T-363 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Aa·Demandado Ministerio De Defensa Armada Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Traslado arbitrario del trabajador afecta la unidad familiar
- Subreglas para procedencia
- Alcance y límites
- Discrecionalidad limitada de empleador para modificar condiciones laborales del trabajador
- Límites constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, a la dignidad y a la unidad familiar, al trasladarlo de Tumaco a Bogotá sin tener en cuenta la situación socioeconómica de su núcleo familiar, el cual requiere, en su criterio, de su presencia en el lugar en el que residen en la actualidad, en especial, por la situación de salud que afronta su esposa quien desde hace varios años fue diagnosticada con lupus eritematoso sistémico y otras patologías asociadas a esta enfermedad degenerativa.
Se revisó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, en particular, para controvertir actos administrativos que ordenan traslados de servidores públicos y se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el alcance y límites al ejercicio del ius variandi por parte del ente nominador para efectuar los traslados de personal.
Luego de concluir que la facultad discrecional de traslado no es absoluta, y que debe respetar los derechos fundamentales de los administrados, la Sala Quinta de Revisión decidió CONCEDER el amparo invocado, pues encontró acreditado que en el traslado del peticionario no se tuvo en cuenta la situación de su núcleo familiar y, con ello, se desconocieron sus garantías constitucionales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 1° de junio de 2022, que revocó la decisión emitida por el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá el 16 de mayo de 2022 y concedió el amparo solicitado.
- Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.