Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2023

T-264 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Aguirre Ordoñez Gustavo·Demandado Caja De Compensacion Familiar - Compensar

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Personas De La Tercera Edad, Para Determinar Si Se Requiere Servicio De Enfermería O Cuidador.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Garantía prevalente para las personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional
Atencion Domiciliaria
  • Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de todos los insumos, elementos y servicios que se relacionen con su patología en la cantidad y condiciones que determine el médico tratante
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es una persona de la tercera edad que padece de varias enfermedades degenerativas asociadas al envejecimiento y que no tiene red de apoyo familiar.

Solicita que se ordene a la EPS accionada prestar el servicio de cuidador de tiempo completo y garantizar el tratamiento integral para sus patologías.

Indicó que requiere la ayuda de un tercero para realizar las actividades básicas y que el servicio requerido fue prescrito por el médico tratante.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud de las personas mayores o de la tercera edad. 2º.

Los requisitos para la prestación del servicio de cuidador y, 3º.

La figura del tratamiento integral y otros derechos.

La Sala resaltó algunas normas de carácter internacional, constitucional, legal y jurisprudencial aplicables y concluyó que el derecho fundamental a la salud debe prestarse a las personas mayores, de manera integral, continua, permanente, oportuna, eficiente y con calidad en las diferentes etapas de la enfermedad y de la vida.

Asimismo, recordó que aparte de la obligación de las EPS de garantizar el acceso a los servicios de salud de toda la población, deben acudir en virtud del principio de solidaridad, a dar el soporte que requieran sus pacientes cuando lo requieran en ausencia de personas del núcleo familiar del paciente; y que es el médico tratante quien activa esa obligación con la expedición de una prescripción médica que elabora a partir del conocimiento integral del paciente; siendo en esa medida, el servicio de cuidador una prestación más de carácter social que no forma parte del ámbito de la salud. se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad autorizar el servicio de cuidador de tiempo completo ordenado por el médico tratante, al igual que la asignación de citas con varios médicos especialista.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 28 de diciembre de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal de Duitama, que negó la tutela interpuesta por el señor Gustavo Aguirre Ordoñez. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, vida digna y seguridad social, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el servicio de Cuidador-Tiempo completo, ordenado por su médico tratante. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará sin dilación alguna las gestiones necesarias para tal fin.
  4. TERCERO. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, asigne citas con médicos especialistas en geriatría y otorrinolaringología y valoración por servicio social al señor Gustavo Aguirre Ordoñez, citas que deberán llevarse a cabo a más tardar, en los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de programación. Lo anterior, en procura de que sean prestados los servicios en salud que dispuso el médico tratante con oportunidad e integralidad.
  5. CUARTO. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud Municipal de Duitama por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.