SU- de 2009
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Liliana Orozco Daza Y Otros·Demandado Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Ministerio De Hacienda Y Credito Publico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La diferencia salarial es producto de la coexistencia de los dos regímenes salariales y de la escogencia de uno de ellos por parte de los actores
- Improcedencia por no afectación del mínimo vital debido a que actualmente están devengando salario
- Inexistencia de perjuicio irremediable pues el daño económico derivado de la aplicación del Decreto 4040 de 2004
- Improcedencia para la nivelación salarial originada en la aplicación del decreto 4040 de 2004
- Improcedencia en caso en que los actores pretenden dejar sin efectos el régimen de bonificación de gestión judicial y que se les aplique el régimen de bonificación por compensación
- Improcedencia contra actos de carácter general, impersonal y abstracto en caso de bonificaciones de Magistrados y otros funcionarios de la Rama Judicial
- Creada por el Decreto 4040 de 2004
- Naturaleza jurídica
- Regulación normativa y titulares
- Regulación normativa y titulares
- Se origina para unos en los decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998, y para otros en el Decreto 4040 de 2004
- Tenían la opción de demandar y que se les pagara la bonificación por compensación o desistir de la demanda y que se les pagara la bonificación de gestión judicial
- Acción de nulidad para dejar sin efectos el decreto 4040 de 2004 sobre bonificación de gestión judicial
- Regulación normativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad que se alega vulnerado por la asignacion diferenciada de sendas bonificaciones, una a los actores, y otra a una pareja de magistrado del tribunal del cesar, cada una de conformidad con los decretos 4040 de 2004 y 610, respectivamente.
En vista de que las normas referidas disponen el pago de bonificaciones desiguales, los actores reclaman la aplicacion de un trato igualitario y la cancelacion de sumas con carácter retroactivo. <br>del origen de la bonificacion permanente mensual.
Despues de hechas ciertas precisiones sobre el origen y regulacion de las susodichas bonificaciones, se clarifico que, la prestacion prevista por los decretos 610 y 1239 de 1998 corresponde a la bonificacion por compensación y es asignada a quienes les cobijada la norma, a ademas, a las que personas que demandaron y no desistieron de sus pretensiones de equiparacion de la suma; De otro lado, existe una bonificacion de gestion judicial, creada mediante el decreto 4040 de 2004, y que se reconoce a las personas que transaron o desistieron de las demandas o que asumieron los cargos una vez iniciada la vigencia de dicho decreto.
Cada una equivale al 80 y al 70 porciento de la asignacion de un magistrado de una alta corte, respectivamente. <br>de la improcedencia de la accion de tutela frente a actos de caracter general, impersonal y abstracto. <br>en reafirmacion de lo sostenido por esta corporacion en tal sentido, se preciso que la tutela es improcedente en este evento, para cuyo estudio el y la accionante debian acudir a la accion de nulidad.
Sumado a la inexistencia de factores que pudieran ocasionar un perjuicio irremediable, se resolvio la denegacion de la solicitud de amparo. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas en este caso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvieron la accion de tutela promovida por Liliana Orozco Daza, Oscar Wilches Donado y Juan Huerto Rodriguez Merchan contra la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial y el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.