C-287 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ramon Del Carmen Garces Y Otros·Demandado Ley 1592 De 2012, Articulos 4, 23, 24, 25, 33 Y 41 Parciales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y a un recurso judicial efectivo para lograr dicha reparación
- Decisión corresponde a los jueces y tribunales de justicia y paz, por un trámite de identificación de afectaciones, susceptible de ser discutido y resuelto por las unidades de víctimas y de r
- Cosa juzgada constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Se orienta a garantizar la estabilidad de las sentencias judiciales, la certeza respecto de sus efectos y la seguridad jurídica
- Demanda si planteaba un cargo de inconstitucionalidad
- Inconstitucionalidad de la regulación en su conjunto
- Cosa Juzgada Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4, 23, 24, 25, 33 y 41 (parciales) de la Ley 1592 de 2012, por medio de la cual se modifica la Ley 975 de 2005.
Los actores sostienen que algunos de los apartes normativos acusados vulneran los principios de separación de poderes e independencia judicial, toda vez que trasladan a una dependencia de la Rama Ejecutiva funciones que son propias de los jueces, como es la de tasar el monto de la indemnización correspondiente al daño antijurídico ocasionado a la víctima por el punible investigado.
Igualmente aducen la violación de los derechos de las víctimas a una reparación integral, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la igualdad, en razón a que las expresiones acusadas implican la sustitución del incidente judicial de reparación integral previsto en la Ley 975 de 2006, por un incidente de identificación de afectaciones a la víctima contenida en la Ley 1592 de 2012, el cual reduce la reparación a las víctimas de los delitos de justicia y paz, a una indemnización por vía administrativa.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-180/14 y C-286/14 e INHIBIRSE para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “La definición de estos derechos se encuentran desarrollados en la Ley 1448 de 2011” contenida en el artículo 4 de la Ley 1592 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 975/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Estarse a lo resuelto en la sentencia C-180 de 2014, que declaro la INEXEQUIBILIDAD de los siguientes apartes normativos: "las cuales en ningun caso seran tasadas", contenida en el inciso
- cuarto. del articulo 23 de la Ley 1592; "y remitira el expediente a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y/o a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas para la inclusion de las victimas en los registros correspondientes para acceder de manera preferente a los programas de reparacion integral y de restitucion de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011 a los que haya lugar" contenida en el inciso
- quinto. del articulo 23; y el inciso
- segundo. del articulo 24 de la Ley 1592 de 2012.
- Segundo. Estarse a los resuelto en la sentencia C-286 de 2014, que declaro la INEXEQUIBILIDAD de los articulos 23, 24, 25 de la Ley 1592 de 2012, la expresion "y contra el fallo del incidente de identificacion de las afectaciones causadas" contenida en el inciso 3o del articulo 27 de la misma normativa, y los articulos 33, 40 y 41 de la Ley 1592 de 2012.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresion: "La definicion de estos derechos se encuentran desarrollados en la Ley 1448 de 2011", contenida en el articulo 4deg de la Ley 1592 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.