587 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jairo Diaz Hernandez·Demandado Ley 1607 De 2012, Articulo 181
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de asambleas departamentales y concejos distritales y municipales para determinar elementos del tributo no fijados en la ley
- No es absoluta
- Contenido y alcance
- Límites
- Definición
- Contenido y alcance
- Inexistencia
- Pronunciamientos relacionados con la doble tributación en impuesto de industria y comercio
- Definición de vigencia de norma para determinar materia sujeta a control
- Norma a la cual se refiere precepto legal demandado no se encuentra derogada
- Aptitud de la demanda
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Alcance de la prohibición
- Facultad legislativa no es absoluta
- Facultad legislativa para determinación
- Instrumento de estímulo fiscal
- Propósitos diferentes como instrumento de estímulo fiscal
- Recae sobre actividades y no sobre artículos, siendo cada una de ellas descritas por la ley
- No aplica respecto de la comercialización de energía no producida por parte de empresas generadoras
- Elementos esenciales
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Régimen tributario especial
- Actividades complementarias
- Funcionamiento
- Actividad de distribución
- Actividades que lo componen
- Concepto
- Límite de la potestad de configuración normativa del legislador
- Proscribe tratamientos tributarios diferenciados injustificados
- Fijación legislativa de todos los elementos
- Elementos del tributo
- Alcance de la prohibición
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance
- Vertical y horizontal
- Comercialización constituye una de sus etapas
- Requisitos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 181 de la Ley 1607 de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones.
Para el actor, la medida adoptada por el legislador corresponde a una exención, mediante la cual se excluye a las empresas generadoras de energía eléctrica del impuesto de industria y comercio frente a la actividad de comercialización, en contravía de lo dispuesto en los artículos 287 y 294 del Texto Superior.
La Corte estableció que el precepto legal acusado corresponde a una norma interpretativa que, a diferencia de lo expuesto por el demandante, no introduce una exención tributaria, sino que simplemente se limita a aclarar el alcance de la base gravable del aludido impuesto, en el sentido de reconocer que la venta de lo producido hace parte de dicha actividad industrial.
Se declara la exequibilidad condicionada del artículo demandado, en el entendido de que lo allí dispuesto no aplica respecto de la comercialización de energía no producida por parte de las empresas generadoras de energía eléctrica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1607/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos propuestos y analizados, el articulo 181 de la Ley 1607 de 2012, en el entendido de que lo alli establecido no aplica respecto de la comercializacion de energia no producida por parte de las empresas generadoras de energia electrica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.