Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2010

T-130 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Luis Eduardo Vargas Moreno·Demandado Fondo De Previsión Social Congreso De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reliquidacion De Pension De Congresista
  • Improcedencia por no existir perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Reliquidación pensión de jubilación como Congresista
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, seguridad social.

El actor solicita le sea reconocida la pensión de jubilación pero con aplicación del Régimen Especial de Congresista consagrado en el Decreto 1359 de 1993.

La Sala se pronuncia sobre el requisito de subsidiariedad como presupuesto de procedencia de la acción de tutela, se decide declara improcedente la acción debido a que cuenta con otro mecanismo judicial, no demostró la existencia de un perjuicio irremediable, ni la afectación al mínimo vital y no se encuentra constituida una vía de hecho administrativa.

Improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Decision Penal, el dos (2) de julio de dos mil nueve (2009) que nego la tutela de los derechos fundamentales del senor Luis Eduardo Vargas Moreno, quien actua por intermedio de apoderado judicial, contra el Fondo de Prevision Social del Congreso de la Republica. En su lugar, DECLARAR la improcedencia del amparo constitucional deprecado.
  2. Segundo. PREVENIR al senor Luis Eduardo Vargas Moreno, para que, en lo sucesivo, evite emprender acciones de tutela que trastornen el normal funcionamiento de la administracion de justicia.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.