T-386 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Juana·Demandado Secretaria De Educacion Del Caqueta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio pro homine
- Inexistencia de una regulación respecto de los casos en los que el riesgo para la vida e integridad de los docentes carece de una relación de conexidad con sus funciones
- Autoridad nominadora es la encargada de implementar medidas necesarias en situaciones de riesgo o amenaza que no se originen en el desempeño de sus funciones
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
- Introducir nuevo requisito de procedencia como es el de relevancia constitucional, significaría un cambio en la jurisprudencia, transgrediendo la naturaleza garantista e informal de la acción de amparo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado.
La vulneración de derechos por parte de la Secretaría de Educación demandada se atribuye a la decisión de no acceder a la petición de traslado a un municipio distinto al solicitado inicialmente por la actora, específicamente a la cabecera municipal o preferiblemente a otro departamento, a pesar de haber recibido amenazas en contra de su vida e integridad personal, como represalia del presunto homicidio cometido por su esposo, a un hombre que supuestamente trabajaba como testaferro de la guerrilla.
La negativa se sustentó en que el traslado no podía efectuarse sin que la Unidad Nacional de Protección evaluara el nivel de riesgo de la solicitante.
La precitada autoridad determinó la inviabilidad de la evaluación del riesgo, ante la ausencia de conexidad entre las amenazas y el ejercicio de sus funciones.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El marco normativo del ejercicio del ius variandi en materia de traslado de docentes y, 2º.
La solicitud de traslado de docentes del sector público por razones de seguridad.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia -Caqueta-, -Sala Primera de decision-, el trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), que confirmo la providencia adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Florencia -Caqueta- el treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), mediante las cuales se nego el amparo invocado en la accion de tutela formulada por la ciudadana Juana contra la Secretaria de Educacion Departamental de Caqueta, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal de la ciudadana Juana.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Educacion Departamental de Caqueta que, en el plazo maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de la presente decision, se apoye en la informacion que tienen a su disposicion el Departamento de Policia de Caqueta y la Fiscalia General de la Nacion -Seccional Caqueta- sobre el presente asunto, para que, a partir de un estudio exhaustivo sobre las circunstancias descritas en la resolucion del caso concreto, que dan cuenta de la situacion de riesgo que afronta la accionante, adelante las gestiones administrativas correspondientes para trasladarla a un municipio que cumpla con las condiciones de seguridad que requiere la ciudadana Juana, o, de ser posible, a otro departamento.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia -Caqueta-, -Sala Primera de decision-, y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Florencia -Caqueta-, guardar reserva de la identidad de la accionante y su menor hijo dentro de las actuaciones que se surtan en el marco de este proceso, esto, con el fin de salvaguardar la intimidad y seguridad de la tutelante y su hijo.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.