Micelio
Sentencia de Tutela18 de octubre de 2022

T-363 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Aa·Demandado Ministerio De Defensa Armada Nacional

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Acto Administrativo De Traslado Laboral De Servidor Público (Armada)-Confirma Amparo Por Cuanto La Facultad Discrecional De Traslado No Es Absoluta Y Se Afectaba Derecho Fundamental A La Unidad Familiar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Traslado arbitrario del trabajador afecta la unidad familiar
Ius Variandi
  • Alcance y límites
  • Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
  • Límites constitucionales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad y a la unidad familiar, al trasladarlo de Tumaco a Bogotá sin tener en cuenta la situación socioeconómica de su núcleo familiar, el cual requiere, en su criterio, de su presencia en el lugar en el que residen en la actualidad, en especial, por la situación de salud que afronta su esposa quien desde hace varios años fue diagnosticada con lupus eritematoso sistémico y otras patologías asociadas a esta enfermedad degenerativa.

Se revisó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, en particular, para controvertir actos administrativos que ordenan traslados de servidores públicos y se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el alcance y límites al ejercicio del ius variandi por parte del ente nominador para efectuar los traslados de personal.

Luego de concluir que la facultad discrecional de traslado no es absoluta, y que debe respetar los derechos fundamentales de los administrados, la Sala Quinta de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado, pues encontró acreditado que en el traslado del peticionario no se tuvo en cuenta la situación de su núcleo familiar y, con ello, se desconocieron sus garantías constitucionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 1° de junio de 2022, que revocó la decisión emitida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá el 16 de mayo de 2022 y concedió el amparo solicitado.
  2. Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  5. Magistrada
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Magistrada
  8. HERNÁN CORREA CARDOZO
  9. Magistrado (E)
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.