T-859 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Beatriz Archila De Martin Y Otros·Demandado Sanitas Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia
- Prevenir a EPS para que se abstenga de incurrir en prácticas vulneratorias de los derechos fundamentales respecto de la ausencia de autorización de los servicios domiciliarios incluidos en el POS
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a EPS continuar suministro de pañales desechables y medicamento según lo prescrito por el médico tratante, autorizar visitas médicas domiciliarias y transporte en ambulancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia cuando se trata de proteger derecho a la vida, a la salud y a la vida digna y evitar perjuicio irremediable
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Manifestación sobre carencia de recursos económicos no requiere prueba por tratarse de negación indefinida
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El hecho común entre las ocho acciones de tutela acumuladas tiene que ver con solicitudes hechas por los actores a las E.P.S. a las que se encuentran afiliados, relacionadas con el suministro de insumos de aseo o cuidado para la piel, así como de elementos y servicios para garantizar su adecuada movilidad o de asegurar su manejo especializado en casa, las cuales fueron negadas debido a su exclusión del Plan Obligatorio o la ausencia de prescripción médica que justificara la necesidad del servicio, elemento o insumo.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales para autorizar insumos no POS y la ausencia de prescripción médica y se analiza el tema de la prueba de la incapacidad económica de los usuarios frente a las E.P.S.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados y se previene a las accionadas para que en lo sucesivo garanticen los derechos a sus afiliados, especialmente el fundamental de petición e impriman el trámite correspondiente a las solicitudes NO POS que envíen los mismos, esto es, que las remitan al Comité Técnico Científico como las instancias competentes, según el artículo 7º de la Resolución 5395 de 2013, para resolverlas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el 3 de junio de 2014 por el Juzgado 69 Penal Municipal con funcion de Control de Garantias de Bogota, mediante la cual se nego parcialmente la proteccion a los derechos fundamentales de la senora Aura Maria Dominguez y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) continuen suministrando los panales desechables y el medicamento Quetiapina segun lo prescrito por el medico tratante a la agenciada; (ii) autorice y suministre, si no lo ha hecho, las visitas medicas domiciliarias, el transporte en ambulancia para asistir a citas medicas, las terapias y el soporte nutricional, de conformidad con las prescripciones medicas y; (iii) a traves de sus medicos tratantes, la agenciada sea valorada, con el proposito de determinar si requiere la asistencia de una enfermera en su domicilio y si es asi, en que condiciones y en que jornada.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias de tutela proferidas el 10 de febrero de 2014, en primera instancia, por el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Ibague, y el 25 de marzo del mismo ano, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante las cuales se nego parcialmente la proteccion a los derechos fundamentales de la senora Evangelina Cruz, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) continuen suministrando los panales desechables segun las prescripciones medicas; (ii) autorice y suministre, si no se ha hecho, la cama hospitalaria, el soporte nutricional y el colchon antiescaras, tambien de conformidad con las ordenes del profesional tratante y; (iii) a traves de sus medicos tratantes, la agenciada sea valorada, con el proposito de determinar si requiere la ampliacion de la jornada del servicio de enfermeria por mas de 12 horas, en consideracion a que la condicion de avanzada edad de la senora Maria Nelly Aldaban Cruz como cuidadora primaria de su madre, podria estar influyendo negativamente en el estado de salud de esta ultima. En ese sentido, si es necesaria la ampliacion de la jornada, debera determinarse por el medico tratante, en que condiciones y en que jornada, aclarando que no podra retirarsele el servicio de enfermeria por 12 horas que ya se le venida prestando por parte de la EPS a la senora Evangelina Cruz.
- TERCERO. MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 1o de abril de 2014 por el Juzgado 6 Civil Municipal de Valledupar, mediante la cual se nego el amparo a los derechos fundamentales de la senora Maria Concepcion Nunez de Duran, y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto y PREVENIR a la Nueva EPS para que se abstenga de incurrir en practicas vulneratorias de los derechos fundamentales como las que aqui se evidenciaron respecto de la ausencia de autorizacion de los servicios domiciliarios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
- CUARTO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias de tutela proferidas el 4 de febrero de 2014, en primera instancia, por el Juzgado 4o Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, y el 28 de marzo de 2014, en segunda instancia, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Depuracion de Bucaramanga, mediante las cuales se concedio parcialmente la proteccion a los derechos fundamentales de la senora Esther Hernandez de Rueda, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a Salud Total EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) autorice y suministre, si no se ha hecho, el servicio medico domiciliario, las terapias, los panales desechables, la ambulancia, el soporte nutricional para diabeticos y las medidas antiescaras, segun la prescripcion medica correspondiente; (ii) a traves de sus medicos tratantes, la agenciada sea evaluada nuevamente con el proposito de determinar si requiere la asistencia de una enfermera domiciliara por una jornada mayor a 12 horas y, si es asi, en que condiciones y en que horario, aclarando que no podra retirarsele el servicio de enfermeria por 12 horas que ya se le venida prestando por parte de la EPS a la senora Hernandez de Rueda y; (iii) a traves de sus medicos tratantes, la agenciada sea igualmente evaluada con el proposito de determinar la necesidad del suministro de una cama hospitalaria electrica y la crema antipanalitis y, si es asi, bajo que especificidades y forma farmaceutica.
- QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE las sentencias de tutela proferidas el 17 de marzo de 2014, en primera instancia, por el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, y el 8 de mayo de 2014, en segunda instancia, por el Juzgado 40 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, mediante las cuales se nego parcialmente la proteccion a los derechos fundamentales del menor Carlos Alberto Pulido Pulido, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a Cafe Salud EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) autorice y suministre, si no se ha hecho, el cojin antiescaras, la silla de ruedas, el caminador, los panales desechables, de conformidad con las ordenes medicas y los recursos para garantizar el transporte del menor y de su madre en taxi cuando deba asistir a citas o procedimientos medicos u otras diligencias, inclusive administrativas como la autorizacion de prestaciones, siempre que tengan que ver con acceso a servicios de salud; (ii) a traves de sus medicos tratantes, el menor Carlos Alberto Pulido sea valorado con el fin de determinar la necesidad de proporcionarle al mismo el servicio de atencion domiciliaria para controles de rutina y postquirurgicos (medico y enfermera), y si es asi, autorice y suministre el mismo de conformidad con la prescripcion medica; (iii) a traves de sus medicos tratantes, el representado sea igualmente evaluado con el proposito de determinar la necesidad del suministro de un soporte nutricional, cremas y panitos humedos, si es asi, bajo que especificidades y forma farmaceutica y; (iv) exonere al menor del pagos de cuotas moderadoras y copagos para los servicios de salud, insumos o procedimientos que requiera el menor. Por otra parte, INVITAR a la senora Pulido Choachi para que, si no lo ha hecho, acuda ante las entidades pertenecientes al sistema educativo (colegio del menor, Secretaria de Educacion Distrital, Ministerio de Educacion etc.) para adelantar los tramites y las solicitudes correspondientes frente al servicio de transporte escolar.
- SEXTO. REVOCAR integramente la sentencia de tutela proferida el 28 de febrero de 2014 por el Juzgado 4deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante la cual se nego la proteccion a los derechos fundamentales de la senora Elvia Ortiz de Ardila y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a Asmet Salud EPS-S que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y suministre, si no se ha hecho, los panales desechables que requiere la agenciada. Asimismo, sobre la cantidad y caracteristicas de los mismos, Asmet Salud EPS-S debera, dentro del mismo termino, solicitar a un especialista adscrito a esa entidad, un concepto para determinar las especificaciones y la cantidad mensual de los insumos que seran entregados.
- SEPTIMO. REVOCAR integramente la sentencia de tutela proferida el 11 de marzo de 2014 por el Juzgado 8deg Civil Municipal de Valledupar, mediante la cual se nego la proteccion a los derechos fundamentales del senor Luis Roberto Garrido Acosta y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a la Nueva EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) autorice y suministre, si no se ha hecho, los panales desechables y las cremas, de conformidad con la prescripcion medica y (ii) a traves de sus medicos tratantes, el representado sea igualmente evaluado con el proposito de determinar la necesidad del suministro de un colchon antiescaras.
- OCTAVO. REVOCAR integramente la sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2014 por el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se nego la proteccion a los derechos fundamentales de la senora Ligia Amparo Herrera Nino y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los mismos, y ORDENAR a Compensar EPS que, dentro del termino de los tres dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) autorice y suministre, si no lo ha hecho, los panales desechables a la agenciada, de conformidad con la prescripcion medica, (ii) a traves de sus medicos tratantes, la representada sea evaluada con el proposito de determinar si es o no necesario el servicio de enfermeria y, si es asi, bajo que condiciones y en que jornada y, (iii) a traves de sus medicos tratantes, la representada sea igualmente evaluada con el proposito de determinar si es o no necesario el suministro de la cama hospitalaria y, si es asi, bajo que especificaciones.
- NOVENO. PREVENIR a Sanitas EPS, Cafe Salud EPS, Asmet Salud EPS-S, Compensar EPS y la Nueva EPS para que, en lo sucesivo garanticen los derechos de sus afiliados, especialmente el fundamental de peticion, e impriman el tramite correspondiente a las solicitudes NO POS que envien los mismos, esto es, que las remitan a los CTC como las instancias competentes, segun el articulo 7 de la Resolucion 5395 de 2013, para resolverlas.
- DECIMO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.