T-646 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ernesto Francisco Arenas Dueñas·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional por estado de indefensión o debilidad manifiesta aun cuando exista otro medio de defensa judicial
- Derecho para el trabajador que al proceso de calificación se alleguen todas las historias clínicas e informes de los médicos y constituyan una valoración íntegra y objetiva de la patología
- Aplicación según sentencia C-177/98
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
- Mora en la expedición del dictamen puede vulnerar derecho a la pensión de invalidez
- Caso en que EPS negó la calificación, argumentando suspensión de la afiliación por mora patronal en el pago de los aportes a salud
- Orden a EPS, de acuerdo con el Manual Unico de Calificación de Invalidez, proceda a realizar la calificación por pérdida de la capacidad por hipoacusia profunda bilateral del accionante
- Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
- Afiliación como garantía de calificación de la pérdida de la capacidad laboral, el grado de invalidez, la fecha de estructuración y el origen de las contingencias
- No tiene competencia para dirimir conflictos por la negativa a calificar la pérdida de capacidad laboral
- Suspensión de afiliación resulta desproporcionada para el trabajador debido al no pago de aportes en salud por empleador, según sentencia C-177/98
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor tiene un diagnóstico de hipoacusia neurosensorial profunda y le atribuye a SALUDCOOP E.P.S. la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna, en cuanto se negó a calificar su pérdida de capacidad laboral por encontrarlo en estado de suspensión por mora patronal de los aportes.
Igualmente, por no prestarle unos servicios que quedaron pendientes y que fueron ordenados por el médico tratante, como la práctica de unos exámenes y una cita de control con especialista, debido a su desafiliación del sistema.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela. 2º.
La importancia del derecho a la calificación por pérdida de capacidad laboral en el marco del Sistema General de Seguridad Social. 3º.
La figura de la suspensión de la afiliación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, su aplicación a los trabajadores asalariados y la sentencia de constitucionalidad C-177/98.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la orden de suspension del tramite de revision en la tutela de Ernesto Francisco Arenas Duenas contra SaludCoop EPS dictada mediante providencia del 17 de mayo de 2013, para en su lugar resolver de fondo con las pruebas allegadas durante el mismo.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado Veintitres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, que denego el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Ernesto Francisco Arenas Duenas contra SaludCoop EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social del accionante.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS, que dentro de los sesenta (60) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a recaudar las historias clinicas, reportes, valoraciones, examenes medicos periodicos; y, en general, todas las pruebas necesarias y que hagan falta, segun el Decreto 2463 de 2001 y el Manual Unico de Calificacion de Invalidez para calificar cabalmente la perdida de capacidad laboral del senor Ernesto Francisco Arenas Duenas.
- Para el efecto, la entidad debera adelantar todas las practicas medicas necesarias con el fin de obtener un diagnostico completo, real y actualizado sobre la patologia del accionante previamente a la calificacion, analizando la pertinencia de los examenes de audiometria y logoaudiometria con y sin audifonos y la cita de control con su otologo tratante. Ademas, debera recepcionar todas aquellas historias clinicas e informes de los medicos y terapeutas que lo han tratado, con el fin de considerarlas igualmente en el proceso de calificacion.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS, que dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a adelantar todos los tramites pertinentes- medicos y administrativos-, sean estos previos, del curso o posteriores al procedimiento, para que el senor Ernesto Francisco Arenas Duenas sea calificado bajo la responsabilidad de dicha entidad, por funcionarios que representen a la misma y segun los lineamientos legales del articulo 41 de la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias, asi como teniendo en cuenta todos los criterios tecnico- cientificos y eticos dispuestos por el Manual Unico de Calificacion de la Invalidez y demas normas concordantes. En todo caso, el dictamen que califique la perdida de capacidad laboral del accionante debera estar listo a mas tardar dentro del plazo previsto en este numeral.
- QUINTO. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS, que de todas las gestiones que realice la entidad dara cuenta en forma inmediata al juez de primera instancia, quien verificara el cumplimiento efectivo de las ordenes de proteccion. En todo caso, debera reportar el estado del proceso de calificacion del accionante, los dias treinta (30) de cada mes, durante los siguientes 3 meses.
- SEXTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.