Micelio
Sentencia de Tutela7 de noviembre de 1997

T-573 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Nicolas Antonio Gil Marin

Tema · dato duro
Derercho A La Igualdad Defensa Acceso A La Administracion De Justicia . Sentencia Condenatoria Sin Tener En Cuenta Rebaja De Pena. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional por negligencia del defensor del sindicado en recurrir decisión
Beneficio Y Rebaja De Penas
  • Juez debe pronunciarse cuando se presentan supuestos de hecho
Juez Penal
  • Alcance de la discrecionalidad para disminución de penas
  • Omisión en aplicar una norma
Via De Hecho Por Juez Penal
  • Omisión de hacer consideración sobre disminución de pena
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta sentencia, CONFÍRMASE la sentencia de fecha cinco (5) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal del Circuito de Medellín que CONCEDIÓ la acción de tutela interpuesta por el apoderado de Nicolás Antonio Gil Marín.
  3. Sin embargo, se modificará la orden emitida de la siguiente manera: ANÚLASE la sentencia condenatoria proferida por el Juez Veintiséis (26) Penal Municipal de Medellín, de fecha 26 de febrero de 1996, en contra de los sindicados Nicolás Antonio Gil Marín, Orlando Panesso Bermúdez y Julio César Jiménez López. En su lugar, PROFIÉRASE un nuevo fallo, en el que se analizará la procedencia o improcedencia de la rebaja de pena que consagra el artículo 374 del Código Penal, decisión que deberá estar plenamente motivada. El nuevo fallo lo dictará el juzgado mencionado, y se notificará en la forma establecida en las normas procesales.
  4. Segundo. REMÍTASE copia de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que, si se estima procedente, se inicie una investigación sobre la conducta en contra de quien actuó como apoderado de los procesados que fueron condenados en el proceso penal mencionado, por posibles faltas contra los deberes profesionales. Para el efecto, se remitirán las copias del proceso penal que reposan en el expediente de tutela.
  5. Tercero. Líbrense, por la Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.