T-252 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante William Guillermo Jimenez Beltran·Demandado Nacion/Mindefensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Improcedencia por cuanto no se probó afectación a derechos fundamentales ni ruptura del núcleo familiar
- Necesidades del servicio público no implica ruptura de lazos familiares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se solicita al juez constitucional que ordene a la Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional autorizar el traslado de un patrullero al municipio de Tulúa (Valle del Cauca), donde residen su hijo y su cónyuge.
En su criterio, las condiciones de salud del menor y el hecho de que la madre se encuentra asumiendo sola la crianza del niño, justifican que dicha entidad acceda a su petición de traslado.
Luego de verificar si la solicitud de amparo satisface los requisitos de procedibilidad, la Corte decidió DENEGARLO, por no cumplir el de subsidiariedad.
Para la Sala, la decisión adoptada por la accionada no es ostensiblemente arbitraria y tampoco afecta de forma clara, grave y directa los derechos fundamentales del peticionario y de su hijo.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 18 de enero de 2021, adoptada por el Tribunal Superior de Bogota, que revoco la decision del 5 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado Veinte de Familia de Bogota y declaro la improcedencia de la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli senalados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.