T-003 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Nidia Bustamante·Demandado Cosmitet
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Caso donde accionante diagnosticada con cáncer de mamá le fue negada autorización de procedimiento quirúrgico reconstructivo, al sostener que la intervención encaja dentro de las exclusiones del Plan de Salud, consi
- Orden de autorizar, programar y realizar cirugía de reconstrucción mamaria, ordenada por médico tratante
- Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
- Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
- Distinción entre procedimientos estéticos y procedimientos funcionales en el Plan de Beneficios en Salud
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para inaplicar régimen de exclusiones del POS, son vinculantes
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Protección constitucional especial
- Reiteración de jurisprudencia
- Diferencias
- Criterios para saber en qué momento se está ante una cirugía estética o una reconstructiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es docente, se encuentra afiliada como cotizante al régimen especial de seguridad social del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y fue diagnosticada con cáncer de mama derecho.
Aduce que Cosmitet Ltda vulneró sus derechos fundamentales al negarle la autorización para un procedimiento quirúrgico ordenado por su médico tratante, consistente en una reconstrucción bilateral mamaria.
La accionada argumentó que lo solicitado encaja en una de las exclusiones del Plan de Salud, al ser procedimiento estético, cosmético o suntuario, no encaminado a la restitución de la funcionalidad perdida.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la salud, su protección especial y reforzada para personas que padecen cáncer y su conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas. 2º.
Contextualización del funcionamiento del régimen especial de seguridad social de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio e inclusiones y exclusiones del plan de beneficios médicos. 3º.
La relación contractual entre la Fiduprevisora S.A. y COSMITET LTDA. y, 4º.
La distinción entre procedimientos estéticos y funcionales.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Anserma - Caldas, que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por la senora Maria Nidia Bustamante contra Cosmitet Ltda. - Corporacion de Servicios Medicos Internacionales Them & Cia., para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante a la salud y la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a la Corporacion de Servicios Medicos Internacionales Them y Cia Ltda - Cosmitet Ltda. que, dentro de los siguientes veinte (20) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, autorice, programe y realice la cirugia ordenada por el medico tratante, consistente en una "RECONSTRUCCION MAMARIA CON IMPLANTE DE BECKER DERECHO DE EXPANSION DEL 50% DE 300 GMS TEXTURIZADO PEXIA MAMARIA Y REDUCCION DE LA MAMA IZQUIERDA CON ENVIO DE MATERIAL PARA ESTUDIO PATOLOGICO".
- Tercero. ORDENAR a la Corporacion de Servicios Medicos Internacionales Them y Cia Ltda - Cosmitet Ltda. que, con posterioridad a la practica de la cirugia, realice los controles postoperatorios que sean necesarios para garantizar la plena recuperacion de la senora Maria Nidia Bustamante.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.