T-593 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante James Hernan Gomez Serrato·Demandado William Vianney Solano Atehortua
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud de rectificación de información
- Procedencia excepcional
- Procedencia
- Se debió declarar la improcedencia por no haberse acreditado la solicitud previa de rectificación
- No vulneración por cuanto no se desvirtuó la veracidad y la imparcialidad de la información difundida por accionado
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Alcance
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Carga de la prueba
- Exoneración de carga de la prueba cuando se trata de afirmaciones y negaciones indefinidas
- Subreglas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante fue electo Concejal de Buga para el período 2015-2019.
Considera que sus derechos fundamentales fueron vulnerados como consecuencia de unos mensajes publicados a través de la red social de Facebook y uno de ellos difundido además por WathsApp, en los cuales se hacía alusión a algunas irregularidades y desmanes en los presuntamente había incurrido el peticionario, así como a denuncias penales en su contra.
El demandado se desempeña como periodista en el mismo municipio y el actor presentó denuncia en su contra ante la Fiscalía General de la Nación por los mismos hechos censurados en la acción de tutela, pero no elevó solicitud de rectificación.
Se analiza temática relacionada con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, con énfasis en las reglas de procedencia frente a los particulares; la diferencia entre la acción de tutela en cuanto a su alcance y objeto de protección y la obligatoriedad de presentar la solicitud de rectificación previa.
Igualmente, se reitera jurisprudencia constitucional sobre el alcance de las libertades de expresión, opinión e información y se hace una referencia a la carga de la prueba de quien solicita rectificación porque estima que la información divulgada fue falsa o parcializada.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de 13 de febrero de 2017, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela instaurada por James Hernan Gomez Serrato en contra de William Vianney Solano Atehortua. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos a la dignidad humana y buen nombre, en conexidad con los derechos a la vida, libertad religiosa, honra e intimidad de la familia, solicitados por el accionante, en virtud de los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.