Micelio
Sentencia de Tutela11 de febrero de 2019

T-050 de 2019

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Eric Castillo Renteria·Demandado Esp Emssanar

Tema · dato duro
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud Mental.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Mental
  • Caso en el que EPS no autoriza internamiento en hogar de cuidado, a persona en condición de discapacidad cognitiva
Elementos Esenciales Del Derecho A La Salud
  • Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
Ley Estatutaria Que Regula El Derecho Fundamental A La Salud
  • Componentes de integralidad, accesibilidad y oportunidad bajo ley Estatutaria 1751 de 2015
Principio De Integralidad En La Prestacion Del Servicio De Salud Mental
  • Importancia
  • Vulneración por cuanto el internamiento por salud mental está incluido en el Plan de Beneficios en Salud
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que la EPS EMSSANAR vulneró derechos fundamentales de una paciente que padece una discapacidad cognitiva profunda, dificultades motoras y de comunicación, al no autorizarle el internamiento en un hogar de cuidado durante 90 días, a pesar de que su médica tratante lo ordenó.

El juez de instancia declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho fundamental a la salud, con énfasis en la faceta de acceso. 2º.

El principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud mental y 3º.

La Ley 1751 de 2015, los servicios excluidos del Plan de Beneficios de Salud y la Resolución 5269 de 2017.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad realizar a la peticionaria una nueva valoración médica tendiente a determinar si todavía es necesario y pertinente su internamiento en una entidad médica idónea para el tratamiento de trastornos mentales por el término inicialmente prescrito.

Al juez de instancia se le hizo una advertencia para que en lo sucesivo siga los lineamientos jurisprudenciales en materia de garantía del derecho fundamental a la salud y se abstenga de alterar en sus decisiones las prescripciones científicas que dispongan los médicos tratantes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de tutela del tres (3) de abril de 2018, proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Cali, Valle del Cauca, que declaro improcedente el amparo, para, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud y la vida de la ciudadana ESTHER JULIA CASTILLO RENTERIA frente a la EPS EMSSANAR.
  3. Segundo. ORDENAR a EMSSANAR EPS, que en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de este fallo, proceda a realizar una nueva valoracion medica tendiente a determinar si, de acuerdo con lo ordenado por la medica tratante en febrero 20 del 2018, todavia es necesario y pertinente clinicamente el internamiento de ESTHER JULIA CASTILLO RENTERIA en una entidad medica idonea para el tratamiento de trastornos mentales por el tiempo de noventa (90) dias, o bien, por los que determine el profesional de la salud, en los terminos de esta sentencia. El tratamiento ordenado debera ser prestado de manera continua e integral, de acuerdo con las prescripciones que dicten los medicos tratantes.
  4. Tercero. ADVERTIR al juez de instancia que, en lo sucesivo, siga los lineamientos jurisprudenciales en materia de garantia del derecho fundamental a la salud, y se abstenga de alterar en sus decisiones las prescripciones cientificas que dispongan los medicos tratantes para los usuarios.
  5. Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
  6. ALBERTO ROJAS RIOS
  7. Magistrado
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. CARLOS BERNAL PULIDO
  11. Magistrado
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.