Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2018

T-329 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Guillermo De Jesus Soto Grajales·Demandado Savia Salud E.P.S.

Tema · dato duro
Servicio De Transporte Como Medio De Acceso Al Servicio De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Estatutaria Que Regula El Derecho Fundamental A La Salud
  • Componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad bajo ley Estatutaria 1751 de 2015
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante
  • Orden a EPS-S garantice servicio de transporte para acudir a tratamiento de hemodiálisis
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud
  • Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Garantía de acceso efectivo al servicio de salud, imponiendo a las instituciones del sistema de salud deber de asumir cargas de orden administrativo o económico, según ley 1751 de 2015
Unidad De Pago Por Capitacion Del Regimen Subsidiado
  • Concepto
  • Procedimiento para el cobro de tecnologías y servicios no cubiertos
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la E.P.S accionada la vulneración de derechos fundamentales del actor, al haberle negado el servicio de transporte para asistir a las sesiones de hemodiálisis que le fueron programadas para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica estadio 5 que padece, argumentando que dicho servicio no se encuentra incluido dentro de la prima adicional para zonas especiales con dispersión geográfica reconocida en la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S).

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los antecedentes que dieron origen a la Ley Estatutaria 1751 de 2015. 2º.

El derecho fundamental a la salud y los componentes de integralidad y accesibilidad bajo la precitada norma. 3º.

La regulación actual y las reglas jurisprudenciales del servicio de transporte para acceder al tratamiento médico ordenado. 4º.

El concepto de unidad de pago por capitación del régimen subsidiado y de la prima adicional para zonas especiales por dispersión geográfica y, 5º.

El procedimiento para el cobro de tecnologías y servicios no cubiertos en la referida unidad de pago.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de primera y unica instancia proferida el 25 de enero de 2018 por el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de la ciudad de Medellin, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por el senor Guillermo de Jesus Soto Grajales contra Savia Salud EPS-S, para en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el accionante, en defensa de los derechos fundamentales a la salud y a la vida.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS-S Savia Salud, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, garantice el servicio de transporte del senor Guillermo de Jesus Soto Grajales y su acompanante, ida y regreso desde su residencia hasta el lugar donde le son practicadas las terapias de hemodialisis, dentro de la ciudad de Medellin. Este cubrimiento en transporte se hara con la frecuencia que su tratamiento lo exija.
  3. Tercero. PREVENIR a la EPS-S Savia Salud para que se abstenga de interponer barreras de cualquier tipo que interfieran con garantizar los traslados del accionante y su acompanante a la IPS donde se practican las hemodialisis.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.