Micelio
Sentencia de Tutela14 de enero de 2019

T-003 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Nidia Bustamante·Demandado Cosmitet

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Enfermos De Cancer. Diferencia Entre Procedimientos Esteticos Y Funcionales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • Caso donde accionante diagnosticada con cáncer de mamá le fue negada autorización de procedimiento quirúrgico reconstructivo, al sostener que la intervención encaja dentro de las exclusiones del Plan de Salud, consi
  • Orden de autorizar, programar y realizar cirugía de reconstrucción mamaria, ordenada por médico tratante
  • Procedencia de tutela para evitar perjuicio irremediable
Derecho A La Salud Como Concepto Integral
  • Incluye no sólo aspectos físicos sino también psíquicos, emocionales y sociales
Exclusion De Servicios O Atencion En Salud
  • Distinción entre procedimientos estéticos y procedimientos funcionales en el Plan de Beneficios en Salud
Regimen Especial En Salud Del Magisterio
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para inaplicar régimen de exclusiones del POS, son vinculantes
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud De Paciente Con Cancer
  • Protección constitucional especial
Fines Funcionales De Las Cirugías Estéticas
  • Criterios para saber en qué momento se está ante una cirugía estética o una reconstructiva
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora es docente, se encuentra afiliada como cotizante al régimen especial de seguridad social del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y fue diagnosticada con cáncer de mama derecho.

Aduce que Cosmitet Ltda vulneró sus derechos fundamentales al negarle la autorización para un procedimiento quirúrgico ordenado por su médico tratante, consistente en una reconstrucción bilateral mamaria.

La accionada argumentó que lo solicitado encaja en una de las exclusiones del Plan de Salud, al ser procedimiento estético, cosmético o suntuario, no encaminado a la restitución de la funcionalidad perdida.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud, su protección especial y reforzada para personas que padecen cáncer y su conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas. 2º.

Contextualización del funcionamiento del régimen especial de seguridad social de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio e inclusiones y exclusiones del plan de beneficios médicos. 3º.

La relación contractual entre la Fiduprevisora S.A. y COSMITET LTDA. y, 4º.

La distinción entre procedimientos estéticos y funcionales.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Anserma - Caldas, que nego el amparo solicitado dentro de la accion de tutela formulada por la senora Maria Nidia Bustamante contra Cosmitet Ltda. - Corporacion de Servicios Medicos Internacionales Them & Cia., para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante a la salud y la vida en condiciones dignas.
  3. Segundo. ORDENAR a la Corporacion de Servicios Medicos Internacionales Them y Cia Ltda - Cosmitet Ltda. que, dentro de los siguientes veinte (20) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, autorice, programe y realice la cirugia ordenada por el medico tratante, consistente en una "RECONSTRUCCION MAMARIA CON IMPLANTE DE BECKER DERECHO DE EXPANSION DEL 50% DE 300 GMS TEXTURIZADO PEXIA MAMARIA Y REDUCCION DE LA MAMA IZQUIERDA CON ENVIO DE MATERIAL PARA ESTUDIO PATOLOGICO".
  4. Tercero. ORDENAR a la Corporacion de Servicios Medicos Internacionales Them y Cia Ltda - Cosmitet Ltda. que, con posterioridad a la practica de la cirugia, realice los controles postoperatorios que sean necesarios para garantizar la plena recuperacion de la senora Maria Nidia Bustamante.
  5. Tercero. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.