T-200 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alejandro·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Improcedencia de tutela por cuanto el cuidado domiciliario de la paciente representa una carga soportable para sus familiares
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Reiteración de jurisprudencia
- Dimensión positiva y negativa
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- No vulneración por parte de la EPS, quien ha brindado atención y acceso a los servicios médicos
- Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Elementos y principios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante actúa como agente oficioso de su esposa, a quien le diagnosticaron demencia frontotemporal degenerativa.
Como consecuencia de esta enfermedad, ella requiere cuidados especiales los cuales empezó a recibir en casa, pero debido a los cambios bruscos de su comportamiento, las dificultades que enfrentaba para dormir y las limitaciones de movilidad, el médico tratante especialista en neurología y psiquiatría ordenó la hospitalización en una unidad de cuidados crónicos.
La conducta que se le reprocha a la EPS accionada es haber determinado el egreso hospitalario de la precitada unidad, a pesar de que la paciente depende del cuidado de terceros en atención a su estado de salud. se reitera jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
El derecho fundamental a la salud, su naturaleza y protección constitucional y, 2º.
La atención domiciliaria en sus modalidades de servicio de enfermería y cuidador.
La Corte concluyó que la EPS no vulneró los derechos alegados poque, a pesar de la existencia de una orden de egreso hospitalario fundamentada en el concepto del médico tratante, la agenciada aún permanece hospitalizada en la unidad de cuidados crónicos, debido a la negativa del actor de autorizar dicho egreso.
Por no cumplirse los requisitos para determinar, excepcionalmente, que el Estado se encuentra obligado a asumir responsabilidades a través de la EPS, se DENIEGA el amparo invocado.
Debido a la negativa reiterada del peticionario para autorizar la orden de egreso hospitalario de su esposa, se le recordó los deberes que se desprenden del principio de solidaridad, en atención al cuidado de su familia y el uso adecuado de los recursos públicos destinados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de contribuir a la sostenibilidad del sistema y al aprovechamiento razonable de los servicios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 14 de diciembre de 2022 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), mediante la cual confirmó el fallo de primera instancia emitido el 31 de octubre de 2022 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Facatativá, en el cual se negó el amparo promovido por el señor Alejandro, en calidad de agente oficioso de la señora Blanca.
- SEGUNDO. ORDENAR a Compensar EPS que, una vez se efectúe el egreso hospitalario de la señora Blanca, adelante la ejecución del Plan de Atención Domiciliaria, dispuesto por el equipo médico tratante de la IPS Health & Life, en un término máximo de dos (2) días hábiles, con el fin de asegurar la prestación de los servicios de salud. Asimismo, si, eventualmente, el médico tratante llegase a determinar que la señora Blanca requiere la prestación de servicios de enfermería u hospitalización por variaciones en su estado de salud, deberá dar cumplimiento a ello.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional guardar reserva de la identidad de la señora Blanca en la publicación de esta providencia y demás actuaciones que se surtan dentro del trámite, esto, con el fin de salvaguardar la intimidad de la agenciada y su familia.
- CUARTO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.