Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de mayo de 2014Sala Plena

C-287 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ramon Del Carmen Garces Y Otros·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulos 4, 23, 24, 25, 33 Y 41 Parciales

Tema · dato duro
Procedimiento Especial Para Reparacion Integral De Victimas En Procesos De Justicia Y Paz De La Ley 975 De 2005, Modificado Por La Ley 1592 De 2012
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Reparacion Integral A Victimas Por La Via Judicial Penal Del Regimen De Transicion De Justicia Y Paz
  • Vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr dicha reparación
Normas Destinadas A Reemplazar Incidente De Reparacion Integral
  • Decisión corresponde a los jueces y tribunales de justicia y paz, por un trámite de identificación de afectaciones, susceptible de ser discutido y resuelto por las unidades de víctimas y de r
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se orienta a garantizar la estabilidad de las sentencias judiciales, la certeza respecto de sus efectos y la seguridad jurídica
Eliminacion Del Incidente De Reparacion Integral
  • Inconstitucionalidad de la regulación en su conjunto
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 23, 24, 25, 33 y 41 (parciales) de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se modifica la Ley 975 de 2005.

Los actores sostienen que algunos de los apartes normativos acusados vulneran los principios de separación de poderes e independencia judicial, toda vez que trasladan a una dependencia de la Rama Ejecutiva funciones que son propias de los jueces, como es la de tasar el monto de la indemnización correspondiente al daño antijurídico ocasionado a la víctima por el punible investigado.

Igualmente aducen la violación de los derechos de las víctimas a una reparación integral, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad, en razón a que las expresiones acusadas implican la sustitución del incidente judicial de reparación integral previsto en la Ley 975 de 2006, por un incidente de identificación de afectaciones a la víctima contenida en la Ley 1592 de 2012, el cual reduce la reparación a las víctimas de los delitos de justicia y paz, a una indemnización por vía administrativa.

La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-180/14 y C-286/14 e INHIBIRSE para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “La definición de estos derechos se encuentran desarrollados en la Ley 1448 de 2011” contenida en el artículo 4 de la Ley 1592 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 975/05INHIBITORIO
Art. 23Ley 1592/12ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 24Ley 1592/12ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 25Ley 1592/12ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 27Ley 1592/12ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 33Ley 1592/12ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 4Ley 1592/12INHIBITORIO
Art. 40Ley 1592/12ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 41Ley 1592/12ESTARSE A LO RESUELTO
9 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-180 de 2014, que declaro la INEXEQUIBILIDAD de los siguientes apartes normativos: "las cuales en ningun caso seran tasadas", contenida en el inciso
  2. cuarto. del articulo 23 de la Ley 1592; "y remitira el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para la inclusion de las victimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparacion integral y de restitucion de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar" contenida en el inciso
  3. quinto. del articulo 23; y el inciso
  4. segundo. del articulo 24 de la Ley 1592 de 2012.
  5. Segundo. Estarse a los resuelto en la sentencia C-286 de 2014, que declaro la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, la expresion "y contra el fallo del incidente de identificacion de las afectaciones causadas" contenida en el inciso 3o del articulo 27 de la misma normativa, y los articulos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012.
  6. Tercero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresion: "La definicion de estos derechos se encuentran desarrollados en la Ley 1448 de 2011", contenida en el articulo 4deg de la Ley 1592 de 2012.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Iván Palacio PalacioAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.