T-706 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sobeiba Del Carmen Baquero Y Otra·Demandado Saludvida S.A. Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS asumir transportes ida y regreso de paciente y su acompañante, desde la residencia hasta el lugar en que le son practicados los tratamientos médicos
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Subreglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a la E.P.S.-S Saludvida la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no asumir los costos de servicio de transporte que reclaman los accionantes para poder asistir al centro médico en el que les realizan las hemodiálisis cada tercer día.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Concepto normativo y jurisprudencial del derecho a la salud.
Los principios de integralidad y accesibilidad y, 2º.
La regulación actual y reglas jurisprudenciales en torno a la cobertura de los costos de transporte para acceder a la atención médica ordenada.
En ambos casos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera y unica instancia proferida por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas y competencia Multiple de Monteria, que nego la tutela del senor Damaso Jose Avila Monterrosa (T-6.302.110). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S.-S Saludvida para que a traves del medico tratante del senor Avila Monterrosa que evalue la necesidad de transporte y acompanante que tiene el accionante para acceder a sesiones de hemodialisis, y si lo estima necesario, lo ordene y lo prescriba a traves del aplicativo MIPRES, para que luego sea sometido a evaluacion de la Junta de Profesionales de la Salud, de conformidad con lo establecido en la Resolucion 3951 de 2016. Si dicha Junta conceptua favorablemente, la EPS debera cubrir estos servicios complementarios, pudiendo recobrar estos valores ante la entidad territorial respectiva. Si la entidad territorial no se ha sometido al sistema de informacion del MIPRES, sera entonces el medico tratante quien ponga su orden medica a consideracion del Comite Tecnico Cientifico de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion 5395 de 2013.
- Asi mismo, ORDENAR a E.P.S.-S Saludvida que, mientras este tramite se surte por cualquiera de las vias arriba senaladas, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asuma el transporte del senor Damaso Jose Avila Monterrosa y su acompanante desde su residencia, al lugar en que le son practicadas las hemodialisis y regreso al hogar. Este cubrimiento en transporte se hara de manera transitoria y con la frecuencia que su tratamiento lo exija, hasta cuando se de una solucion de fondo de acuerdo al tramite aqui senalado. La EPS podra igualmente recobrar los costos en que incurra en cumplimiento de la orden judicial aqui impartida.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de primera y unica instancia proferida por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibague que nego la tutela de la senora Consuelo Baraona Ramirez (T-6.312.434). En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida de la accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la E.P.S.-S Saludvida para que a traves del medico tratante de la senora Baraona Ramirez que evalue la necesidad de transporte que tiene la accionante para acceder a sesiones de hemodialisis, y si lo estima necesario, lo ordene y lo prescriba a traves del aplicativo MIPRES, para que luego sea sometido a evaluacion de la Junta de Profesionales de la Salud, de conformidad con lo establecido en la Resolucion 3951 de 2016. Si dicha Junta conceptua favorablemente, la EPS debera cubrir estos servicios complementarios, pudiendo recobrar estos valores ante la entidad territorial respectiva. Si la entidad territorial no se ha sometido al sistema de informacion del MIPRES, sera entonces el medico tratante quien ponga su orden medica a consideracion del Comite Tecnico Cientifico de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion 5395 de 2013.
- Asi mismo, ORDENAR a E.P.S.-S Saludvida que, mientras este tramite se surte por cualquiera de las vias arriba senaladas, en las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asuma el transporte de la senora Consuelo Baraona Ramirez de ida y regreso desde su residencia hasta el lugar en que le son practicadas las hemodialisis. Este cubrimiento en transporte se hara de manera transitoria y con la frecuencia que su tratamiento lo exija, hasta cuando se de una solucion de fondo de acuerdo al tramite aqui senalado. La EPS podra igualmente recobrar los costos en que incurra en cumplimiento de la orden judicial aqui impartida.
- QUINTO. LIBRAR por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.