Micelio
Sentencia de Unificación11 de diciembre de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juliana Laguna Trujillo Y Otra En Representacion De Helena·Demandado Uariv Y Otro

Tema · dato duro
Inscripcion En Ruv A Mujer Excombatiente Victima De Reclutamiento Forzado, Violencia Sexual Y Desplazamiento Forzado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Se debió emplear un mayor rigor argumentativo en la decisión que terminó por excepcionar la norma legal a pesar de estar amparada por la cosa juzgada constitucional
Fuente Formal Internacional De La Proteccion A La Mujer Contra La Violencia
  • Instrumentos internacionales ratificados por Colombia
Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Excepción de inconstitucionalidad del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 para que se incluya a mujer excombatiente víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual y desplazamiento forzado
  • Límite temporal para realizar la declaración como víctima
  • Introducir nuevo requisito de procedencia como es el de relevancia constitucional, significaría un cambio en la jurisprudencia, transgrediendo la naturaleza garantista e informal de la acción de amparo
Registro Único De Víctimas
  • Finalidad
  • Caso en que se niega inscripción a mujer excombatiente víctima de reclutamiento forzado, violencia sexual y desplazamiento forzado
Ley De Victimas De Conflicto Armado
  • Condición de minoría de edad para desvinculación de miembros de grupos armados ilegales para su reconocimiento como víctimas no vulnera la Constitución
Mujeres Victimas De Violencia Sexual
  • Inclusión en Registro Único de Víctimas RUV y acceso a rutas de atención, asistencia y protección
  • Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y acceso a la justicia
Victimas Del Conflicto Armado Interno
  • Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
Victimas De Desplazamiento Forzado
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Salud De Las Victimas De Violencia Sexual
  • Mínimos de protección constitucional
16 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la UARIV vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negarle su reconocimiento como víctima de las FARC al igual que su inclusión en el RUV por los hechos victimizantes de reclutamiento ilícito a menor de edad, aborto y desplazamiento forzados, con el argumento de haber presentado su declaración por fuera de los términos establecidos en los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011.

La peticionaria alega que la accionada no tuvo en consideración circunstancias particulares que podían haber configurado fuerza mayor, que tampoco se pronunció de fondo respecto de todos los hechos victimizantes declarados y que no le reconoció la calidad de víctima en aplicación del parágrafo 2 del artículo 3 de la precitada ley.

También se demanda a la E.P.S.

Capital Salud, por no haberle brindado a la accionante, en su calidad de víctima de violencia sexual, una atención integral e inmediata en salud.

Se abordan los siguientes temas: El término establecido en la Ley 1448 de 2011 para solicitar inclusión en el RUV y rendir declaración. 2º.

La inclusión en el mencionado Registro como herramienta para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado. 3º.

El reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes y la condición de víctimas según la ley y la jurisprudencia. 4º.

La violencia sexual contra la mujer (el aborto forzado). 5º.

El desplazamiento forzado. 6º.

Los objetivos del proceso de reintegración social y los de la Ley de Víctimas y de los otros mecanismos ordinarios de reparación. 7º.

Los principios de favorabilidad y buena fe. 8º.

El derecho fundamental a la salud de las víctimas del conflicto armado interno. 9º.

Los parámetros del Derecho Internacional relacionados con los derechos humanos de las mujeres y la violencia sexual y de género perpetradas contra aquellas y, 10.

La excepción de inconstitucionalidad.

En el caso concreto la Corte decidió TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al reconocimiento como víctima del conflicto armado y la salud.

Lo anterior, tras considerar que la inscripción de la actora en el RUV constituye la única medida con capacidad real de restablecer sus derechos fundamentales.

Para el efecto, inaplicó por inconstitucional el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Frente al particular reiteró la Sala el alcance de la mencionada figura es inter partes y, por tanto, la norma inaplicada no desaparece del sistema jurídico y continúa siendo válida.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la Ciudad M, en primera instancia, y el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la Ciudad M, en segunda instancia, dentro de la accion de tutela instaurada por las senoras Juliana Laguna Trujillo y Mariana Ardila Trujillo, como apoderadas judiciales de la senora Helena, contra la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV y Capital Salud E.P.S.; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al reconocimiento como victima del conflicto armado interno y la salud, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 2017-84336 del 24 de julio de 2017 FUD NG000729277, mediante la cual se decidio no incluir a la senora Helena en el Registro Unico de Victimas - RUV -.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que, en el termino maximo de diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, incluya a la senora Helena en el Registro Unico de Victimas - RUV -, por reclutamiento forzado a menor de edad, violencia sexual (uso forzado de anticonceptivos y aborto forzado) y desplazamiento forzado, para que pueda gozar de los beneficios que de ello se derivan.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que, en el termino maximo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie la prestacion de los servicios psicosociales y psicologicos, con enfoque diferencial de genero, a la accionante Helena, orientados a lograr la superacion de los impactos emocionales derivados de la violencia sexual y el restablecimiento de su salud mental y emocional.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV - que en el proceso de reparacion integral atienda a la accionante con enfoque diferencial de genero y debida diligencia en el amparo de sus derechos fundamentales.
  6. SEXTO. ORDENAR a Capital Salud E.P.S. - S S.A.S. prestar y garantizar una atencion en salud integral, inmediata, especializada, con enfoque diferencial y durante el tiempo necesario para superar las afectaciones fisicas y psicologicas derivadas de las agresiones de las que sufrio la senora Helena.
  7. SEPTIMO. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves del Juzgado de instancia, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.