Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de marzo de 2023Sala Plena

C-081 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cancino Martínez Diego Andrés Y Otros·Demandado Ley 1801 De 2016

Tema · dato duro
Medida Policiva De Traslado Por Protección. Omisión Del Legislador De Incluir Condicionamientos Hechos En La Sentencia C-281/17. Exequibilidad Condicionada Y Modulación De Efectos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Excepciones
  • Desconocimiento al no incorporar en la norma demandada los condicionamientos hechos en sentencia de la Corte Constitucional
Traslado Por Proteccion
  • Alcance
  • Contenido del informe elaborado por la autoridad de policía
  • Persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe
  • Finalidad Preventiva
Cosa Juzgada
  • Efectos respecto de decisiones de exequibilidad condicionada
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 5 del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Los actores alegaron que las disposiciones cuestionadas son incompatibles con los mandatos previstos en los artículos 1, 13, 15, 16, 28, 29, 93 y 243 de la Constitución y en los artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De manera particular señalaron que la forma en que quedó establecida la medida policiva de traslado por protección es contraria a la Carta Superior, por cuanto el legislador omitió incluir en su redacción todos los lineamientos hechos en la Sentencia C-281/17, con lo cual desconoció el principio de la cosa juzgada constitucional.

Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma censurada, bajo el entendido de que: (i) en el informe escrito exigido por el parágrafo 5º del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, además de señalar los nombres, datos de identificación de la persona objeto del traslado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializa el mismo, se deberá incluir la causal invocada para el traslado y las razones por las cuales se considera que los hechos que dieron lugar a la medida caben dentro de la causal; y (ii) la persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe.

Se dispone que la presente decisión tenga efectos retroactivos desde la fecha de promulgación de la Ley 2197 de 2022 y, en consecuencia, los dos condicionamientos referidos anteriormente, sean exigibles desde esa fecha.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 40Ley 2197/22EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la norma prevista en el parágrafo 5 del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, modificado por el artículo 40 de la Ley 2197 de 2022, bajo el entendido de que: (i) en el informe escrito exigido por el parágrafo 5º del artículo 155 de la Ley 1801 de 2016, además de señalar los nombres, datos de identificación de la persona objeto del traslado y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se materializa el mismo, se deberá incluir la causal invocada para el traslado y las razones por las cuales se considera que los hechos que dieron lugar a la medida caben dentro de la causal; y (ii) la persona sujeta al traslado podrá solicitar la cesación del procedimiento al superior jerárquico que haya recibido el informe.
  2. SEGUNDO. La presente decisión tiene efectos retroactivos, desde la fecha de promulgación de la Ley 2197 de 2022 y, en consecuencia, los dos condicionamientos referidos en el ordinal anterior son exigibles desde esa fecha.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.