C-073 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad·Demandado Decreto Ley 2041 De 1991, Articulo 2 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Contenido y alcance
- Alcance
- Requisitos para su configuración
- Prohibición clara de reproducción de la norma
- Requisitos para su configuración
- Declaración debe ser adoptada por Sala Plena
- Cosa juzgada constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) del Decreto 2041 de 1991, por el cual se crea la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece su estructura orgánica y se determinan sus funciones.
La demandante considera que las expresiones acusadas son contrarias a los artículos 189 y 333 de la Constitución Política, por cuanto le otorgan al Presidente de la República, a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, el ejercicio de funciones de inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que no se encuentran expresamente previstos en la Carta y, como consecuencia de ello, por limitar de modo desproporcionado la libertad económica que ejercen las citadas sociedades.
La Corte encontró que frente a los apartes normativos demandados opera el fenómeno de la cosa juzgada material y con base en ello decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-851/13 y en consecuencia, declarar EXEQUIBLES las expresiones “y ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demás disposiciones” contenidas en el artículo 2º del Decreto Ley 2041 de 1991. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2041/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-851 de 2013 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLES las expresiones: "y ejercer la inspeccion y vigilancia sobre las sociedades de gestion colectiva de los derechos reconocidos en la Ley 23 de 1982 y demas disposiciones", contenidas en el articulo 2o del Decreto Ley 2041 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.