C-337 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Javier Henao Hidron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Concepto
- Concepto
- Conformación
- Concepto
- Concepto
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto ley 960 de 1970 articulo 164 (parcial).
Integracion del consejo superior que administra la carrera notarial y los concursos.para el demandante la norma acusada vulnera los articulos 2 4 6 113 inciso 2 209 inciso 2. 237 numeral 1 y 277 de la constitucion politica.existencia de cosa juzgada constitucional.
La corte constitucional concluyo que el servicio notarial no solo debia ser entendido como un servicio publico sino tambien como el desarrollo de una funcion publica que podian realizar los particulares.
Las sentencias de esta corporacion hacen transito a cosa juzgada constitucional absoluta en la mayoria de los casos salvo que en la providencia correspondiente se haya limitado el alcance del control abstracto de constitucionalidad.
La cosa juzgada absoluta indica en los mismos terminos descritos por el articulo 243 superior que la norma estudiada en su momento no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento constitucional porque al no restringirse el analisis de la corte en relacion con la sentencia respectiva la norma se entiende exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto de la carta.
Si la corte constitucional no determina que los efectos de una providencia son de cosa juzgada relativa se entendera que las sentencias que profiera hacen en general transito a cosa juzgada absoluta.
La cosa juzgada relativa puede ocurrir cuando la corte declara la exequibilidad de una norma solo desde el punto de vista formal y queda abierta la posibilidad de demandar hacia el futuro la norma por su contenido material o cuando se autoriza en la parte resolutiva o en la parte motiva que una disposicion legal pueda ser reexaminada nuevamente por otros motivos de inconstitucionalidad no estudiados por la corte.
Ello ocurre generalmente cuando la corte limita el alcance de la cosa juzgada de una providencia (i) a los cargos de la demanda o a los cargos analizados en la sentencia; (ii) a uno o varios articulos de la constitucion respecto de los cuales la corte circunscribio su analisis o (iii) a un punto especifico que se estudio en una providencia lo que sucede excepcionalmente cuando la corte al interpretar el cargo del demandante restringe su analisis constitucional a un aspecto del mismo que estima especialmente complejo.
Cosa juzgada relativa explicita e implicita.
Cosa juzgada aparente.estarse a lo resuelto en la sentencia c-741 de 1998
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 960/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-741 de 1998 respecto del aparte demandado del artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.