C-080 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Control Automatico De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria 08/17 Senado Y 016/17 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carece de valor normativo en sí mismo
- Regulación transitoria en materia de extradición
- Carácter extrajudicial
- Información a la Jurisdicción Especial para la paz
- Obligación de colaboración y traslado de información que solicite
- Reglas jurisprudenciales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Características de los tipos de agentes responsables
- Principios de distinción y proporcionalidad en tratamiento de civiles
- Responsabilidad de civiles
- Responsabilidad de los agentes estatales
- Complicidad directa, por beneficio y por silencio
- Responsabilidad de los grupos armados ilegales
- Responsabilidad diferenciada de combatientes y civiles
- Grado de responsabilidad de civiles
- Criterios para determinar conexidad
- Definición
- Debía fungir como tratado de paz ante una historia marcada por el conflicto y la exclusión política
- Instrumentos internacionales
- Contenido y alcance
- Comprende el derecho a la verdad, justicia y reparación
- Alcance
- Efectividad
- Justificación
- Definición
- Límites
- Cooperación internacional
- Establecimiento marco por la Constitución
- Modalidades
- Naturaleza
- Sistemas
- Finalidad
- Contenido
- Principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
- Límite material y temporal
- Estándares superiores en justicia transicional
- Competencia material
- Competencia no es exclusiva respecto a hechos relacionados con el conflicto armado
- Condición de compromiso de no volver a delinquir
- Características de las sanciones impuestas
- Características del criterio de selección de casos
- Condición esencial de acceso y permanencia en el SIVJRNR
- Conformación
- Delitos no amnistiables
- Derecho aplicable y fuentes
- Diferencia entre principio y criterios de selección
- Extinción de investigaciones y sanciones penales, disciplinarias y administrativas
- Obligación de ofrecer verdad por parte de los responsables
- Participación de las víctimas
- Procedencia de la acción de tutela
- Proceso penal transicional especial
- Reconocimiento de verdad y responsabilidad
- Régimen de condicionalidad
- Régimen de libertades
- Tribunal para la Paz
- Gratuidad
- Revisión de la sentencia en extinción de dominio
- Competencia personal
- Competencia prevalente por hechos ocurridos en el marco del conflicto armado
- Competencia temporal
- Competencia y prevalencia sobre actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, adelantadas en relación con conductas vinculadas con el conflicto armado
- Unidad de Investigación y Acusación
- Objetivos
- Pérdida de tratamientos especiales
- Presupuesto
- Principios para determinar gravedad del incumplimiento a las condiciones
- Régimen contractual
- Reglas de procedimiento
- Regulación del debido proceso requiere reserva de ley
- Relaciones con la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición
- Relaciones con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
- Sala de Amnistía e Indulto
- Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
- Temporalidad
- Funciones de la Sala de Reconocimiento
- Funciones de Policía Judicial
- Gestión documental y manejo de archivo
- Imposición de sanciones
- Incorporación de funciones con criterios de priorización y selección de casos
- Incumplimiento de las condiciones
- Mecanismos de Tratamiento Especial Diferenciado para Agentes del Estado
- Alcance de la cosa juzgada
- Alcance del debido proceso
- Calificación jurídica de la conducta
- Características
- Características del criterio de priorización de casos
- Condición de contribución a la reparación
- Condición de reconocimiento de verdad y de responsabilidad
- Cooperación judicial
- Coordinación con otras instancias y entidades del SIVJRNR
- Criterios de priorización y selección de casos
- Derecho procesal aplicable
- Esquema de gobierno y administración
- Exclusión
- Conformación
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Origen
- Significado
- Alcance y objetivos
- Concepto
- Directrices de la comunidad internacional
- Contenido y alcance
- Plazo razonable
- Alcance
- Criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal
- Finalidad
- Fundamento constitucional
- Objetivo
- Requisitos para ser elegido
- Causales de impedimento y recusación
- Parámetros de forma y de trámite impuestos por el Acto Legislativo 01 de 2016
- Requisitos de competencia en el proceso de formación de las leyes estatutarias expedidas mediante dicho procedimiento
- Control automático de constitucionalidad
- Reglas relacionadas con los plazos
- Trámite de impedimentos y proposiciones de los congresistas
- Cumplimiento de requisito de consulta previa
- Procedimiento de formación
- Reglas relacionadas con la presentación y publicación
- Reglas relacionadas con la realización de los distintos debates
- Reglas relacionadas sobre quórum y mayorías
- Regulación mediante Ley Estatutaria
- Derecho a acudir a la justicia ordinaria
- Tratamiento especial en materia de inhabilidades
- Tratamientos especiales de justicia
- Componentes
- Contenido de la sanción
- Enfoque global
- Extinción de responsabilidad disciplinaria o administrativa
- Principio de Derecho Internacional
- Eje identitario de la Constitución
- Importancia constitucional
- Vulneración en norma legal
- Relevancia de incorporación del enfoque de género
- Concepto
- Agentes del Estado
- Delitos no amnistiables
- Regulación en el Derecho Internacional
- Elementos
- Carácter extrajudicial
- Carácter humanitario
- Limitación del derecho a la inviolabilidad del domicilio
- Vicio de competencia
- Eje transversal del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición
- Existencia conlleva a sentencia integradora
- Cumplimiento de requisitos de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia
- Excepción a la obligación de investigar, juzgar y sancionar
- Prohibición
- Jurisprudencia constitucional
- Competencia para establecerlos
- Finalidad
- Ponderación
- Definición debe tener en cuenta las dificultades propias de la disponibilidad probatoria en los casos de violencia sexual
- Conexidad
- Criterios para determinarlo en ejercicio de la rebelión
- Redacción ambigua y equívoca de la norma acusada
- Jurisprudencia constitucional
- Prevalencia
- Constituye vicio formal insubsanable
- Procedimiento legislativo especial para la paz (fast track)
- Busca satisfacción de los derechos de las víctimas
- Complementariedad
- Tensiones
- Relación de tensión y complementariedad
- Doble propósito
- Protección y garantía de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación por parte de autoridad judicial que adelanta proceso penal
- Obligación de la Corte Constitucional de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución
- Exigencia de conexidad con el Acuerdo Final
- Exclusión por delitos relacionados con el conflicto armado
- Aplicación del principio de proporcionalidad
- Exención de la obligación de indemnizar los daños causados
- Garantía de no extradición
- Tipos de sanciones
- Consulta previa cuando incluya medidas que afecten directamente a las comunidades étnicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 08 de 2017 Senado y 016 de 2017 Cámara, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial de Paz.
El Proyecto de Ley de la referencia hace parte del conjunto de normas adoptadas por el Congreso para dar cumplimiento a la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC/EP.
Específicamente aborda el punto relacionado con el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, denominado Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que incluye la Jurisdicción Especial para la Paz y el Compromiso sobre Derechos Humanos.
La Corte realizó el estudio tanto por vicios de procedimiento de formación de la Ley, como del contenido material de la misma.
Luego de analizar cada uno de los 162 artículos que conforman el Proyecto de Ley, la Sala Plena consideró que en su mayoría éstos se ajustan a la Constitución, con excepción de lo contenido en los siguientes:19, 20, 21, 22, 32, 34, 36, 41, 42, 43, 45, 46, 49, 52, 55, 57, 62, 63, 71, 79, 80, 82, 83, 85, 86, 88, 91, 93, 95, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 112, 114, 125, 146, 148, 152, 153 y 157, respecto de los cuales declaró su inconstitucionalidad total o parcial, la constitucionalidad condicionada o la decisión de estarse a lo resuelto en la Sentencia C-007/18.
Por último se dispuso remitir al Presidente del Congreso de la República el texto del Proyecto de Ley Estatutaria, para que se ajuste de acuerdo con el resolutivo de la presente providencia y para que se firme por los presidentes de ambas Cámaras y se remite al Presidente de la República para su sanción y promulgación.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-008-2017/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (126 puntos)
- PRIMERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley numero 008 de 2017 Senado - 016 de 2017 Camara, "Estatutaria de la Administracion de Justicia en la Jurisdiccion Especial para la Paz", con excepcion de los articulos 19, 20, 21, 22, 32, 34, 36, 41, 42, 43, 45, 46, 49, 52, 55, 57, 62, 63, 71, 79, 80, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 91, 93, 95, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 109, 110, 112, 114, 125, 146, 148, 152, 153 y 157, en relacion con los cuales se decide sobre su constitucionalidad en los siguientes terminos:
- SEGUNDO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 19, excepto la expresion "entre otros" del inciso
- segundo. la cual se declara INCONSTITUCIONAL; y la expresion "delitos no amnistiables" del paragrafo segundo, la cual se CONDICIONA en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotacion de crimenes de lesa humanidad, genocidio o crimenes de guerra cometidos de manera sistematica, los cuales podran ser atribuidos a los maximos responsables.
- TERCERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 20, excepto la expresion "todos los" del paragrafo primero, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- CUARTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 21, excepto la expresion "a solicitud del destinatario de las mismas" del inciso cuarto, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- QUINTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 22, excepto la palabra "solo", que se CONDICIONA en el sentido de que contra las sentencias y resoluciones del Tribunal y de las Salas procede la accion de tutela; y la expresion "o en el reglamento" que se declara INCONSTITUCIONAL.
- SEXTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 32, excepto la expresion "en cualquier jurisdiccion" del inciso primero, que se CONDICIONA en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia sera competente para la revision de sus propias sentencias, en los terminos del inciso
- tercero. del articulo transitorio 10 del articulo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
- SEPTIMO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 34, excepto la expresion "presentacion de acusaciones por la Unidad de Investigacion y Acusacion, de oficio", que se CONDICIONA en el sentido de que se refiere a los casos que, de conformidad con la ley, le hubieren sido remitidos.
- OCTAVO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 36, excepto la expresion "en el Acuerdo Final y", que se declara INCONSTITUCIONAL.
- NOVENO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 41 excepto el termino "conyuge" del inciso segundo, que se CONDICIONA en el sentido de que incluye conyuge, companero o companera permanente; y la expresion "Toda solicitud de revision debera ser suscrita por un plenipotenciario que hubiere firmado el Acuerdo Final de Paz" contenida en el inciso tercero, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- DECIMO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 42, excepto:
- (i) La palabra "graves" del inciso primero, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (ii) La expresion "-esto es, toda infraccion del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistematica-" del inciso primero, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (iii) La expresion "reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma" del inciso primero, que se CONDICIONA en el sentido de que las conductas a las que se refiere esta prohibicion cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son amnistiables si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 anos de edad; a partir de ese momento, no lo seran las cometidas contra una persona menor de 18 anos.
- DECIMO.
- PRIMERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 43, excepto la expresion "83," del inciso segundo, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 45, excepto:
- (i) La palabra "graves" del numeral 1 del inciso segundo, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (ii) La expresion "reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma" del numeral 1 del inciso segundo, que se CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de renuncia a la persecucion penal si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 anos de edad; a partir de ese momento no lo seran las cometidas contra una persona menor de 18 anos.
- DECIMO.
- TERCERO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 46, excepto:
- (i) La palabra "graves" del inciso cuarto, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (ii) La expresion "reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma" del inciso cuarto, que se CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de renuncia a la persecucion penal si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 anos de edad; a partir de ese momento no lo seran las cometidas contra una persona menor de 18 anos.
- DECIMO.
- CUARTO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los articulos 49 y 55 en el sentido de que "la contribucion a la satisfaccion de los derechos de las victimas se enmarca dentro del regimen de condicionalidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion, con fundamento en los siguientes parametros:
- (i) El compromiso de contribuir a la satisfaccion de los derechos de las victimas es una condicion de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraidas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion.
- (ii) El cumplimiento de los deberes de contribucion a la satisfaccion de los derechos de las victimas se exigira a los beneficiarios de esta Ley, por el termino de vigencia de la Jurisdiccion Especial para la Paz, sin perjuicio de la condicion especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso
- segundo. de los articulos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016.
- (iii) Los incumplimientos al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion deberan ser objeto de estudio y decision por la Jurisdiccion Especial para la Paz, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1o del articulo transitorio 12 del articulo 1o del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificacion y la gravedad del incumplimiento. Este analisis debera regirse por el principio de proporcionalidad y podra dar lugar a la perdida de beneficios previstos en esta Ley".
- DECIMO.
- QUINTO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 52, excepto:
- (i) La palabra "graves" del numeral 2, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (ii) La expresion "reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma" del numeral 2, que se CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 no son susceptibles de libertad transitoria condicionada y anticipada si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 anos de edad; a partir de ese momento, no lo seran las cometidas contra una persona menor de 18 anos, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) anos.
- DECIMO.
- SEXTO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 57, excepto:
- (i) La palabra "graves" del numeral 2, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (ii) La expresion "reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma" del numeral 2, que se CONDICIONA en el sentido de que pueden acceder al beneficio de privacion de la libertad en unidad militar o policial quienes sean responsables de las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005, si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 anos de edad; a partir de ese momento, no lo seran aquellas en las que el sujeto pasivo es una persona menor de 18 anos.
- DECIMO.
- SEPTIMO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 62, excepto:
- (i) El numeral
- tercero. del inciso quinto, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (ii) La expresion "con excepcion de los terceros civiles, agentes del Estado que no hacen parte de la fuerza publica y los aforados constitucionales," contenida en el inciso septimo, que se CONDICIONA en el sentido de que esta excepcion no procede en caso de sometimiento voluntario de dichos sujetos a la Jurisdiccion Especial para la Paz;
- (iii) El paragrafo 1o, que se CONDICIONA en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia es competente para la revision de sus propias sentencias, en los terminos del inciso
- tercero. del articulo transitorio 10 del articulo
- primero. del Acto Legislativo 01 de 2017.
- DECIMO.
- OCTAVO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 63, excepto:
- (i) Los numerales 2 y 3 del inciso cuarto, que se CONDICIONAN en el sentido de que corresponde a la Jurisdiccion Especial para la Paz decidir acerca de la exclusion de los desertores y excombatientes a que se refieren dichos numerales, por incumplimiento del regimen de condicionalidad;
- (ii) La expresion "En ningun caso, la sala de amnistia podra considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditacion." del inciso octavo, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (iii) El inciso noveno, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- DECIMO.
- NOVENO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 71, excepto la palabra "podra", que se declara INCONSTITUCIONAL y se sustituye por la expresion "debera".
- VIGESIMO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 79, excepto:
- (i) El inciso
- tercero. del literal j), que se CONDICIONA en el sentido de que: a) la norma aplica adicionalmente a las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejacion de armas; y b) los organos y servidores publicos que continuen las anteriores investigaciones, a que se refiere la norma, no podran ordenar la citacion a la practica de diligencias judiciales;
- (ii) El literal m) y el PARAGRAFO, que se CONDICIONAN en el sentido de que se refieren a todas las comunidades etnicas;
- (iii) La expresion "seleccion y" del literal t), que se declara INCONSTITUCIONAL.
- VIGESIMO
- PRIMERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 80, excepto la palabra "colectiva" que se CONDICIONA en el sentido de que tal modalidad no sustituye ni agota el deber individual de reconocimiento de verdad y responsabilidad.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 82, excepto la expresion "ademas de otros delitos que la Sala de Amnistia e Indulto considere conexos al delito politico" del inciso cuarto, que se CONDICIONA en el sentido de que tal facultad debe ejercerse conforme a los criterios de conexidad establecidos en la Ley 1820 de 2016.
- VIGESIMO
- TERCERO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la Sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 83, excepto:
- (i) La palabra "grave" del inciso primero, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (ii) La expresion "de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Roma" del inciso tercero, que se CONDICIONA en el sentido de que las conductas que constituyan ese delito cometidas hasta el 25 de junio de 2005 se consideran crimenes de guerra si el sujeto pasivo es una persona menor de 15 anos de edad; a partir de ese momento, se consideran como tales aquellas en las que el sujeto pasivo es una persona menor de 18 anos.
- VIGESIMO
- CUARTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 84, excepto la expresion "seleccion y" del literal g), que se declara INCONSTITUCIONAL.
- VIGESIMO
- QUINTO. ESTARSE A LO DECIDIDO en la sentencia C-007 de 2018 y, en consecuencia, declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 85 en el sentido de que la Sala de Definicion de Situaciones Juridicas podra recibir informacion de toda organizacion social que tenga conocimiento de hechos ocurridos en el contexto de la protesta social o de disturbios publicos; y que el delito conexo "lesiones personales" se refiere a aquellas que produzcan una incapacidad medico legal maxima de 30 dias.
- VIGESIMO
- SEXTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 86, excepto la palabra "acusatorios", que se declara INCONSTITUCIONAL.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 87, excepto la expresion "seleccion y" del literal d), que se declara INCONSTITUCIONAL.
- VIGESIMO
- OCTAVO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 88, excepto la expresion "a cualquier autoridad", que se CONDICIONA en el sentido de que se refiere a autoridad judicial en los terminos que senale la ley.
- VIGESIMO
- NOVENO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 91, excepto los incisos
- segundo. y
- tercero. del paragrafo, que se declaran INCONSTITUCIONALES.
- TRIGESIMO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 93, excepto el literal d), que se declara INCONSTITUCIONAL.
- TRIGESIMO
- PRIMERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 95, en el sentido de que excluye las decisiones de revision de tutelas de la Corte Constitucional.
- TRIGESIMO
- SEGUNDO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 98, excepto la expresion "asi como los equipos auxiliares de los anteriores que no cumplan funciones exclusivamente administrativas", que se declara INCONSTITUCIONAL.
- TRIGESIMO
- TERCERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 99, excepto la expresion "y ejerceran como tal de forma indefinida" del inciso segundo, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- TRIGESIMO
- CUARTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 100, excepto el paragrafo que se declara INCONSTITUCIONAL.
- TRIGESIMO
- QUINTO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del articulo 101.
- TRIGESIMO
- SEXTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 102, excepto la expresion ", y ejerceran el cargo de forma indefinida" del inciso segundo, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- TRIGESIMO
- SEPTIMO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del articulo 103.
- TRIGESIMO
- OCTAVO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 104, excepto el paragrafo, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- TRIGESIMO
- NOVENO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 105, excepto la expresion "ademas de las siguientes" y los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, que se declaran INCONSTITUCIONALES.
- CUADRAGESIMO: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 109, excepto las expresiones "de la jurisdiccion" y "articulo transitorio 12 del", que se declaran INCONSTITUCIONALES.
- CUADRAGESIMO
- PRIMERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 110, excepto el inciso cuarto, que se CONDICIONA en el sentido de que el mecanismo para la activacion del Comite de Escogencia que contemple el reglamento de la Jurisdiccion Especial para la Paz debe garantizar la provision de vacantes absolutas del Director de la Unidad de Busqueda de Personas dadas por Desaparecidas; del Director de la Unidad de Investigacion y Acusacion; de los Comisionados de la Comision para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repeticion; asi como para reintegrar la lista de magistrados suplentes de la Jurisdiccion Especial para la Paz cuando la misma se haya agotado.
- CUADRAGESIMO
- SEGUNDO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 112, excepto:
- (i) El numeral 3, que se CONDICIONA en el sentido de que no se podra modificar el diseno constitucional de la Jurisdiccion;
- (ii) La expresion "y vinculacion" del numeral 6, que se declara INCONSTITUCIONAL;
- (iii) La expresion "las, nomenclatura," del numeral 8, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- CUADRAGESIMO
- TERCERO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 114, excepto "y eventualmente modificar" del numeral 5, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- CUADRAGESIMO
- CUARTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 125, en el entendido de que incluye la Jurisdiccion Especial para la Paz como una seccion de los gastos de funcionamiento del Presupuesto de Gastos del Presupuesto General de la Nacion.
- CUADRAGESIMO
- QUINTO. Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del articulo 146.
- CUADRAGESIMO
- SEXTO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 148, excepto el inciso primero, que se declara INCONSTITUCIONAL.
- CUADRAGESIMO
- SEPTIMO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 152, excepto las expresiones "activa o" del inciso
- primero. y "activa y" del inciso segundo, que se declaran INCONSTITUCIONALES.
- CUADRAGESIMO
- OCTAVO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 153, en el entendido de que tambien se remitiran a la Sala de Reconocimiento las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejacion de armas y que hubieren tenido lugar antes de concluir este.
- CUADRAGESIMO
- NOVENO. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del articulo 157:
- (i) En el entendido de que cualquier solicitud de cooperacion judicial internacional debera tramitarse a traves de los canales y procedimientos previstos en los tratados internacionales y en el ordenamiento juridico interno;
- (ii) Declarar INCONSTITUCIONAL la expresion "sin perjuicio de lo establecido en el articulo 152 de esta ley".
- QUINCUAGESIMO: REMITIR al Presidente del Congreso de la Republica el texto del Proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado - 016 de 2017 Camara, para que el texto sea ajustado de acuerdo con el resolutivo de la presente sentencia (Anexo I), se firme por los presidentes de ambas camaras y se remita al Presidente de la Republica para su sancion y promulgacion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.