T-277 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Duran Nuris Del Carmen·Demandado Sanitas Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Reglas jurisprudenciales
- Alcance
- Dimensiones
- Cubrimiento del servicio de transporte intramunicipal para acceder al tratamiento médico de pacientes ambulatorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora considera que la EPS accionada vulneró sus derechos fundamentales, al no suministrar los viáticos correspondientes a transporte, para poder acceder semanalmente en compañía de un familiar, al tratamiento dialítico que requiere.
Así mismo, por no garantizar un tratamiento integral para la patología de insuficiencia renal crónica que padece.
La entidad adujo que no el servicio pedido no estaba incluido en el Plan de Beneficios en Salud y que además no existía orden del médico tratante que así lo dispusiera.
Se reitera doctrina constitucional sobre el derecho a la salud y los principios de accesibilidad e integralidad.
Así mismo, sobre la regulación y las reglas jurisprudenciales trazadas en torno al servicio de transporte dentro del municipio de residencia, como medio para la atención en salud.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 1º de febrero de 2022 por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Montería, mediante la cual confirmó la providencia dictada el 9 de diciembre de 2021 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Montería, que negó la acción de tutela presentada por la ciudadana Nuris del Carmen Durán Izquierdo. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice el servicio de transporte intramunicipal para la señora Nuris del Carmen Durán Izquierdo y un acompañante entre su residencia, en el barrio Cantaclaro, y hasta la Unidad Renal Fresenius Medical Care, ambos ubicados en el municipio de Montería, ida y vuelta, las veces que requiera para su tratamiento de hemodiálisis.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.