Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2016

T-707 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Dora Jannet Urrea Giraldo Y Otros·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Suministro De Transporte Y Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor Con Sindrome De Down
  • Orden a EPS autorice y realice tratamiento integral
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Mecanismo que se ejerce ante la Superintendencia de Salud debe analizarse en cada caso, por lo que el juez de tutela no puede declarar la improcedencia de la acción de tutela automáticamente
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
  • Configuración
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Orden a EPS cubrir el servicio de transporte a menor que padece enfermedad crónica terminal junto con un acompañante, para asistir a las terapias que recibe la menor
  • Reglas jurisprudenciales
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que las EPS demandadas vulneraron derechos fundamentales, como consecuencia de negar el suministro del servicio de transporte o traslado de pacientes y la garantía de un tratamiento integral para efectos de lograr el acceso a tecnologías en salud.

Se hacen algunas precisiones a temáticas relacionadas con el cubrimiento de los gastos de transporte y viáticos para los pacientes y sus acompañantes y; la cobertura del tratamiento integral, a través de la acción de tutela.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencias proferidas por los Juzgados Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín y Catorce Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, dictadas en abril 15 y mayo 6 de 2016 respectivamente, y en su lugar, CONCEDER PARCIALMENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados en el proceso de tutela iniciado por Dora Jannet Urrea Giraldo, en representación de su hija Sofía López Urrea, contra Salud Total EPS (T-5.693.156).
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que autorice y cubra el servicio de taxi u otro medio de transporte especial con características similares a la menor Sofía López Urrea y un acompañante, para que desde el domicilio de la menor puedan asistir a las terapias que la infanta recibe en Avanzasalud EPS y a todas las tecnologías en salud que le brinda la EPS en Medellín, siempre y cuando el médico tratante de la niña, con base en criterios técnicos y con el suficiente grado de certeza permitido por la ciencia y la tecnología, valore e indique que ese es el medio de transporte en que aquella debe desplazarse en compañía de su acudiente. Motivo por la cual, Salud Total EPS tendrá que realizar dicha valoración, a través del respectivo galeno tratante, en el término máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia (T-5.693.156).
  3. TERCERO. ORDENAR a Salud Total EPS que, según las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes adscritos a la Entidad, suministre el tratamiento integral en salud que requiera la menor Sofía López Urrea para el manejo, la recuperación o estabilización de las siguientes afecciones: Síndrome de Down, retraso mental, hipotiroidismo y malformación congénita del corazón (T-5.693.156).
  4. CUARTO. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
  5. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y Promiscuo del Circuito de la misma municipalidad, dictadas en marzo 8 y abril 19 de 2016 respectivamente, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados en el trámite de tutela promovido por la señora Claudia Mayoli Lozano Nieto, en representación de su hijo José Steven Trejos Lozano, contra Cafesalud EPS (T-5.699.869).
  6. QUINTO. ORDENAR a Cafesalud EPS autorizar y cubrir el transporte convencional del menor José Steven Trejos Lozano y un acompañante, incluidos los gastos de manutención, para que desde la residencia del niño se puedan desplazar hasta los municipios en los que le deban practicar las tecnologías en salud prescritas por sus médicos tratantes y, especialmente, aquellas que la entidad autorizó para ser realizadas en Ibagué, es decir, la resonancia nuclear magnética de cerebro, la resonancia magnética nuclear cerebral simple y contrastada, la consulta con el área de anestesiología y el control con Neurología Pediátrica, así como las sesiones de terapia física para tratar el dolor de las articulaciones en ambas rodillas, en el municipio más cercano a Puerto Boyacá en el que la EPS cuente con dicho servicio y disponga su prestación (T-5.699.869).
  7. SEXTO. ORDENAR a Cafesalud EPS que, según las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes adscritos a la Entidad, suministre el tratamiento integral en salud que requiera el niño José Steven Trejos Lozano para el manejo, la recuperación o estabilización de las siguientes afecciones: epilepsia, síndromes epilépticos idiopáticos, pie plano y dolor en las articulaciones de ambas rodillas (T-5.699.869).
  8. SÉPTIMO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 18 de abril de 2016 proferida por el Juzgado
  9. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá, en el proceso de tutela iniciado por Héctor Fabio Restrepo Gutiérrez contra Nueva EPS S.A. (T-5.699.878).
  10. OCTAVO. ADVERTIR a Nueva EPS S.A. que el transporte que actualmente proporciona al señor Héctor Fabio Restrepo Gutiérrez para viajar a Ibagué y acudir a las hemodiálisis, lo debe extender a un acompañante del peticionario (T-5.699.878).
  11. NOVENO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por48
T-407/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud Y Vida Digna-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes)T-323/24Uso De Herramientas De Inteligencia Artificial Generativas Para La Toma De Decisiones-Garantía De Tratamiento Integral Para Niños, Niñas Y Adolescentes Con Diagnóstico De Trastorno Del Espectro Autista (Suministro De Trasporte, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras).T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).T-285/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-155/24Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Cubrimiento Del Servicio De Transporte De Pacientes Y Acompañantes, Alojamiento, Alimentación (Urbano/Intermunicipal). Reiteración De Jurisprudencia.T-226/23Principios De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios De Transporte (Urbano/Intermunicipal), Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Cumplimiento Obligatorio De Las Sentencias De Unificación.
Ver las 48

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.