C-380 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gallón Giraldo Gustavo Y Otros·Demandado Ley 2197 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Garantía de la libertad personal y la dignidad humana
- Aplicación en medidas policivas
- Alcance
- Definición
- Proporcionalidad de la medida
- Término máximo de duración de la medida se cuenta a partir del momento en que la Policía se hace cargo de la persona sujeta de traslado
- Se ajusta al principio de estricta legalidad
- Finalidad Preventiva
- Cosa juzgada absoluta o relativa
- Garantías que deben rodearla
- Privación o restricción no arbitraria
- Reconocimiento y protección internacional
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-014 de 2023
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-406 de 2022
- Aplicación
- Interpretación normativa y aplicación
- Configuración
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 13, 40 (parcial), 48 y 62 de la Ley 2197 de 2022, por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.
En el presente caso la Corte constató que, (i) respecto de algunos de los cargos se configuró la cosa juzgada constitucional con ocasión de las Sentencias C-406/22 y C-014/23 y; (ii) se presentó la ineptitud sustantiva de otras censuras.
Por lo anterior, la Sala Plena determinó pronunciarse de fondo únicamente respecto de la acusación contra el artículo 40, en lo concerniente a la medida policiva de traslado por protección y por la presunta violación del derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 28 de la Constitución.
Frente al particular, los actores alegaron que las causales que dan lugar al referido traslado y las condiciones bajo las cuales éste debe ejecutarse resultan vagas o ambiguas y, por ende, desconocen el principio de legalidad en la configuración de los supuestos facticos que habilitan a la Policía Nacional para aplicar medidas que afectan garantías fundamentales.
En su criterio, la indeterminación de tales contenidos normativos permite a dicha autoridad un uso de la medida ampliamente discrecional y posiblemente arbitrario, lo cual implica una restricción desproporcionada del derecho a la libertad.
La Sala Plena de la Corporación decidió ESTARSE A LO RESUELTO en las precitadas providencias de constitucionalidad, mediante las cuales se declaró la inexequibilidad de los artículos 4, inciso segundo y 13 de la Ley 2197 de 2022, así como la exequibilidad condicionada del artículo 48 ibidem.
Así mismo, declaró EXEQUIBLE el inciso primero y los parágrafos primero y segundo de los artículos 155 de la Ley 1801 de 2016, modificado por artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, en relación con el cargo por violación del artículo 28 Superior y, la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión sin que en ningún caso sea mayor a 12 horas” contenida en el último inciso del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, modificado por el artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que dicho término se empieza a contabilizar a partir del momento en que la Policía Nacional se hace cargo de la persona sujeta de traslado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-014 de 2023, que declaró la inexequibilidad de los artículos 4°, inciso segundo, y 13 de la Ley 2197 de 2022.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en sentencia C-406 de 2022, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 48 de la Ley 2197 de 2022 "en el entendido de que los integrantes de la Policía Nacional que ejercen funciones de Policía Judicial, podrán acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada para acciones de identificación o judicialización en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, salvo en los actos urgentes, los casos de flagrancia y en otras actuaciones que no requieren autorización judicial previa. para su realización. Esto, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales"; salvo la expresión "prevención" contenida en dicho artículo, que fue declarada inexequible.
- Tercero. DECLARAR la EXEQUIBILIDAD del inciso
- primero. y los parágrafos
- primero. y
- segundo. del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, modificado por artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, en relación con el cargo por violación del artículo 28 de la Constitución.
- Cuarto. DECLARAR LA EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión "sin que en ningún caso sea mayor a 12 horas" contenida en el último inciso del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, modificado por el artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, en el entendido de que dicho término se empieza a contabilizar a partir del momento en que la Policía Nacional se hace cargo de la persona sujeta de traslado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.