T-270 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ciro Sanclamente Bautista·Demandado Ips Minga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Hipótesis en las que cabe su exoneración
- Naturaleza jurídica
- Orden para suministrar servicios y tecnologías en salud, y la exoneración de copagos en el régimen subsidiado
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Reglas de organización, implementación y administración del sistema conforme a Decreto 441/17
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor actúa en representación de su progenitora, una mujer de más de noventa años de edad que presenta diferentes patologías y una difícil situación económica, por lo que se encuentra afiliada al régimen subsidiado e inscrita en el Sisbén.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye a la exigencia del pago del 30% de varios insumos y medicamentos prescritos a la representada por su médico tratante, sin tener consideración que en la última encuesta presentada para la actualización del Sisbén III, en el que se encontraba clasificada, se disminuyó el puntaje y se reclasificó en el nivel I Se analiza la siguiente temática. 1º.
El derecho fundamental a la salud y su protección en las personas de la tercera edad. 2º.
La naturaleza jurídica de los copagos y las causales de exoneración en el régimen subsidiado. 3º.
El Sisbén como instrumento de focalización del régimen subsidiado del SGSSS y el impacto material de sus actualizaciones.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2019 por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, que decidió "negar y declarar improcedente" la acción de tutela presentada por Ciro Sanclemente Bautista en calidad de agente oficioso de la señora Matilde Bautista Sarria contra la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga y MENNAR S.A.S y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga y a MENNAR S.A.S a través del representante legal o quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, suministre a la señora Matilde Bautista Sarria, si no lo ha hecho, el óxido de zinc 25gr/100gr crema Almipro en cantidad 500 gramos para tres meses, y los pañales desechables talla M Tena Slip de adulto en 90 unidades prescritos, correspondientes al mes de febrero exonerándola de cancelar copagos por estos conceptos.
- TERCERO. ORDENAR a la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga a través de su representante legal o quien haga sus veces, que entre tanto la accionante mantenga las mismas condiciones de salud que dieron origen a la presente acción continúe entregando los pañales desechables y el óxido de zinc en cantidad y periodicidad ya determinados en la orden médica, garantizándose su entrega oportuna y exonerándole de cancelar copago alguno.
- CUARTO. ORDENAR a la Asociación Indígena del Cauca - IPS I Minga y a MENNAR S.A.S que en lo sucesivo se abstengan de realizar cobros por concepto de copagos por la entrega de los insumos médicos que tenga que brindar a la señora Matilde Bautista Sarria con ocasión de las múltiples patologías que padece, mientras sus circunstancias personales y socioeconómicas se mantengan en la forma descrita en el texto de esta providencia.
- QUINTO. INSTAR al Departamento Nacional de Planeación para que adopte las medidas necesarias a efectos de reducir los tiempos en los que se desarrollan los procesos de actualización de las versiones del Sisbén con el fin de hacer efectiva de manera pronta y oportuna la aplicación de los puntajes del Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales una vez realizadas las encuestas de caracterización de la población.
- SEXTO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.