T-264 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Aguirre Ordoñez Gustavo·Demandado Caja De Compensacion Familiar - Compensar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía prevalente para las personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional
- Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Suministro de todos los insumos, elementos y servicios que se relacionen con su patología en la cantidad y condiciones que determine el médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es una persona de la tercera edad que padece de varias enfermedades degenerativas asociadas al envejecimiento y que no tiene red de apoyo familiar.
Solicita que se ordene a la EPS accionada prestar el servicio de cuidador de tiempo completo y garantizar el tratamiento integral para sus patologías.
Indicó que requiere la ayuda de un tercero para realizar las actividades básicas y que el servicio requerido fue prescrito por el médico tratante.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de las personas mayores o de la tercera edad. 2º.
Los requisitos para la prestación del servicio de cuidador y, 3º.
La figura del tratamiento integral y otros derechos.
La Sala resaltó algunas normas de carácter internacional, constitucional, legal y jurisprudencial aplicables y concluyó que el derecho fundamental a la salud debe prestarse a las personas mayores, de manera integral, continua, permanente, oportuna, eficiente y con calidad en las diferentes etapas de la enfermedad y de la vida.
Asimismo, recordó que aparte de la obligación de las EPS de garantizar el acceso a los servicios de salud de toda la población, deben acudir en virtud del principio de solidaridad, a dar el soporte que requieran sus pacientes cuando lo requieran en ausencia de personas del núcleo familiar del paciente; y que es el médico tratante quien activa esa obligación con la expedición de una prescripción médica que elabora a partir del conocimiento integral del paciente; siendo en esa medida, el servicio de cuidador una prestación más de carácter social que no forma parte del ámbito de la salud. se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad autorizar el servicio de cuidador de tiempo completo ordenado por el médico tratante, al igual que la asignación de citas con varios médicos especialista.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de diciembre de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Duitama, que negó la tutela interpuesta por el señor Gustavo Aguirre Ordoñez. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, vida digna y seguridad social, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el servicio de Cuidador-Tiempo completo, ordenado por su médico tratante. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará sin dilación alguna las gestiones necesarias para tal fin.
- TERCERO. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, asigne citas con médicos especialistas en geriatría y otorrinolaringología y valoración por servicio social al señor Gustavo Aguirre Ordoñez, citas que deberán llevarse a cabo a más tardar, en los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de programación. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios en salud que dispuso el médico tratante con oportunidad e integralidad.
- CUARTO. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud Municipal de Duitama por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
- QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.